Etiqueta: residuos

  • Nueva normativa para regular vehículos al final de su vida útil

    Nueva normativa para regular vehículos al final de su vida útil

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    • Se fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes procedentes de los vehículos al final de su vida útil.
    • Los fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil, lo que realizarán en colaboración con los gestores de residuos

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; de Economía, Industria y Competitividad; y del Interior.

    Los vehículos de motor que han llegado al final de su vida útil y cuyo uso ya no es adecuado generan millones de toneladas de residuos. Para reducir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente y asegurar una mejor recuperación de los materiales, la legislación europea estipula la manera en que deben diseñarse los nuevos vehículos y cómo deben recogerse y tratarse estos residuos. Se trata de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil, que se transpuso al ordenamiento interno español mediante un Real Decreto de 2002, que ahora se sustituye.

    Adaptación a la Ley de Residuos

    Mediante este nuevo Real Decreto se adapta la regulación de los vehículos al final de su vida útil a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, en especial a aspectos como incluir la “preparación para la reutilización”, que comprende las operaciones de comprobación, limpieza o reparación mediante las cuales los componentes de los vehículos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse.

    Igualmente, se establecen las previsiones relativas a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo, contempladas en la Ley de Residuos, para dar cumplimiento a las obligaciones de los fabricantes e importadores de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil y, cuando resulte necesario, la financiación de esa recogida y del tratamiento de los residuos generados por ellos.

    El Real Decreto introduce también, por primera vez, objetivos específicos con porcentajes de preparación para la reutilización, con lo que se fomenta la economía circular.

    Para fomentar la reutilización, además, el Real Decreto establece un proceso que obliga a que todos los vehículos al final de su vida útil se traten, primero, en un Centro Autorizado de Transformación, donde se descontaminan y se separan las piezas que pueden ser reutilizadas.

    Además, el establecimiento de objetivos mínimos de preparación para la reutilización otorga instrumentos a las Administraciones públicas para conocer la cantidad de piezas que se comercializan en el mercado de segunda mano.

    Por otra parte, la clarificación de la cadena de tratamiento del vehículo permitirá combatir más eficazmente el desguace ilegal.

    Mejora de la información

    Los productores de vehículos deben presentar, asimismo, un informe anual sobre la puesta en el mercado de vehículos y los residuos generados, recogidos y tratados procedentes de estos vehículos.

    Además, los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen.

    Cabe destacar la Disposición Derogatoria que implica la derogación expresa de la normativa existente hasta ahora en esta materia, así como la Disposición Transitoria Primera, que concede un plazo de 6 meses para la adaptación, a la nueva normativa, de todas las empresas que ya dispongan de autorización.

  • Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

    Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

    BOE

    Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

    El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), ha tenido cumplido desarrollo a través de diferentes instrumentos normativos de rango reglamentario, de entre los que cabe destacar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobando por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que ahora se viene a modificar en diversos de sus preceptos en cuatro áreas diferenciadas: riesgos de inundación, reservas hidrológicas, censo de vertidos y caudales ecológicos.

    (BOE nº314 de 29/12/2016)

  • Gestión de Residuos de Amianto

    Gestión de Residuos de Amianto

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    Nueva Publicación sobre Gestión de Residuos de Amianto

    El objeto de este documento elaborado por el INSHT, es reunir y exponer, de forma concisa, los controles, obligaciones y responsabilidades de productores y gestores (incluidos transportistas), así como la documentación necesaria requerida para garantizar una correcta gestión de los residuos peligrosos, en concreto, de los residuos con amianto.

    El documento contempla, entre otras normas,  la aplicación tanto de normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales como de residuos:

    • Real Decreto 396/2006 [4] sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, incluye el transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto, así como los vertederos autorizados para residuos de amianto y, por tanto, este tipo de actividades estarán sujetas también a las obligaciones que se derivan de este Real Decreto.
    • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la que transpone la Directiva 2008/98/CE, Directiva Marco de Residuos [3], que integra, en una única, toda la legislación anteriormente vigente.

    20160602_ResiduosConAmianto– Conocer y descargar la publicación –

    El índice es el siguiente:
    INTRODUCCIÓN
    DEFINICIONES
    LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUO
    EL PRODUCTOR O POSEEDOR INICIAL DE RESIDUOS
    EL GESTOR DE RESIDUOS
    AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN. DOCUMENTACIÓN
    PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS. DOCUMENTACIÓN
    CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DERIVADA DEL RD 396/2006
    BIBLIOGRAFÍA
    ANEXO I, CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
    ANEXO II, NOTIFICACIÓN PREVIA DE TRASLADO (NPT)
    ANEXO III A. ACEPTACIÓN DE LOS RESIDUOS / B.RECHAZO DE LOS RESIDUOS
    ANEXO IV, CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
    ANEXO V, NORMATIVA QUE REGULA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS COMO PELIGROSOS A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015

  • Gestión Integral de Residuos. GIRA 2016-2022

    Gestión Integral de Residuos. GIRA 2016-2022

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    Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) 2016-2022

    ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) 2016-2022, promovido por la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Expediente INAGA 500504/71/2016/3940.

    Anuncio del Instituto Aragones de Gestión Ambiental (BOA 30/05/2016)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se pone en público conocimiento de las personas que previsiblemente resulten afectadas o interesadas por el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) 2016-2022, promovido por la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, para que, a la vista de la documentación inicial, en el plazo máximo de 1 mes desde la publicación de este anuncio, se pronuncien sobre la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio ambiental estratégico del citado plan, debiendo acreditar ante este Instituto los motivos por los cuales se consideran personas interesadas en el expediente. Aquellas personas que se consideren previsiblemente afectadas o interesadas se dirigirán por escrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, edificio Dinamiza, 2C, 3.ª planta, avda. Ranillas, 3, 50018-Zaragoza, donde podrán examinar la documentación ambiental así como en el Sistema de Información al Ciudadano del INAGA.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 19/05/2016

    Concursos y Licitaciones: BOA – 19/05/2016

    BOA_EscudoBoletin

    • Retirada y gestión de residuos peligrosos de la Universidad de Zaragoza durante los años 2017 y 2018.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de piezas especiales de calderería y reparación de tuberías de hormigón de la red de abastecimiento, para trabajos de las brigadas del Servicio de Conservación de Infraestructuras.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de energía eléctrica de baja tensión, energía eléctrica de alta tensión y gas natural a edificios y otros equipamientos del Ayuntamiento de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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