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  • Prórroga de medidas tributarias y materia social 2018

    Prórroga de medidas tributarias y materia social 2018

    BOE

    Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

    1. Coeficiente de actualización de valores catastrales.

      Con repercusión en impuestos como el IBI, pero también – indirectamente y por vía de valoración fiscal de inmuebles – en otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio o IRPF, los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

      tabla

    2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. (IRPF) y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. (IVA)
      El Gobierno pospone una vez más la reducción de límites cuantitativos en módulos y régimen simplificado, manteniendo los del pasado ejercicio:

      IRPF:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

      Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      IVA:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

      Plazo de renuncia al régimen: un mes a contar desde la fecha de publicación del RDley (hasta el 30 de enero de 2018).

    3. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.

      – El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

      – Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.

      – Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

  • Calendario Contribuyente. ENERO 2018.

    Calendario Contribuyente. ENERO 2018.

    20180100_calendarioENERO

    • 31-01-2018  Hasta el 31 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones indivicuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquiisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Insitituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

     

    Fuente: AEAT

  • Precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    Precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    BOE

    Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

    La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

    En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:

    • Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
    • Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:  BI = VM / 1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)
  • Modificaciones en los modelos 309 y 030

    Modificaciones en los modelos 309 y 030

    BOE

    Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria.

    El primero de los cambios incorporados en el modelo 309, «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», consiste en incluir como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La segunda de las mejoras incorporadas responde a la conveniencia de identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición adicional sexta faculta al adjudicatario para que, entre otras, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se determinan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades atribuidas.

    Dado que la presentación del modelo 309 «Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido», tiene carácter electrónico, con la inclusión de la identificación del adjudicatario en la autoliquidación, este podrá, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando los sistemas de identificación especificados.

    Por otra parte, en el artículo segundo de esta orden se procede a la modificación de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para sustituir el anexo de la misma por el anexo II de la presente orden y para eliminar en el texto de la Orden todas las referencias a las etiquetas identificativas.

    Las modificaciones realizadas en esta declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, modelo 030, son mejoras principalmente de carácter técnico entre las que destaca como novedad la creación de un apartado específico de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de carácter meramente informativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La cumplimentación de este nuevo apartado implica la concesión de la autorización para recibir los mencionados avisos informativos.

  • CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide reducir la carga fiscal a pymes y autónomos

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    CEPYME Aragón considera que, tras casi diez años de crisis, la economía aragonesa está despegando y, por ello, resulta necesario rebajar la presión fiscal a la que están sometidas las empresas con el objetivo de trasladar esa bonanza a la creación de empleo.

    Según las estimaciones del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST) la economía aragonesa ha registrado un crecimiento interanual del 3,2% en el tercer trimestre de 2017, cinco décimas por encima del trimestre anterior y una décima por encima de la media española. Unas buenas cifras que deberían permitir reordenar el sistema tributario en beneficio de pymes y autónomos. Recordemos, que éstos generan 7 de cada 10 puestos de trabajo en nuestra Comunidad y, sin embargo, soportan una carga fiscal del 14% de media sólo en el Impuesto de Sociedades, al que hay que añadir las cotizaciones sociales (Seguridad Social), que suponen en torno al 36% de la cotización total, y otro tipo de impuestos que abarcan en torno al 0,8%.

    Y es que la lista de tributos estatales, autonómicos y municipales a los que las empresas deben hacer frente son numerosos: IRPF, Sociedades, IVA, Plusvalías municipales, Transmisiones patrimoniales, Sucesiones, Hidrocarburos, Electricidad, Gas, Patrimonio, IBI, Circulación, Matriculación de vehículos, Transporte por cable, Badenes, Tasas…

    CEPYME Aragón considera que deberían analizarse los efectos producidos por las modificaciones al alza de los impuestos en estos últimos años para tratar de reducir la carga impositiva de las empresas, con especial atención al Impuesto Especial de Hidrocarburos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Patrimonio, el IRPF y el Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana.

    Respecto al Impuesto Especial de Hidrocarburos, tras dos años de aplicación se ha registrado que el consumo de gasóleo en Aragón es un 5,2% inferior a la media nacional. El denominado efecto frontera está provocando una fuga de litros que afecta especialmente al sector del transporte y las estaciones de servicio.

    El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava en muchos casos el esfuerzo de ahorro de toda una vida y, además, tiene un marcado carácter discriminatorio entre Comunidades ya que en numerosas regiones los ciudadanos están exentos del pago o tienen que afrontar un pago simbólico. Así el coste por la herencia de los negocios de padres a hijos sigue suponiendo una carga muy importante para los empresarios aragoneses que reduce su competitividad en relación con otros territorios.

    El Impuesto de Patrimonio, tras la reducción de la horquilla, convierte a Aragón en una de las Comunidades donde más pagan los contribuyentes.

    En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los ciudadanos aragoneses con renta entre 20.000 y 40.000 están ente los que más pagan en España por el tramo autonómico. Un aspecto a tener muy en cuenta considerando que la mayoría de ciudadanos se encuentra en dicho intervalo.

    Y, respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo de Naturaleza Urbana, la llamada Plusvalía Municipal, hoy por hoy es uno de los tributos más gravosos para el contribuyente. Su gran incremento se debe al aumento de la valoración catastral del suelo, que se refleja en los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y que en las últimas revisiones ha ido trasladando un mayor valor al suelo en detrimento de la edificación.

    A todo ello, cabe añadir el reciente conflicto sobre el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) que puede suponer una doble imposición resultante de la aplicación de una tasa municipal, a la que se suma un impuesto autonómico.

    La presión fiscal en España está por encima de la media de Europa y la recuperación no ha llegado a todas las empresas. Aragón en 2018 será la segunda Comunidad Autónoma con más impuestos de España; unos impuestos, tanto estatales, como autonómicos y locales, que, sumados a las altas tasas de las cotizaciones a la Seguridad Social, dificultan y limitan el desarrollo empresarial y la generación de empleo, especialmente de pymes y autónomos, así como el atractivo a las inversiones.

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