Etiqueta: pymes

  • Instrucción 1/2017 de la AEAT sobre Gestión de los Aplazamientos y Fraccionamientos de Impuestos

    Instrucción 1/2017 de la AEAT sobre Gestión de los Aplazamientos y Fraccionamientos de Impuestos

    Se publica por la Agencia Tributaria (esta vez en forma de Instrucción, con el número 1/2017) aclaración tras la previa nota informativa del pasado viernes día 13 publicada  por esa misma entidad con el título de Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, y que ha dado lugar a una general polémica por lo confuso de la información contenida en la misma, su falta de concreción y posible contradicción con el propio texto legal, tanto en cuanto a la posibilidad real de aplazamiento de las autoliquidaciones de algunos impuestos, como su limitación al colectivo de autónomos (no a las personas jurídicas u otras entidades).

    La Instrucción nº 1/2017, de fecha 18 de enero y dada a conocer hoy, pretende facilitar una interpretación de la reforma que el RDLey 3/2016, de 2 de diciembre de 2016 llevó a cabo sobre la Ley 50/2003, General Tributaria, en el tema de aplazamientos y fraccionamientos de pago y que hemos comunicado en anteriores Circulares, si bien siguen manteniéndose por los expertos alguna duda sobre la legalidad del contenido de la instrucción en alguna  de sus materias.

    En resumen, tanto personas físicas (autónomos), como jurídicas (PYMES) – en lo que constituye la principal novedad respecto a anteriores informaciones de la AEAT –  podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF (modelo 130) e IVA (recordamos que no se permite el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades) en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

    1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo –  en el caso de personas físicas (autónomos) –  de 12 plazos mensuales (para la personas jurídicas, el plazo será de 6 meses), salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
    2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas (En este caso entendemos que sería preciso enviar una relación de facturas emitidas no cobradas y una justificación documental de la que las mismas no han sido satisfechas).

     La instrucción desarrolla en su contenido el sistema automatizado de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, con expresión de requisitos, tramitación, supuestos de inadmisión, resoluciones y recursos contra las mismas, así como las concesiones y plazos.

    Instrucción 1/2017 AEAT

  • Subvenciones. Actuaciones de infraestructura turística

    Subvenciones. Actuaciones de infraestructura turística

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN VMV/1953/2016, de 7 de diciembre de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística. (BOA nº 5 de 10/01/2017)

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    2. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

    3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    4. Así mismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

    Actuaciones subvencionables:

    1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas.

    2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

    No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.

    Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2017, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

    a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).

    c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    d) Actuaciones destinadas a la instalación o renovación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado fijo (incluidas instalaciones de calefacción y agua caliente).

    e) Inversiones en medidas de ahorro energético y eficiencia energética contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.

    f) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).

    g) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).

    h) Instalación, modernización y equipamiento de elementos fijos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).

    i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo. (Quedan excluidos los vehículos de transporte de clientes).

    3. Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2017.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”

  • Ligera reducción de la morosidad empresarial

    Ligera reducción de la morosidad empresarial

    morosidad

    Los datos contenidos en este número del Boletín reflejan una ligera reducción de la  morosidad empresarial respecto del segundo trimestre de 2016, derivada tanto de la reducción en el periodo medio de pago que se sitúa en 79’4 días -muy superior todavía al límite legal de 60 días-, como de la deuda comercial en mora, que representa el 71’2% del total del crédito comercial, nueve décimas menos que en el trimestre precedente.

    No obstante esta ligera reducción, la evolución de la morosidad constatada por el Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial pone de relieve una cierta estabilización del fenómeno de la morosidad, con pequeñas oscilaciones de carácter cíclico, tras la que subyacen enormes dificultades para lograr una reducción sustancial de esta práctica comercial.

    El Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial es el resultado de un exhaustivo análisis estadístico y de la opinión de las propias pymes, como consecuencia de un tratamiento científico de los datos facilitados por fuentes oficiales y empresas especializadas, no sólo con respecto al problema de la morosidad, sino también a otras cuestiones de interés para los pequeños y medianos empresarios de España, como es la problemática de la financiación empresarial, el acceso al crédito y las vías alternativas al crédito bancario.

    – Boletín de Morosidad y Financiación empresarial (nº11) –

  • Boletín trimestral de Empleo en las Pymes: Las pymes generan el 70% del empleo en el último año

    Boletín trimestral de Empleo en las Pymes: Las pymes generan el 70% del empleo en el último año

    boletin CEPYME

    Las pequeñas y medianas empresas han generado siete de cada diez empleos durante el último año, con tasas de crecimiento especialmente elevadas en las pymes de 10 a 49 trabajadores.

    Así se refleja en el Boletín trimestral de Empleo en las Pymes realizado por CEPYME y Randstad Research, que esta mañana han presentado Carlos Ruiz, director de Economía de CEPYME y Valentín Bote, director de Randstad Research.

    El informe destaca que durante el tercer trimestre la economía española ha mostrado una clara fortaleza en términos de actividad y empleo, que ha contribuido rebajar la tasa de paro por debajo del 20%.

    Las pymes han sido protagonistas en buena medida de este proceso de generación de empleo, generando un 70% de los nuevos empleos en nuestro país. Por tamaño de empresa, las microempresas (menos de 10 trabajadores) han generado un total de 76.086 empleos en el último año (16%); las pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores) han creado 139.909 nuevos puestos de trabajo (25%) y las medianas empresas (de 50 a 250 trabajadores) han generado 106.025 empleos (22%).

    Por sectores de actividad, destaca la creación de empleo de las pequeñas empresas en las ramas de servicios de comida y bebidas, comercio al por mayor e intermediarios de comercio, comercio al por menor y el sector de la construcción.

    En cuanto a las perspectivas a corto plazo, el Boletín de Empleo en las Pymes  prevé cierta ralentización en las tasas de crecimiento de la actividad y del empleo para el próximo año. Esta moderación en el ritmo de creación de empleo sería especialmente significativo en las pequeñas empresas, mientras que en las microempresas podría incluso producirse una aceleración en el ritmo de creación de nuevos puestos de trabajo, especialmente en las ramas  de servicios de comida y bebidas. En cuanto a las medianas empresas, se espera un comportamiento más estable en cuanto a la creación de empleo, destacando los servicios profesionales.

    Boletín trimestral de empleo en las PYMES

  • B2B Industrial, la plataforma online que posiciona a las pymes aragonesas en Europa

    B2B Industrial, la plataforma online que posiciona a las pymes aragonesas en Europa

    logoB2BInd_2016

    CEPYME Aragón ha puesto en marcha con la colaboración del Gobierno de Aragón la Plataforma B2B Industrial, una iniciativa que fomenta la actividad internacional de las pymes industriales aragonesas facilitando la participación de éstas con contratistas de diferentes países emergentes y en vías de desarrollo.

    La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa considera que el fomento de la internacionalización, en particular la potenciación del sector industrial a través de la subcontratación internacional, es una de las vías más eficaces para la consolidación de empresas competitivas, por lo que se hace necesario promover y facilitar a las empresas y a sus organizaciones su adaptación a nuevos mercados, nuevos países, nuevos métodos de gestión de sus recursos técnicos, una renovada imagen corporativa y nuevas herramientas que impulsen su productividad.

    La plataforma pretende proporcionar una importante ventaja cualitativa frente a otras actuaciones empresariales puesto que ofrece un único punto de interacción entre las pymes Industriales de Aragón, los Centros de Subcontratación y Cooperación Industrial de UNIDO y los centros de aprovisionamiento de grandes empresas contratistas/principales países de la Unión europea, países en desarrollo y economías en transición.

    La plataforma B2B Industrial ofrece, en definitiva, un tejido cualificado de empresas aragonesas de producción industrial ubicadas estratégicamente en nuestro territorio, y las sitúa a muy poca distancia en espacio y tiempo sea cual sea su origen o mercado objetivo a abastecer.

    Plataforma B2B Industrial

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies