- 05-04-2017 Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017
- Renta y Patrimonio
- 20-04-2017 Hasta el 20 de abril de 2017
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuestos Medioambientales
- Impuesto Especial sobre el Carbón
Fuente: AEAT
Etiqueta: tributo
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Calendario Contribuyente. ABRIL 2017.
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Modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio

Como todos los ejercicios fiscales, se publican los modelos oficiales de declaración del IRPF y Patrimonio.
La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática y el 11 de mayo para la presentación presencial / física y, en ambos casos, hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio.
La principal novedad esta campaña que desaparece el programa Padre, sustituyéndose por el sistema “Renta Web”, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, mezclando ambos.
El acceso al sistema “Renta web” se lleva a cabo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y permite acceder a la propuesta de declaración (anterior “borrador”) de formato más sencillo y accesible a todos los contribuyentes.
Tras identificarse de la manera habitual -DNI electrónico, clave y número de referencia-se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.
Una vez finalizado el proceso, el declarante sólo necesitará ir al banco con el documento de ingreso y devolución (un mero resumen de la declaración, mucho más breve que el modelo que se empleaba hasta la fecha) y un número de referencia.
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(…)
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 12.000 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k) de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.
3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
- Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2016.
- Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, (*) o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
(*) Se recuerda que en Aragón el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros, el más bajo de toda España.
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Visado de Colegios Profesionales y sujeción al Impuesto de Sociedades
Resolviendo un recurso de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central, dicta la Resolución de 12 de enero de 2017, sobre el tema de si las rentas derivadas de la prestación de servicios de visado, obtenidas por los Colegios Profesionales, están exentas o no del Impuesto sobre Sociedades.
Se estima el recurso y se fija como criterio que las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.
Se pone en conocimiento de las Asociaciones tal Resolución por realizar una útil recopilación de la normativa vigente en tal materia, así como por ser, ya sea por similitud, un tema de interés para las mismas, en especial cuando se realizan actividades -para asociados o terceros- sobre las que puedan existir dudas en su tributación.
Impuesto sobre sociedades. Exenciones. Actividad de visado de Colegios Profesionales.
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Calendario Contribuyente. MARZO 2017.
- 20-03-2017 Hasta el 20 de marzo de 2017
- Renta y Sociedades
- IVA
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
- 31-03-2017 Hasta el 31 de marzo de 2017
- Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de forndos y de los cobros de cualquier documento
- Declaración informativa de valores, seguros y rentas
- Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
- Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
- Impuesto sobre hidrocarburos
- Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
Fuente: AEAT
- 20-03-2017 Hasta el 20 de marzo de 2017



