Etiqueta: subvención

  • Subvenciones. Actuaciones de infraestructura turística

    Subvenciones. Actuaciones de infraestructura turística

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    ORDEN VMV/1953/2016, de 7 de diciembre de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística. (BOA nº 5 de 10/01/2017)

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    2. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

    3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    4. Así mismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

    Actuaciones subvencionables:

    1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas.

    2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

    No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.

    Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2017, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

    a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).

    c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    d) Actuaciones destinadas a la instalación o renovación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado fijo (incluidas instalaciones de calefacción y agua caliente).

    e) Inversiones en medidas de ahorro energético y eficiencia energética contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.

    f) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).

    g) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).

    h) Instalación, modernización y equipamiento de elementos fijos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).

    i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo. (Quedan excluidos los vehículos de transporte de clientes).

    3. Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2017.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”

  • Ayudas. Proyectos de adaptación al cambio climático.

    Ayudas. Proyectos de adaptación al cambio climático.

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    Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.

    AYUDAS de la FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD.

    Serán objeto de estas ayudas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y su tercer Programa de Trabajo, instrumento marco que persigue la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de los sectores, sistemas, recursos y territorios vulnerables al cambio climático en España.

    Podrán solicitarlas como beneficiario:

    1. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    2. Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
    3. Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
    4. Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria

    La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 2.500.000€.

    El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda no puede ser superior a 120.000€.

    El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fechade publicación de esta convocatoria hasta el día 28 de febrero de 2017

    Más Información

  • Ayudas. Desarrollo alternativo de las zonas mineras

    Ayudas. Desarrollo alternativo de las zonas mineras

    BOE

    Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2016, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2016. (BOE nº177 de 23/07/2016)

    La finalidad de las ayudas es promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas, y de esta manera promover un desarrollo armonioso y equilibrado, de conformidad, también, con las recomendaciones del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

    Beneficiarios:

    Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

    Plazo:

    El plazo de presentación de las solicitudes, y de la documentación aneja que se indica en la convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  • Ayudas. Infraestructuras energéticas

    Ayudas. Infraestructuras energéticas

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    ORDEN EIE/772/2016, de 18 de julio, por la que se convocan ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel. (BOA nº145 de 28/07/2016)

    Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2015 para proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

    Actuaciones subvencionables:

    Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta el 10 de octubre de 2016. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    • Las inversiones correspondientes a la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que correspondan a acometidas para nuevos suministros o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.
    • Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra, seguridad y salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la inversión total, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    El IVA únicamente podrá considerarse como importe subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

    Beneficiarios:

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel. Las ayudas establecidas en esta convocatoria quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de mínimis.

    Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L124, de 20 de mayo de 2003). Ver anexo III.

    Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas son:

    a) La realización y ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que correspondan a acometidas para nuevos suministros o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.

    b) Inversión mínima prevista en las infraestructuras a ejecutar, de forma que el importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros en ningún caso según los porcentajes máximos de ayuda fijados en el apartado 7 de esta convocatoria.

    c) El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

    Plazo:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas. Proyectos de inversión en Teruel

    Ayudas. Proyectos de inversión en Teruel

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/773/2016, de 18 de julio, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. (BOA nº145 de 28/07/2016)

    Es objeto de esta orden convocar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Actuaciones subvencionables:

    Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como la ampliación y/o modernización de las ya existentes, en la provincia de Teruel.

    Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de puestos de trabajo a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

    En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la solicitud. Para la cuantificación de las inversiones, se establecen los criterios que se contienen en el anexo I de esta convocatoria.

    Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Plazo:

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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