Etiqueta: red

  • Phishing: Fraudes en la red

    Phishing: Fraudes en la red

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    La AEAT advierte a los usuarios sobre los intentos de fraude tipo ‘phishing’ a través de Internet.

    A medida que se aproxima el inicio de la campaña de Renta 2017, la Agencia Tributaria viene detectando diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en la que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.
    En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como ‘phishing’, pone en marcha las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y cerrar todos los enlaces fraudulentos detectados.
    Sin embargo, la primera medida para combatir el ‘phishing’ es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales y, en ese sentido, la Agencia Tributaria:

    • Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.
    • Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica.
    • Recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml donde se advierte de los diferentes intentos de fraude.

    La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.

    Fuente: AEAT

  • Autónomos y Sistema RED

    Autónomos y Sistema RED

    REDOrden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

    Mediante la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, se regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social. Dicho Sistema, que viene aplicándose desde el año 1995, constituye la principal plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, a través de la cual ya se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal.

    En esta Orden se modifican los artículos 1 y 2, dedicados, respectivamente, a su objeto y ámbito de aplicación objetivo y a su ámbito de aplicación subjetivo.

    En el artículo 1, además de dotar de mayor precisión a su regulación y de actualizar las referencias normativas en él contenidas, se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

    En cuanto al artículo 2, el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia. La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, como por el uso de los medios disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con arreglo a las condiciones establecidas para acceder a sus servicios, tal como se prevé en el artículo 3.3 de esa misma orden.

    La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad, al no presentar ambos en la actualidad peculiaridades que justifiquen el mantenimiento de dicha exclusión.

    La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.

  • Unión Europea: Fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales

    Unión Europea: Fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales

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    Se recibe Información de FENITEL (Federación de Instaladores de Telecomunicaciones) indicando que el pasado jueves día 2 de noviembre se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2017/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1316/2013 y (UE) nº 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a internet de las comunidades locales.

    Mediante esta importante iniciativa la UE patrocinará puntos de acceso inalámbrico gratuitos a Internet en ayuntamientos, bibliotecas, parques y otros espacios públicos gracias a un nuevo sistema denominado WiFi4EU, que ha sido adoptado por el Consejo.

    Mediante un portal multilingüe WiFi4EU fácilmente reconocible se proporcionará acceso a una conexión segura de alta velocidad en al menos 6000 comunidades locales de la UE de aquí a 2020.

    Con arreglo a este sistema, los ayuntamientos, los hospitales y otros organismos del sector público podrán solicitar financiación para la instalación de nuevos puntos de acceso wifi donde no exista una conexión a Internet pública o privada similar, pues se duplicaría con los nuevos puntos de acceso.

    El organismo público en cuestión debe comprometerse también a mantener la nueva conexión durante un plazo mínimo de tres años. El procedimiento de solicitud será sencillo: la Comisión administrará una plataforma en línea específica, y la ayuda de la UE cubrirá hasta el 100 % de los costes que puedan optar a financiación.

    El importe total de la financiación de la UE para este sistema podría alcanzar los 120 millones de euros hasta 2019. Los fondos se asignarán garantizando un equilibrio geográfico en todos los países de la UE y, en principio, según el orden de llegada de los solicitantes. La Comisión se encargará de determinar los criterios exactos de selección y de gestionar el sistema.

    Se espera que la UE ponga en marcha la primera convocatoria de proyectos hacia finales de año o principios de 2018. Para obtener más información sobre el sistema y sobre cómo cursar una solicitud, se puede visitar la web de la Comisión: WiFi4EU | Wifi gratis para los europeos.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 10/11/2016

    Concursos y Licitaciones: BOA – 10/11/2016

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    • Suministro, instalación, puesta en funcionamiento y formación de dos equipos de seguridad para la red de datos de la Universidad de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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