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  • Subvenciones a pymes del sector turístico

    Subvenciones a pymes del sector turístico

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    EXTRACTO de la Orden VMV/2277/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan, subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas turís­ticas (PYMES), que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerarán objeto de subvención aquellas actuaciones que supongan una moderni­zación, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras de los establecimientos turísticos aragoneses como herramienta de impulso de la productividad y competitividad.

    Cuantía

    La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 570.000 euros. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 20% (30% en el caso de las empresas de turismo activo), de los gastos subvencionables para cada actuación. Siendo necesario acreditar una inversión mínima de 10.000 y máxima de 300.000 euros en establecimientos turísticos y una inversión mínima de 2.000 y máxima de 20.000 euros en empresas de turismo activo (sin IVA).

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Dos empresas aragonesas galardonadas en los Premios CEPYME 2017

    Dos empresas aragonesas galardonadas en los Premios CEPYME 2017

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    Magapor, empresa que desarrolla, produce y comercializa equipos, tecnología y materiales para la reproducción artificial porcina, ubicada en Zaragoza, ha obtenido el premio Pyme del Año en la IV edición de los Premios CEPYME, celebrada ayer en el Museo de Arte Reina Sofia.

    La ceremonia de entrega de los IV Premios CEPYME estuvo presidida por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, quien, tras dar la enhorabuena a todos los premiados, destacó la labor desarrollada por los pequeños y medianos empresarios y los autónomos y su contribución a la recuperación de España. “La historia económica reciente de España es un éxito que no debemos olvidar”, dijo, destacando que todo ello sería imposible sin las pymes y los autónomos. “Necesitamos cada vez más pymes, cada vez empresas más grandes y más internacionalizadas”, señaló el presidente del Gobierno.

    El resto de los galardonados en esta edición en cada una de las categorías han sido:

    Pyme Innovación Tecnológica: Wireless DNA. Empresa mallorquina que desarrolla un producto especializado en la monitorización, optimización y operación automáticas de redes de telefonía móvil. Ofrece también servicios de ingeniería complementarios de diseño, optimización y project management.

    Pyme Desarrollo Internacional: Aceitunas Torrent. Empresa cordobesa especializada en el aderezo, envasado y comercialización de aceitunas de mesa. Fundada en 1898, inició a principios del siglo XX la actividad exportadora de estos productos a Sudamérica. Actualmente vende en más de 70 países de todo el mundo.

    Pyme Creación de Empleo: Asti Technologies. Empresa ubicada en Burgos, especializada en la robótica móvil, procesos de automatización y conectividad industrial. Ha creado 41 nuevos puestos de trabajo en 2016, lo que supone un incremento del 57%.

    Pyme Proyecto emprendedor: Wegow. Empresa bilbaína creada en 2013. Es un plataforma para los amantes de la música en directo, especializada en conciertos y festivales de música de todos los géneros, con presencia en más de 17 países. En noviembre de 2016 adquirió Nvivo y desde entonces se ha posicionado como una completa herramienta que ha revolucionado la industria de la música en directo.

    Pyme por la inclusión laboral de las personas con discapacidad: Specialisterne, S.L. Empresa barcelonesa, ofrece una amplia gama de servicios de consultoría centrados en las pruebas de sistemas informáticos y el tratamiento de datos y documentos. Integra laboralmente personas con Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) y síndrome de Asperger, convirtiendo estos trastornos en una ventaja para el desarrollo de sus tareas como consultores en las pruebas de software y tratamiento de datos y documentos.

    Pyme por la Igualdad: Taisi. Empresa ubicada en Calatayud (Zaragoza), dedicada a la fabricación de frutas confitadas, en almíbar y mermeladas, que comercializa en mercados nacionales e internacionales. Desarrolla iniciativas en materia de igualdad para contribuir al arraigo firme en la empresa de la cultura de igualdad entre hombres y mujeres. Un 55% de los puestos de dirección de la empresa están ocupados por mujeres.

    Pyme Transformación Digital: Herrero Brigantina de Economía. Ubicada en Ponferrada (León), es una entidad aseguradora especializada en el análisis de los riesgos tanto personales como patrimoniales que pueden afectar a particulares y empresas. Su apuesta por la digitalización de los procesos productivos ha servido como motor de cambio a la estructura empresarial, incentivando la fuerte expansión territorial de la compañía.

    Pyme Eficiencia Energética y Sostenibilidad: Isma 2000. Empresa mallorquina que abarca el ciclo completo de elaboración de papel, desde la captación y tratamiento de la materia prima (reciclado), producción de bobinas de papel (eco tissue) y la elaboración de distintos productos.

    Pyme con mejores prácticas de pago: Troqueles Sánchez e Hijos..Empresa sevillana especializada en maquinaria y suministros para la manipulación de papel y cartón, con una trayectoria de 30 años, en los que se han mantenido unas correctas prácticas de pago.

    Autónomo del año: José Luis Sáenz, Pepe Chuletón. Seleccionador y madurador de carnes selectas de calidad, desarrolla su actividad en Calahorra (La Rioja), donde desarrolla más de 50 tipos de hamburguesas gourmet. E 90 por ciento de las ventas son online, a países de todo el mundo.

    Además de estos galardones, se ha hecho en esta edición un reconocimiento especial y homenaje a los empresarios víctimas del terrorismo, representados por el presidente de Confebask, Roberto Larrañaga.

    Larrañaga ha señalado que “la sociedad sabe que hemos demostrado siempre nuestro compromiso, creando riqueza y empleo aún a pesar de que la amenaza, el secuestro, la extorsión y el asesinato planeaban sobre sus vidas y las de sus familias”

    El presidente de CEPYME, Antonio Garamendi recordó que este año se cumple el 40 aniversarios de la confederación, y  destacó que CEPYME va a seguir trabajando, desde la lealtad y el apoyo a la Ley y a las instituciones, por la igualdad de oportunidades y el progreso, generando riqueza y empleo. En este sentido, puso en valor el diálogo social y el papel de los empresarios y los trabajadores, que han contribuido al progreso económico y social de nuestro país.

  • Compra pública innovadora y contratación pública

    Compra pública innovadora y contratación pública

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    La publicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) es un buen momento para la reconsideración de la contratación pública no solo como un conjunto de normas formales o procedimentales en la materia, sino como exponente de un modelo de planificación o de intervención de la Administración en la economía,  como manifestación de una estrategia en el desarrollo de la misma.

    No hace falta recordar cuantías o porcentajes en el mercado (A título de ejemplo, la licitación pública en la CE representa cerca de un 20% de su PIB) y su importancia real para muchas empresas y PYMES.

    En anterior Circular resumíamos las principales novedades de la nueva Ley (LCSP), y ahora nos querríamos centrar en COMPRA PÚBLICA INNOVADORA (CPI) (o de INNOVACIÓN, en sustantivación que se prefiere por algunos técnicos y expertos en la materia), como un instrumento de colaboración entre empresas y administración. Es el “uso estratégico de la contratación pública para fomentar la innovación”. Supone en realidad superar las formulas contractuales tradicionales con la administración, para pasar a un escenario en el que la administración comparte riesgos con el sector privado, intentando compatibilizar los procesos de innovación con las fórmulas de contratación pública.

    Se busca aprovecharse del potencial innovador de las PYME, haciendo concurrir la demanda y la compra conjunta, reforzando la publicidad y transparencia para favorecer la concurrencia.

    No me compres, finánciame mi idea y su desarrollo  y comparte el resultado.-

    La «innovación» ha sido incorporada en las nuevas Directivas europeas de contratos públicos aprobadas el 26 de febrero de 2014 como una nueva política pública, al mismo nivel que la social y medioambiental, que debe promoverse a través de los instrumentos contractuales. Merece la pena recordar que el Considerando número 47 de la Directiva 2014/24/UE dispone expresamente que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, por ser considerada uno de los principales motores del crecimiento futuro.

    En el contexto europeo, y aunque caracterizado por su amplitud, la Directiva 2014/24/UE ha incorporado en el art. 1.22  un «concepto legal» de innovación, que debe utilizarse «a efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos públicos». Se entiende por innovación:

    «Introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

    De manera coherente con dicha definición, la compra pública de innovación es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. La CPI contempla entre sus objetivos:

    • La mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.
    • El fomento de la innovación empresarial.
    • El impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia.

    Consultas preliminares al mercado

    Una de las herramientas fundamentales de la CPI lo constituyen las Consultas preliminares al mercado, como una fase previa – ahora reglada en el artículo 115 de la nueva LCSP – en la que se lleva a cabo la Identificación y planificación de las necesidades de compra, mediante una Información previa al mercado.

    1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.
    2. El asesoramiento a que se refiere el apartado anterior será utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.
      De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas.
    3. Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el presente artículo, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe estará motivado, formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil del contratante del órgano de contratación.
      En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.
      Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe a que se refiere el párrafo anterior.
      La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.

    Compra Pública de Tecnología Innovadora y Compra Pública Precomercial.

    Esta modalidad contractual tiene dos formas:

    • La compra comercial, donde se incluye la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI), que consiste en la adquisición pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra, pero puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable.
    • La Compra Pública Precomercial (CPP), que es una contratación de servicios de I+D en los que el comprador público no se queda con los resultados de la innovación para su propio uso en exclusiva, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones nuevas, que superen las que hay disponibles en el mercado.

    La idea es que el factor precio no es determinante, y que es más un caso de gestión compartida en el desarrollo de una idea o innovación que puede finalizar, incluso, en un retorno para la administración en forma de una contraprestación por participación en los ingresos por la explotación del resultado en el mercado.

    La preferencia por la CE por la CPI se traduce en la práctica, y entre otras cosas, en la reserva en los presupuestos de las AAPP de un porcentaje cada vez más creciente para destinarlos a tal modalidad contractual.

    Ejemplos en Aragón.

    Nada mejor que examinar los cuatro proyectos CPI ahora en desarrollo en Aragón [+] para entender tal modalidad contractual.

    Los mismos se encuentran en diversas etapas de desarrollo (solo uno de ellos ha llegado a la fase contractual propiamente dicha):

    En todos los casos, se realizan consultas previas al mercado, en un proceso vivo y bilateral, en el que se concreta lo que la Administración necesita, confrontándolo con las respuestas innovadoras (algunas ni siquiera previstas por la propia administración) que ofrecen las empresas concurrentes ante la necesidad expuesta.  Solo el resultado final entrará en la fase “tradicional” de contratación pública tras su incorporación a los pliegos contractuales.

    Confidencialidad y  derechos de propiedad industrial.

    Dejamos para el final uno de los puntos que más prevenciones plantea entre las PYMES en cuanto se explica la CPI: la compatibilidad entre esa concurrencia del mercado que aporta soluciones innovadoras en un foro público con otras empresas (regido por principios legales de transparencia) y el legítimo derecho a la defensa de la propiedad industrial o sobre la innovación de cada uno de esos agentes.  Es decir, se expone una innovación (sobre el que se espera recibir el impulso económico de la administración) y sus detalles en un proceso en el que se concurre con la competencia interesada en tal materia.

    Establece al respecto  el citado artículo 115 de la nueva LCSP:

    En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.

    Queda remitirnos en este extremo a la praxis de esta modalidad contractual, para comprobar si se vencen por las PYMES las prevenciones en esta materia.

    • CPI Aragon [+]
    • Jornada 23/11/2017 (Jornada de Compra Pública de Innovación 2017) [+]

    Ministerio de Economía, Industria y Competitividad:

    • Nota Informativa [+]
    • Guía 2.0 para la compra pública de innovación [+]
  • Ayudas para la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios en Teruel

    Ayudas para la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios en Teruel

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    EXTRACTO de la Orden DRS/1873/2017, de 17 de noviembre, por la que se convoca subvenciones en materia de ayudas para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios en la provincia de Teruel, para el año 2017. 

    CORRECCIÓN POSTERIOR

    Beneficiarios

    • Los que cumplan las condiciones para ser PYME, radicadas en la provincia de Teruel, que se encuentren en una de las siguientes clases:
      – Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Aragón.
      – Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.
      – Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.
      – Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada, pudiendo ser igualmente beneficiarios los consejos reguladores u otras entidades cuyo ámbito de actuación sea supracomunitario, en la que se incluya a la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Podrán ser beneficiarios de las actividades dispuestas en el artículo 2.1.c) únicamente las entidades que desarrollen actuaciones de transformación o comercialización agraria, así como las que cumplan los requisitos para ser PYME que desarrollen actuaciones de productos primarios, en ambos casos radicadas en Aragón y que se encuentren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras del apartado anterior.

    Objeto

    Las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el período 2015-2020 son para las siguientes actividades.

    • Los servicios de consultoría prestados por empresas externas, entre cuyas funciones se encuentre la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria.
    • La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial.
    • La formación profesional de trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

    Cuantía

    La cuantía total disponible inicialmente es de 50.000 euros para la totalidad de las solicitudes de ayuda.

    Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

    Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado sexto, pudiendo establecer diferentes porcentajes de ayuda por tipo de beneficiario, respetando los siguientes límites:
    – Para las actividades indicadas en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 50%.
    – Las actividades previstas en el artículo 2.1 c) de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, tendrán la intensidad máxima de la ayuda que les corresponda conforme a lo que determina el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sin que pueda superarse el 50% de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 70% de los costes subvencionables, tal como se indica en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 1 de diciembre de 2017

  • CEPYME Aragón valora positivamente la recuperación del empleo en la Comunidad

    CEPYME Aragón valora positivamente la recuperación del empleo en la Comunidad

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    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ocupación de Aragón ha subido un 2,81% respecto a 2016 y el paro ha bajado un 31%, así la cifra total de desempleados en Aragón es de 66.900 y la tasa de paro es del 10,5%, casi 6 puntos por debajo de la media nacional.

    Respecto a los datos intertrimestrales, el número de personas en desempleo ha descendido este tercer trimestre de 2017 un 8,64% respecto al segundo trimestre del año pero debido, entre otros motivos, a una disminución de la población activa (-2,2%).

    El secretario general de CEPYME Aragón, Carmelo Pérez, ha señalado que “los datos interanuales son positivos e indican que la senda que seguimos es la correcta. La recuperación comienza a llegar al grueso del tejido empresarial aragonés formado por pymes y autónomos. No obstante, siguen existiendo otros problemas como la falta de confianza empresarial”.

    Los datos trimestrales así como sectoriales (el empleo en la industria ha aumentado pero la construcción sigue cayendo) ponen de manifiesto la importancia del apoyo a la actividad empresarial y, más especialmente, a las PYMES y autónomos que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad. CEPYME Aragón quiere recordar que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores.

    La situación que estamos viviendo con el proceso independentista catalán abre un camino de desconfianza para el mercado, las empresas y los autónomos de nuestra Comunidad”, ha destacado Pérez. “No hay que olvidar que Aragón se juega 16.000 millones de euros en su relación comercial con Cataluña”, ha remarcado.

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