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  • CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

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    CEPYME Aragón considera que, tras casi diez años de crisis, la economía aragonesa está despegando y, por ello, resulta necesario rebajar la presión fiscal a la que están sometidas las empresas con el objetivo de trasladar esa bonanza a la creación de empleo.

    Según las estimaciones del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) la economía aragonesa ha registrado un crecimiento interanual del 3,2% en el tercer trimestre de 2017, cinco décimas por encima del trimestre anterior y una décima por encima de la media española. Unas buenas cifras que deberían permitir reordenar el sistema tributario en beneficio de pymes y autónomos. Recordemos, que éstos generan 7 de cada 10 puestos de trabajo en nuestra Comunidad y, sin embargo, soportan una carga fiscal del 14% de media sólo en el Impuesto de Sociedades, al que hay que añadir las cotizaciones sociales (Seguridad Social), que suponen en torno al 36% de la cotización total, y otro tipo de impuestos que abarcan en torno al 0,8%.

    Y es que la lista de tributos estatales, autonómicos y municipales a los que las empresas deben hacer frente son numerosos: IRPF, Sociedades, IVA, Plusvalías municipales, Transmisiones patrimoniales, Sucesiones, Hidrocarburos, Electricidad, Gas, Patrimonio, IBI, Circulación, Matriculación de vehículos, Transporte por cable, Badenes, Tasas…

    CEPYME Aragón considera que deberían analizarse los efectos producidos por las modificaciones al alza de los impuestos en estos últimos años para tratar de reducir la carga impositiva de las empresas, con especial atención al Impuesto Especial de Hidrocarburos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Patrimonio, el IRPF y el Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana.

    Respecto al Impuesto Especial de Hidrocarburos, tras dos años de aplicación se ha registrado que el consumo de gasóleo en Aragón es un 5,2% inferior a la media nacional. El denominado efecto frontera está provocando una fuga de litros que afecta especialmente al sector del transporte y las estaciones de servicio.

    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava en muchos casos el esfuerzo de ahorro de toda una vida y, además, tiene un marcado carácter discriminatorio entre Comunidades ya que en numerosas regiones los ciudadanos están exentos del pago o tienen que afrontar un pago simbólico. Así el coste por la herencia de los negocios de padres a hijos sigue suponiendo una carga muy importante para los empresarios aragoneses que reduce su competitividad en relación con otros territorios.

    El Impuesto de Patrimonio, tras la reducción de la horquilla, convierte a Aragón en una de las Comunidades donde más pagan los contribuyentes.

    En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ciudadanos aragoneses con renta entre 20.000 y 40.000 están ente los que más pagan en España por el tramo autonómico. Un aspecto a tener muy en cuenta considerando que la mayoría de ciudadanos se encuentra en dicho intervalo.

    Y, respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana, la llamada Plusvalía Municipal, hoy por hoy es uno de los tributos más gravosos para el contribuyente. Su gran incremento se debe al aumento de la valoración catastral del suelo, que se refleja en los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y que en las últimas revisiones ha ido trasladando un mayor valor al suelo en detrimento de la edificación.

    A todo ello, cabe añadir el reciente conflicto sobre el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) que puede suponer una doble imposición resultante de la aplicación de una tasa municipal, a la que se suma un impuesto autonómico.

    La presión fiscal en España está por encima de la media de Europa y la recuperación no ha llegado a todas las empresas. Aragón en 2018 será la segunda Comunidad Autónoma con más impuestos de España; unos impuestos, tanto estatales, como autonómicos y locales, que, sumados a las altas tasas de las cotizaciones a la Seguridad Social, dificultan y limitan el desarrollo empresarial y la generación de empleo, especialmente de pymes y autónomos, así como el atractivo a las inversiones.

  • CEPYME insta al diálogo para solucionar el conflicto del ICA

    CEPYME insta al diálogo para solucionar el conflicto del ICA

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    Tras la emisión del primer recibo a los zaragozanos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) y la polémica suscitada, CEPYME quiere pedir a las instituciones implicadas que negocien y dialoguen para una pronta resolución del conflicto que afecta tanto a ciudadanos como a pymes y autónomos.

    La organización empresarial considera que no tiene sentido mantener lo que claramente es una doble imposición resultante de la aplicación de una tasa municipal, a la que se va a sumar progresivamente en varios años un impuesto autonómico afecto al ciclo del agua (lo que en la práctica lo convierte en una tasa). Asimismo, tampoco parece razonable que la ciudad de Zaragoza esté exenta de un impuesto que, implantado desde hace muchos años en el resto de las poblaciones de Aragón desde una perspectiva ambiental y solidaria en la depuración de las aguas, afecta a la competitividad de las empresas.

    CEPYME espera que la aplicación de este impuesto ambiental se cierre lo antes posible con un acuerdo institucional, más aún ya iniciada la revisión del Plan de Depuración de Aragón, para evitar que se convierta en un “arma arrojadiza” entre instituciones gobernadas por diferentes opciones políticas, o que su aplicación dependa de sentencias judiciales que se resolverán cuando ciudadanos y empresas lleven años pagando ambos tributos.

    Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME, ha señalado que “la confrontación política entre Ayuntamiento y Gobierno de Aragón tiene muchos frentes: ICA, tranvía, deudas, etc. y parece imposible cerrarlos todos a la vez. Mientras tanto las empresas, pymes y autónomos más consuntivos de agua en sus actividades empresariales van a recibir un impacto impositivo negativo en unos años todavía difíciles, que sólo podrá evitar un acuerdo político e institucional”.

    Por otra parte, la organización empresarial recuerda que el periodo de concesión de la actual depuradora de Zaragoza finalizará en 6 años y seguramente, salvo que las competencias en depuración en la ciudad fueran cedidas a la DGA resolviendo gran parte del problema de duplicidad impositiva, serán necesarias importantes inversiones que, de nuevo, repercutirán en los zaragozanos, en este caso por la vía municipal.

    CEPYME considera que la colaboración público-privada es fundamental para las actividades públicas, tanto en la obra afecta al ciclo del agua como en los servicios de mantenimiento del mismo, procedimiento habitual en las instituciones gobernadas por todas las opciones políticas, incluida la ciudad de Zaragoza. Por ello, solicita que se haga un mayor esfuerzo para favorecer la participación de pymes y autónomos en la redacción de pliegos de contratación, comprobando el cobro de los subcontratistas antes de aprobar las certificaciones de obra o servicio.

    Igualmente, la organización empresarial quiere expresar su disposición para asesorar a las pymes y autónomos afectados por este impuesto que lo necesiten o decidan recurrirlo.

  • Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales de Zaragoza

    Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales de Zaragoza

    BOPZ

    BOP nº 241 de 20/10/2017 – Departamento de Hacienda. Aprobación provisional modificación Ordenanzas Fiscales varias. 

    Se publican las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, que incluyen entre otras las siguientes novedades para el año 2018:

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

    Tipos de gravamen:

    • Tipo de gravamen general: 0,4533% (en el 2017 era del 0,4803%)
    • Tipo diferenciado para bienes inmuebles cuyo valor catastral supere el umbral establecido: se incrementa un 2,15% para uso industrial fijándolo en 0,7498% y un 3,44% para el resto de usos fijándolo en el 0,9941.
    • Se añade para el 2018 un nuevo uso “Almacén” con un tipo de gravamen del 0,9941% siempre que su valor catastral sea superior a 1 millón euros.

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    Exenciones y Bonificaciones

    Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa” de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:

    • la vivienda habitual de la persona fallecida,
    • los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.

    Modificación: Se amplía la bonificación para las transmisiones mortis-causa: el porcentaje de bonificación será el  95% si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000€.

    (En la Ordenanza de 2017 el porcentaje era del 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100.000€ y 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000€  e inferior a 150.000€).

    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

    En el artículo 6 Exenciones y Bonificaciones se proponen nuevas Bonificaciones:

    • Bonificación del 50 por 100 en el apartado A2) 2. para actuaciones de rehabilitación:

    “d) Actuaciones para la adecuación de edificios: por Construcciones, instalaciones u obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE). Bonificación del 50 por 100. Para poder gozar de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos: – que los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5. – aportar la documentación que acredite la realización de la ITE y los ingresos”

    • Bonificación del 50 por 100 apartado A5) para las actuaciones medioambientales cuando promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad.

    “2- Construcciones, instalaciones u obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías,…resto a justificar mediante proyecto. Bonificación del 50 por 100”.

    TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

    Se  modifica el epígrafe 11 Residuos urbanos con autorización o procedentes de otros Municipios con convenio pasando de 17,70€/Tn a 24 € para 2018.

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

    Se incluye modificaciones en el apartado 3.1 del artículo 20 que recoge la relación de algunas actividades típicas con indicación de las tarifas que pueden ser de consideración, en concreto se redacta, en anexo I, una nueva tabla con la incorporación de nuevas actividades y/o la inclusión de las actividades existentes en otros epígrafes, cuyo objeto es equilibrar el coste real de la ocupación del dominio público para el ejercicio de dichas actividades con el objeto de adoptar criterios homogéneos.

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.

    Se modifica el punto 3 del artículo 8. Normas de gestión, que queda redactado así:

    “El importe de cada declaración-liquidación equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento de los ingresos brutos, procedentes de la facturación realizada en el término municipal, obtenidos en el correspondiente período de tiempo declarado.”

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