Etiqueta: subvención

  • Ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial

    Ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial

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    ANUNCIO de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, Huesca y Teruel, relativa a la convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018 Programa Integral de Cualificación y Empleo – Plan de Capacitación.

    Objeto

    Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, Huesca y Teruel, hacen pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación.

    Convocatoria

    El texto completo de la convocatoria se encuentra disponible en la web de cada una de las tres Cámaras: Zaragoza, Huesca y Teruel.

    Y en la sede de las mismas: Zaragoza (paseo Isabel la Católica, 2, 50009), Huesca (calle Sto. Ángel de la Guarda, 7, 22005), Teruel (calle Amantes, 17, 44001). Asimismo se puede solicitar información al respecto a través de los siguientes emails: En Zaragoza pice@camarazaragoza.com, en Huesca pice@camarahuesca.com y en Teruel formacion@camarateruel.com.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará, según lo establecido en la convocatoria indicada por cada una de las Cámaras.

  • Modificación de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad

    Modificación de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad

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    ORDEN EIE/210/2018, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Al objeto de favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario y contribuir así a la plena integración laboral de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores, se opta por matizar alguna de las exclusiones del acceso a las ayudas previstas en la citada Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, que vienen impidiendo la obtención de dichas ayudas en supuestos de trabajadores procedentes del mismo grupo de empresas al que perteneciese la solicitante de subvención. Se considera oportuno no aplicar esta exclusión cuando la empresa de la que proceda el trabajador con discapacidad incorporado a la empresa solicitante de la ayuda fuese un centro especial de empleo y dicho trabajador hubiese estado vinculado a aquélla por una relación laboral de carácter especial.

    Por otro lado, la experiencia en la aplicación de las citadas bases reguladoras y la permanente interlocución con las entidades representativas de las personas con discapacidad aportan nuevos enfoques en algunas cuestiones tales como la necesidad de identificar aquellos conceptos que han de considerarse subvencionables en el ámbito de la adaptación de puestos de trabajo o la eliminación de barreras en el acceso al empleo de las personas con discapacidad. En este ámbito se considera oportuno incluir expresamente en la norma, como una eliminación de barreras, la contratación de servicios de interpretación en lengua de signos española que faciliten el acceso al empleo de personas sordas o con discapacidad auditiva.

  • Solicitud Conjunta de ayudas de la PAC para 2018

    Solicitud Conjunta de ayudas de la PAC para 2018

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    ORDEN DRS/209/2018, de 1 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2018.

    Objeto y ámbito de aplicación

    En materia de agricultura:

    1.º La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo los procedentes de la reserva nacional, el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores, así como las comunicaciones de cesiones de derechos defnitivos de pago básico.

    2.º El pago para prácticas agrícolas benefciosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    3.º La ayuda asociada al cultivo del arroz defnida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    4.º La ayuda asociada a los cultivos proteicos defnida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    5.º La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas defnida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    6.º La ayuda asociada a las legumbres de calidad defnida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    7.º La ayuda asociada al tomate de industria defnida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    En materia de ganadería:

    8.º La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas defnida en la sección 2.ª del capítulo II título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    9.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo defnida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    10.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche defnida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    11.º La ayuda asociada para las explotaciones de ovino defnida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    12.º La ayuda asociada para las explotaciones de caprino defnida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    13.º La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base defnidas en las secciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    En materia de agricultura y ganadería.

    14.º El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    Plazo

    1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la “Solicitud Conjunta” de ayudas prevista en esta orden deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de 2018.

    2. En los regímenes de ayudas que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos descritos, pero el importe de las ayudas al que el peticionario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo previsto será reducido en un uno por ciento por cada día hábil de retraso para las ayudas del pago básico y de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el complemento a los jóvenes agricultores, el régimen simplificado para pequeños productores y las ayudas agrícolas asociadas, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, las ayudas a zonas con limitaciones naturales y las ayudas a favor de las medidas de agroambiente y clima, salvo que el retraso en la presentación se hubiera producido por alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 del citado reglamento. En este caso, la causa de fuerza mayor deberá acreditarse, por escrito, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del momento en el que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la comunicación. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizados los plazos mencionados en el punto 1 serán inadmitidas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

  • Subvenciones a pymes del sector turístico

    Subvenciones a pymes del sector turístico

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    EXTRACTO de la Orden VMV/2277/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan, subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas turís­ticas (PYMES), que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    Actuaciones subvencionables

    Se considerarán objeto de subvención aquellas actuaciones que supongan una moderni­zación, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras de los establecimientos turísticos aragoneses como herramienta de impulso de la productividad y competitividad.

    Cuantía

    La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 570.000 euros. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 20% (30% en el caso de las empresas de turismo activo), de los gastos subvencionables para cada actuación. Siendo necesario acreditar una inversión mínima de 10.000 y máxima de 300.000 euros en establecimientos turísticos y una inversión mínima de 2.000 y máxima de 20.000 euros en empresas de turismo activo (sin IVA).

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas a pymes del sector turístico de Teruel

    Ayudas a pymes del sector turístico de Teruel

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    EXTRACTO de la Orden VMV/2275/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan las ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017 con destino a actuaciones en el sector turístico en la provincia de Teruel.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad en la provincia de Teruel y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    Objeto

    Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a actuaciones de creación y mejora de las infraestructuras turísticas en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2017.

    Es finalidad de esta convocatoria, la concesión de ayudas a empresas para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

    Cuantía

    La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 1.158.000 euros, La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario se establecerá teniendo en cuenta la inversión y tipo de actuación a realizar:

    • Actuaciones destinadas a la construcción de nuevos alojamientos turísticos hasta el 20%, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 10.000 € y máxima de 300.000 €.
    • Actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos existentes hasta el 25%, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 10.000 € y máxima de 300.000 €.
    • Actuaciones destinadas a la adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo hasta el 30%, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 2.000 € y máxima de 20.000 €.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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