Etiqueta: subvención

  • Subvenciones: Gestión de Purines

    Subvenciones: Gestión de Purines

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    ORDEN DRS/735/2016, de 8 de julio, por la que convocan subvenciones para la gestión de los purines generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016.

    Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora en la gestión de los purines generados en las explotaciones porcinas en Aragón de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medioambiente y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/600/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión de los purines generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, la orden de bases reguladoras).

    La finalidad de la subvención convocada mediante esta orden es disminuir la repercusión del cierre de las plantas de secado de purines con cogeneración como consecuencia de la publicación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines.

    Actividades Subvencionables:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

    • Creación de infraestructuras para la gestión de purines
    • Instalación de sistemas de tratamiento de purines individuales o colectivos
    • Adquisición de cisternas para el transporte
    • Adquisición de equipos de aplicación de purines en el suelo
    • Adquisición de balsas móviles de almacenamiento de purines
    • Construcción de balsas de almacenamiento de purines

    Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma.

    Según el artículo 4.3 de la orden de bases reguladoras queda excluida de la subvención la construcción o adecuación de balsas de almacenamiento de purines u otras infraestructuras para el cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales.

    No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Más Información: BOA nº139 de 20/07/2016

  • Subvenciones. Transporte Regular de Viajeros por Carretera

    Subvenciones. Transporte Regular de Viajeros por Carretera

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    ORDEN VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

    Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

    1. Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año inmediatamente anterior al correspondiente al momento de solicitar la subvención presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.
    2. Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año inmediatamente anterior al correspondiente al momento de solicitar la subvención presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

    Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria, y en las que concurran los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en su caso pudiera establecer la convocatoria.

  • Subvenciones. Infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas (Teruel).

    Subvenciones. Infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas (Teruel).

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    ORDEN EIE/709/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel. (BOA nº135 de 14/07/2016)

    OBJETO:

    Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

    Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    1. Las inversiones correspondientes a la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que correspondan a acometidas para nuevos suministros o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.
    2. Los importes de redacción de proyecto y dirección de obra, seguridad y salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    BENEFICIARIOS:

    1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

    2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L124, de 20 de mayo de 2003).

    3. Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas son:

    1. La realización y ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que correspondan a acometidas para nuevos suministros o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.
    2. Inversión mínima prevista en las infraestructuras a ejecutar, de forma que el importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros en ningún caso según los porcentajes máximos de ayuda fijados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
    3. El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Ayudas. Proyectos de inversión en Teruel

    Ayudas. Proyectos de inversión en Teruel

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    ORDEN EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. (BOA nº135 de 14/07/2016)

    Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

    Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

    En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la ayuda.

    Inversiones y/o gastos subvencionables:

    1. La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
    2. Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
    3. La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
    4. Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
    5. La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
    6. La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
    7. La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

    Beneficiarios:

    Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

  • Subvenciones. Fomento del Empleo Estable

    Subvenciones. Fomento del Empleo Estable

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    ORDEN EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. (BOA nº133 de 12/07/2016)

    La finalidad de estas subvenciones es:

    • Incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres
    • Promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos.
    • Apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado.
    • Incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria.

    Todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

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