Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
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Control de riesgos en accidentes graves con sustancias peligrosas
Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Publicado el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Real Decreto 840/2015 (BOE 20/10/2015)
Mediante este RD se adapta la normativa relativa a riesgos inherentes a accidentes graves por sustancias peligrosas (RD 1254/1999, que se deroga) a la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Con respecto a la anterior regulación, este real decreto presenta cambios importantes, como es la alineación de las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas. Asimismo, se incluye un mecanismo de corrección de este anexo para prever las posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave. Se refuerzan las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del real decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia. Todo ello en conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Con este real decreto se potencian los mecanismos para la recopilación de información, el intercambio de la misma entre las autoridades competentes y la Comisión Europea y su difusión y puesta a disposición del público.
En lo que respecta a las inspecciones de los establecimientos afectados por este real decreto, se introducen criterios más estrictos, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, así como una implantación efectiva de las medidas de control consideradas.
Teniendo en cuenta la especial distribución competencial entre las administraciones públicas en lo que respecta a explosivos, material pirotécnico y cartuchería, este real decreto se limita a regular, para los establecimientos en que se manipulen o almacenen dichos productos, los aspectos relacionados con la planificación exterior de emergencias e información al público afectado, la ordenación del territorio, la pronta notificación de accidentes y la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos; quedando regulados en normativa específica los demás aspectos contemplados en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Entra en vigor el día siguiente a su publicación. -

Minimización de costes en PYMES producidos por accidentes de tráfico.
Minimización de costes en PYMES producidos por accidentes de tráfico.
Prevención de accidentes de tráfico: Factores de riesgo y medidas de control.
Día: Viernes 23 de octubre de 2015
Horario: 10-11 horas
Lugar: Salón de Actos de CEPYME ARAGÓN
La Jefatura de Tráfico de Aragón en su objetivo de aunar esfuerzos y colaborar en la mejora de la seguridad vial en el ámbito de las PYMEs y los autónomos aragoneses propone una reunión de trabajo para sentar las bases en el desarrollo de programas y campañas que ayuden a reducir al máximo la siniestralidad laboral en materia de tráfico.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el coste asociado a cada víctima en accidente de tráfico asciende en España a 1,4 millones de euros por cada persona fallecida y 219.000 euros por cada herido grave.
La repercusión de un accidente de tráfico in itinere o en misión en una empresa diferentes costes derivados de los siguientes conceptos:
– Gastos en servicios de emergencias (policía, bomberos, ambulancias, etc)
– Costes médicos y hospitalarios.
– Costes de rehabilitación por las secuelas de las lesiones.
– Costes materiales.
– Costes derivados de la productividad perdida.Ponentes: Jefes Provinciales de Tráfico de Huesca, Teruel y Zaragoza
Temas a tratar:
- Siniestralidad laboral relacionados con el tráfico en Aragón (accidentes in itinere)
- Beneficios de una empresa por baja siniestralidad laboral
- Planes de seguridad vial en las PYMEs y medidas de control de los principales factores de riesgo
- Apoyo de la JPT a las PYMEs aragonesas
Confirmación de asistencia a través del correo atencion@cepymearagon.es
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MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A SERVICIOS DE PREVENCIÓN. (ampliación)
Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 899/2015 (BOE 10/10/2015)
La modificación responde a los siguientes objetivos:
- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades. De manera que cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
- Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional. Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar las autoridades laborales para comprobar la veracidad de los datos comunicados.
- Suprimir el procedimiento administrativo de revocación parcial, en base al principio de unidad de mercado que determina que la cuantificación de los trabajadores y recursos debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial –en el sentido de división geográfica administrativa- pueda ser el criterio decisivo en la materia. De manera que la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.
- Por último, se modifica el artículo 11 para adaptar su contenido a la modificación introducida en el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Real Decreto 901/2015 (BOE 10/10/2015)
Esta modificación la realizan con la finalidad de:
- En primer lugar, clarificar que la cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial, entendido en el sentido de división geográfica administrativa, pueda ser el criterio decisivo en la materia y que hasta dos mil trabajadores será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para el servicio de prevención, con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma o provincias, en las que el servicio de prevención desarrolle la actividad sanitaria, ni pueda exigirse por parte de las autoridades competentes más de una UBS para atender a dos mil trabajadores.
- En segundo lugar, simplificar los supuestos en que se puedan celebrar los acuerdos de colaboración, en aras de una mayor seguridad jurídica tanto para los servicios de prevención ajenos como para las autoridades competentes a la hora de comprobar la legalidad de los mismos.
- En tercer lugar, mantener la posibilidad a la autoridad sanitaria de verificar la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria llevada a cabo por los servicios de prevención ajenos.
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Recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención
Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.