- 06-11-2017 Hasta el 6 de noviembre de 2017
- Renta
- 20-11-2017 Hasta el 20 de noviembre de 2017
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- 30-11-2017 Hasta el 30 de noviembre de 2017
- IVA
- Impuestos Medioambientales
Fuente: AEAT
Etiqueta: tributo
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Calendario Contribuyente. NOVIEMBRE 2017.
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Novedades tributarias de la nueva Ley de Autónomos

Reproducimos, por su interés y complementando anteriores Circulares, el contenido de la pagina Web de la Agencia Tributaria sobre tal tema.
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.
El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:
- Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
· Ser gastos del propio contribuyente.
· Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
· Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
· Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, 25-octubre-2017)
- Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
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Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales de Zaragoza

Se publican las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, que incluyen entre otras las siguientes novedades para el año 2018:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Tipos de gravamen:
- Tipo de gravamen general: 0,4533% (en el 2017 era del 0,4803%)
- Tipo diferenciado para bienes inmuebles cuyo valor catastral supere el umbral establecido: se incrementa un 2,15% para uso industrial fijándolo en 0,7498% y un 3,44% para el resto de usos fijándolo en el 0,9941.
- Se añade para el 2018 un nuevo uso “Almacén” con un tipo de gravamen del 0,9941% siempre que su valor catastral sea superior a 1 millón euros.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Exenciones y Bonificaciones
Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio “mortis causa” de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:
- la vivienda habitual de la persona fallecida,
- los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.
Modificación: Se amplía la bonificación para las transmisiones mortis-causa: el porcentaje de bonificación será el 95% si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000€.
(En la Ordenanza de 2017 el porcentaje era del 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100.000€ y 50% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000€ e inferior a 150.000€).
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
En el artículo 6 Exenciones y Bonificaciones se proponen nuevas Bonificaciones:
- Bonificación del 50 por 100 en el apartado A2) 2. para actuaciones de rehabilitación:
“d) Actuaciones para la adecuación de edificios: por Construcciones, instalaciones u obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE). Bonificación del 50 por 100. Para poder gozar de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos: – que los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5. – aportar la documentación que acredite la realización de la ITE y los ingresos”
- Bonificación del 50 por 100 apartado A5) para las actuaciones medioambientales cuando promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad.
“2- Construcciones, instalaciones u obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías,…resto a justificar mediante proyecto. Bonificación del 50 por 100”.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Se modifica el epígrafe 11 Residuos urbanos con autorización o procedentes de otros Municipios con convenio pasando de 17,70€/Tn a 24 € para 2018.
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
Se incluye modificaciones en el apartado 3.1 del artículo 20 que recoge la relación de algunas actividades típicas con indicación de las tarifas que pueden ser de consideración, en concreto se redacta, en anexo I, una nueva tabla con la incorporación de nuevas actividades y/o la inclusión de las actividades existentes en otros epígrafes, cuyo objeto es equilibrar el coste real de la ocupación del dominio público para el ejercicio de dichas actividades con el objeto de adoptar criterios homogéneos.
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.
Se modifica el punto 3 del artículo 8. Normas de gestión, que queda redactado así:
“El importe de cada declaración-liquidación equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento de los ingresos brutos, procedentes de la facturación realizada en el término municipal, obtenidos en el correspondiente período de tiempo declarado.”
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Manual Práctico del IVA para 2017

La Agencia Tributaria ha publicado un Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2017, en el que pueden distinguirse tres partes claramente diferenciadas.
- En la primera de ellas se enumeran las principales novedades legislativas y reglamentarias que han afectado al IVA en el año 2017.
- La segunda pretende facilitar la comprensión del Impuesto, tanto en lo que se refiere a los conceptos que en él se utilizan, como en cuanto a su funcionamiento, recogiendo gran parte de la casuística del IVA ilustrada con numerosos ejemplos prácticos.
- La tercera parte está dedicada a informar de cuáles son las obligaciones fiscales relacionadas con este Impuesto y cómo deben ser cumplidas. Estas obligaciones, que afectan a los sujetos pasivos del IVA, incluyen desde la realización de las declaraciones, tanto liquidatorias como informativas, hasta las obligaciones de facturación y registro.
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Presentación telemática de tributos

Este lunes, 2 de octubre, entra en vigor la ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos (BOA 30/08/17)
Esta norma, que se publicó acompañada de la ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, viene a establecer las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de los siguientes tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- c) Tributos sobre el Juego.
- d) Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.
- e) Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.
- f) Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.
- g) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
- h) Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.
El procedimiento (con las fases de 1.ª Confección del modelo de autoliquidación o declaración. 2.ª Pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. 3.ª Presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y, en su caso, de la documentación complementaria exigida por la normativa propia de cada tributo) es ahora esencial y prioritariamente telemático.
Así (art. 2) tienen la obligación de utilizar medios electrónicos:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria o que implique relacionarse con la Administración por cuenta de terceros, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria.
Las personas físicas podrán elegir la utilización de los medios electrónicos disponibles en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el objeto de esta orden, siempre que no se haya establecido la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para el trámite o actuación correspondiente, si bien, reglamentariamente, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos tributarios y para ciertos colectivos o personas físicas.
Tendrán la consideración de usuarios de medios electrónicos a los efectos previstos en esta orden:
- a) Los profesionales que acrediten ante la Dirección General de Tributos su vinculación como presentadores de autoliquidaciones tributarias y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los tributos.
- b) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios tributos
No difiere en esencia esta norma, a lo previsto – de forma más general – en el Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que prevé, e impone desde el 2 de octubre del 2016 la comunicación electrónica con las AAPP, recomendándose su lectura
Normativa:
- ORDEN HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública
- ORDEN HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.
- ORDEN HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
