Etiqueta: registro

  • Modificación del procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias

    Modificación del procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias

    BOE

    Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

    Se modifica la referencia a alimentación animal y los cultivos herbáceos (excepto arroz) prevista en el apartado a) en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda redactado en los siguientes términos:

    BOE1boe2

    Se introduce en el anexo I una nueva letra c) con la siguiente redacción: «c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto: En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»

  • Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa

    Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/1976/2017, de 26 de octubre, por la que se acuerda la iniciación del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa.

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (nº235 de 11/12/2017)

    El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado organización institucional > información de relevancia jurídica > proyectos de reglamentos en trámite.

    Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo ser presentadas a través del correo electrónico registrocoop.inaem@aragon.es, o bien en los registros y oficinas establecidos.

  • Cuentas Anuales

    Cuentas Anuales

    Junto con la autoliquidación del Impuesto de Sociedades, la formulación, aprobación y presentación de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil, constituyen uno de los hitos anuales entre las muchas formalidades a las que están obligadas las empresas.

    Están obligados a depositar las cuentas anuales:

    • Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales.
    • La sociedad dominante de un grupo que presente cuentas consolidadas.
    • Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España.
    • Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio, todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
    • Las fundaciones depositarán las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante.

    Y será potestativa para los empresarios individuales.

    El artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital establece su contenido:

    1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto el ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
    2. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
    3. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

    Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

    A dicha documentación se añadirá la Memoria (artículo 259 de la misma Ley):

    Objeto de la memoria. La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.

    Los modelos o modalidades de Cuentas Anuales, son:

    • Normal
    • Abreviado
    • Pyme

    (Puede hablarse igualmente de un modelo para el caso de cuentas consolidadas).

    El modelo PYMEs -de carácter voluntario- se puede aplicar (salvo excepciones) a entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (Art. 2 del RD 151/2007):

    • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Por otro lado, el modelo abreviado (artículo 257 y 258 de la LSC) de cuentas será posible si la empresa en cuestión cumple durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de los mismos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

    • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

    • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

    El resto de los casos empleará el modelo normal de Cuentas Anuales

    En resumen:

    PGC PYMEs

    Balance, Memoria y ECPN abreviados

    PyG abreviado

    Activo

    2.850.000,00 4.000.000,00 11.400.000,00

    Cifra de negocios

    5.700.000,00 8.000.000,00 22.800.000,00

    Trabajadores

    50 50 250

     

    Formulación de las cuentas por el órgano de administración / Informe de gestión /Propuesta de aplicación del resultado:

    Según el Artículo 253 de la LSC, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

    El contenido del Informe de Gestión se recoge en el art. 262 de la LSC.

    Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General:

    Formuladas por el órgano de administración las Cuentas, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, las cuentas anuales se aprobarán por la junta general (Art. 272 LSC).

    El 164 de la LSC dispone que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

    Una vez aprobadas, se depositarán en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde su aprobación,  teniendo obligación los administradores de elaborar otras cuentas anuales con las correcciones o arreglos oportunos ni no se hubiera logrado su aprobación. La presentación puede realizarse en papel o por medios telemáticos.

    Por su parte, los Arts.  263 y 265, 2 (a solicitud de socio) de la LSC regulan los supuestos de sometimiento obligatorio de las Cuentas al examen de un Auditor de Cuentas. Su informe deberá acompañarse a las Cuentas Anuales.

    Registros:

  • Registro REACH 2018 de Sustancias Químicas

    Registro REACH 2018 de Sustancias Químicas

    REACH 2018

    REACH contempla el Registro, la Evaluación, la Autorización y la Restricción en el uso de determinadas Sustancias Químicas. El Registro exige a productores e importadores que obtengan la información relevante sobre las sustancias que producen o importan en el mercado de la UE en cantidades superiores a 1 tonelada al año. Ello implica la presentación de un expediente técnico con información sobre la sustancia y cómo gestionar de manera efectiva el riesgo asociado a su uso.

    Hasta ahora han tenido lugar dos periodos de registro, el primero, en 2010 afectaba a sustancias en volúmenes de más de 1.000 toneladas año o cancerígenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción con volúmenes iguales o superiores a 1 tonelada/año, o  peligrosas para el medio ambiente (R50/53) con volúmenes iguales o superiores a 100 toneladas/año. El segundo periodo, que cerró en  2013 afectaba a sustancias producidas o importadas en volúmenes superiores a 100 toneladas/año.

    El próximo y último plazo para el registro de sustancias químicas, concluirá el 31 de mayo de 2018  y afecta a aquellas empresas que fabrican o importan sustancias en volúmenes pequeños (a partir de 1 tonelada y por debajo de 100 toneladas anuales).

    Previo al registro, las empresas deben haber realizado el prerregistro de sustancias que fabrican o importan desde fuera de la UE. Si no se ha prerregistrado todavía una sustancia, existe la opción de un prerregistro tardío hasta el 31 de mayo de 2017.

    Más Información: http://echa.europa.eu/es/reach-2018

  • Registro Mercantil. Nuevos modelos.

    Registro Mercantil. Nuevos modelos.

    Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

    Resolución de 26 de febrero de 2016 (BOE 09/03/2016)

    Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

    Resolución de 26 de febrero de 2016 (BOE 09/03/2016)

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