Etiqueta: subvención

  • Subvenciones para la contratación estable de jóvenes cualificados

    Subvenciones para la contratación estable de jóvenes cualificados

    handshake-2056023_1920

    ORDEN EIE/1428/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

    Convocatoria, para el ejercicio 2018, de las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

    Este programa de subvenciones se inserta en el Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven que el Gobierno de Aragón presentó, junto con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO., el pasado mes de abril.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas y favorecer la mejora de su empleabilidad a través de empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicha orden y en la presente convocatoria, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.

    Cuantía

    Las subvenciones previstas en esta orden contarán con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

    Criterios de cuantificación del importe de la subvención

    • Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.
    • Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.
    • Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:
      – Un 10 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra i) del apartado 3 del artículo 10 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.
      – Un 10 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
      Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
    • El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70 por ciento de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
    • No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.

  • Subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración en establecimientos dedicados a la distribución comercial de alimentos

    Subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración en establecimientos dedicados a la distribución comercial de alimentos

    supermarket-949912_1920

    Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO).

    Concesión directa de ayudas para la sustitución, en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) o bien la implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarias de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.
    • No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos de los establecimientos de distribución comercial

    • Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.
    • Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70% de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70%, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.
    • La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.

    Cuantía

    La cuantía de las ayudas se determinará conforme al siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en el caso que una misma persona que resultare beneficiaria presente varias solicitudes.

    En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto 200.000 euros

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes a que se refiere el artículo 1.3. En caso de que cualquiera de los días incluidos en el plazo de presentación resultara inhábil en alguna comunidad autónoma, conforme el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, se permitirá la recepción de solicitudes a efectos del cómputo de plazos y prelación temporal.

  • Ayudas a pymes y autónomos para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel

    cranes-1758459_1920

    EXTRACTO de la Orden EIE/1115/2018, de 11 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se convocan ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel.

    Finalidad

    Proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

    Importe

    El importe total de la convocatoria es de un millón de euros. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros ni superar los 200.000 euros en el caso de empresas y los 500.000 euros en el caso de administraciones y entidades públicas.

    Plazo

    Un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas del Plan de Renovación de maquinaria agrícola para 2018

    Ayudas del Plan de Renovación de maquinaria agrícola para 2018

    mining-excavator-1736293_1920

    Extracto de la ORDEN de 1 de junio de 2018 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2018

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2018, las personas físicas, empresas privadas y agrupaciones de agricultores incluidos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.

    Objeto

    Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición de cisternas de purín nuevas con sistemas de localización de productos en el suelo, con achatarramiento de la cisterna antigua, o para la sustitución del accesorio de aplicación de purín con platos, abanico o cañón por accesorios localizadores del purín en el suelo, adaptando para ello la cisterna en uso, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.

    Cuantía

    La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 5.000.000 euros para el conjunto de máquinas a subvencionar, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogados para 2018.

    Plazo

    Desde el 15 de junio de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2018.

  • Subvenciones para participar en misión comercial a Chile y Perú

    Subvenciones para participar en misión comercial a Chile y Perú

    plane-841441_1920

    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado en un 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de la Unión Europea (Misión Comercial a Chile y Perú, del 3 al 17 de noviembre de 2018).

    El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribuyan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Beneficiarios

    Pymes, micropymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El número máximo de empresas beneficiarias será de diez.

    Cuantía

    Los recursos estimados para los servicios de apoyo prestados por la Cámara de Comercio de Zaragoza, será de 11.740 euros, y serán aportados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de la Unión Europea y por la Cámara de Comercio de Zaragoza.

    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria a las empresas participantes en la Misión Comercial a Chile y Perú es de 58.800 euros en concepto de subvención. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje del 40% con cargo a los fondos FEDER, a través del programa operativo “Plurirregional de España Feder 2014-2020 PO”.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre el día de publicación de este anuncio y finalizará el día 18 de julio de 2018. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies