Etiqueta: teruel

  • CEPYME Aragón anima a las asociaciones empresariales a transmitir el rechazo de Aragón al cierre de la térmica de Andorra

    CEPYME Aragón anima a las asociaciones empresariales a transmitir el rechazo de Aragón al cierre de la térmica de Andorra

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    El pasado mes de noviembre Endesa comunicó al Ministerio de Transición Ecológica su intención de cerrar de manera inmediata la Central Térmica de Andorra (Teruel), un cierre que afectará a cerca de 500 empleos directos, y más de 4.000 indirectos, con las consecuencias que se derivan para todo el territorio que vive de esta actividad.

    Teniendo en cuenta la importancia de la Central para la provincia de Teruel, CEPYME Aragón quiere mostrar su total apoyo a los empresarios turolenses y quiere animar a todas las asociaciones empresariales aragonesas a transmitir su apoyo a los mismos. Para ello, la organización empresarial ha enviado un documento a todas las asociaciones que la conforman para que la remitan a la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto.

    En la carta se transmite el rechazo a la decisión de la eléctrica, rogándole que tenga a bien solicitar a Endesa las inversiones necesarias para mantener la actividad de la central, o en su defecto, no proceda a la autorización de su cierre sin un plan alternativo que garantice una transición justa y una reindustrialización asegurada de toda la zona afectada.

    Con esta iniciativa, CEPYME Aragón quiere aunar voces y transmitir un mensaje común de todos los empresarios en favor de Aragón en general, y de Teruel en particular.

  • Ayudas para proyectos turísticos de empresas en la provincia de Teruel

    Ayudas para proyectos turísticos de empresas en la provincia de Teruel

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    EXTRACTO de la Orden VMV/2102/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para proyectos turísticos de empresas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018.

    Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a actuaciones de creación y mejora de las infraestructuras turísticas en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2018, para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad en la provincia de Teruel y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    Importe

    La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 574.175 euros, La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario se establecerá teniendo en cuenta la inversión y tipo de actuación a realizar:

    • Actuaciones destinadas a la construcción de nuevos alojamientos turísticos hasta el 20%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 10.000 € y máxima de 300.000 €.
    • Actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos existentes hasta el 25%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 10.000 € y máxima de 300.000 €.
    • Actuaciones destinadas a la adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo hasta el 30%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 2.000 € y máxima de 20.000 €.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

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    ORDEN EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

    Las ayudas están destinadas a iniciativas empresariales en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades comerciales, la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

    Beneficiarios

    • Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
    • Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.
    • Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.
    • Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016).

    Actuaciones subvencionables

    • Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:
      a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.
      b) La incorporación al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista. En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
    • Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
      a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:
      Conceptos incluidos:
      – Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
      – Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
      – Remodelación y reforma de la fachada.
      – Instalaciones eléctricas.
      – Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.
      – Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
      – Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.
      Conceptos excluidos:
      – La compra de locales o las opciones de compra.
      – Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
      – El pago de los derechos de traspaso.
      – Adquisiciones de terreno y derechos reales.
      – Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos. b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:
      Conceptos incluidos:
      -Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
      – Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
      – Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
      – Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
      – Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
      – Balanzas digitales.
      – Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. – Equipamiento específco para el desarrollo de la actividad comercial.
      Conceptos excluidos:
      -Vehículos.
      – Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo, el mobiliario de exposición.
      – Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.
      c) Respecto al comercio electrónico:
      Conceptos incluidos:
      – La adquisición e implantación de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.
      – La adaptación de tiendas virtuales ya existentes, incluida la adquisición de software y contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
    • En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
      – Alquileres.
      – Impuestos y tasas.
      – Los bienes usados.
      – Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
      – No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
    • Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justifcantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 2 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Importe

    • La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 450.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/15040/6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001 al 50%, fjándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.
    • El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:
      a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 35% de la inversión subvencionable.
      b) La ayuda para la incorporación del marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por benefciario.
      c) En todos los casos, el IVA está excluido.
    • La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

  • Jornada “Tramo ferroviario Zaragoza – Teruel – Valencia del Corredor Cantábrico-Mediterráneo”

    Jornada “Tramo ferroviario Zaragoza – Teruel – Valencia del Corredor Cantábrico-Mediterráneo”

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    Día: 15 noviembre
    Hora: 11 horas
    Lugar: Aula Magna. Edificio Paraninfo. Universidad de Zaragoza (Plaza Basilio Paraíso 4, Zaragoza)

    Motivos para su inclusión como corredor prioritario de la Red TEN-T en el nuevo Reglamento Mecanismo Conectar Europa (CEF 2021-2027)

     

    PROGRAMA

    11:00 h  Apertura e inauguración de la jornada

    José Antonio Mayoral Murillo 
    Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza

    Javier Lambán Montañés
    Presidente Gobierno de Aragón

    Manuel Teruel Izquierdo
    Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras

    11:30 h  Conectividad del Corredor Cántabro-Mediterráneo con los Puertos de Sagunto y Valencia como grandes nodos intermodales de ruptura de carga de la Red Transeuropea de Transporte

    Aurelio Martínez Estévez
    Presidente de la Autoridad  Portuaria de Valencia

    12:00 h  Potencial logístico del Corredor Cántabro-Mediterráneo

    Felipe Mendaña Navarro
    Consejero Delegado de Noatum Rail Terminal Zaragoza

    12:30 h    Mesa redonda: Necesidades y potencial de la línea. La visión de los Operadores logísticos.

    Moderación: Emilio Larrodé Pellicer, Catedrático de Ingeniería e Infraestructura de los Transportes de la Universidad de Zaragoza.

    Pedro Catalan Vena. Director de Logitren.

    Isidro T. Salón Salcedo. Gerencia de Mercado Multiproducto, Renfe Mercancias, S.A.

    Pau Filella Safont Tria. Director General CAPTRAIN España.

    13:00 h  Ruego y preguntas

    13:30 h    Clausura

    José Luis Soro Domingo 
    Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

    Confirmación de asistencia 

  • Ayudas para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

    Ayudas para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

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    EXTRACTO de la Orden EIE/1452/2018, de 3 de septiembre, del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Ayudas para promover actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

    Cuantía

    El importe total de la convocatoria es de dos millones de euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    -Hasta el 15% para grandes empresas.

    -Hasta el 25% para medianas empresas.

    -Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de mínimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

    En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 15.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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