Etiqueta: turismo

  • Ayudas para proyectos turísticos de empresas en la provincia de Teruel

    Ayudas para proyectos turísticos de empresas en la provincia de Teruel

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    EXTRACTO de la Orden VMV/2102/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para proyectos turísticos de empresas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018.

    Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a actuaciones de creación y mejora de las infraestructuras turísticas en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2018, para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad en la provincia de Teruel y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

    Importe

    La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 574.175 euros, La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario se establecerá teniendo en cuenta la inversión y tipo de actuación a realizar:

    • Actuaciones destinadas a la construcción de nuevos alojamientos turísticos hasta el 20%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 10.000 € y máxima de 300.000 €.
    • Actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos existentes hasta el 25%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 10.000 € y máxima de 300.000 €.
    • Actuaciones destinadas a la adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo hasta el 30%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 2.000 € y máxima de 20.000 €.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para proyectos de cooperación transfronteriza entre Aragón y Nueva Aquitania

    Subvenciones para proyectos de cooperación transfronteriza entre Aragón y Nueva Aquitania

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    EXTRACTO de la Orden PRE/436/2018, de 9 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania, durante el año 2018.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades o instituciones públicas, las empresas privadas y las entidades o instituciones sin ánimo de lucro.

    Objeto

    Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania que se desarrollen en el año 2018, y que tengan relación con alguna de las siguientes áreas: educación, formación, cultura y turismo.

    Cuantía

    La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 105.000 €, correspondiendo 35.000 € a cada una de las líneas presupuestarias, de acuerdo con lo siguiente:

    Entes públicos: G/10040/1311/440051/91002: 35.000 €.
    Empresas privadas: G/10040/1311/470002/91002: 35.000 €.
    Entidades o Instituciones sin ánimo de lucro: G/10040/1311/480026/91002: 35.000 €.
    Total: 105.000 €.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 12/02/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 12/02/2018

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    • Diseño, creación, realización y producción de una campaña publicitaria para la promoción turística de Aragón en el año 2018
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Diseño, grabación, realización, locución maquetación y producción de un video para la promoción turística de Aragón, en el año 2018
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • 28 concesiones demaniales de los puestos de venta vacantes del mercado Central de Zaragoza, que será objeto de reforma. Mientras duren las obras existirá una instalación provisional en c/ Salduba/Murallas romanas (plano en el expediente).
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Aprobado el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón

    Aprobado el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón

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    DECRETO 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

    Se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón cuyo texto se inserta a continuación.

    Disposición transitoria única. Establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos o que hayan formalizado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

    1. Desde el punto de vista de las infraestructuras y equipamientos, los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos en el Registro de Turismo de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán mantener su categoría en tanto en cuanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su inscripción. En cuanto a los nuevos servicios previstos en el reglamento, estos deberán ser prestados por los mencionados establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios desde la entrada en vigor de este decreto.

    2. En el caso de que se produzcan obras de remodelación o ampliación de dichos establecimientos que tengan por objeto la modificación del número o superficie de sus habitaciones o unidades de alojamiento, deberá comunicarse tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo, formulando una nueva declaración responsable circunscrita a las mencionadas obras de remodelación o ampliación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento. En el caso de que se produzcan otro tipo de obras de modificación de los establecimientos, bastará con la comunicación de tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo.

    3. Los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubiesen alcanzado su clasificación mediante el otorgamiento de alguna dispensa, en el supuesto de solicitar un cambio de categoría a partir de la entrada en vigor del mismo, habrán de formular nueva declaración responsable y propuesta de clasificación de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento.

    4. A las declaraciones responsables en materia de establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas.

    El decreto y el reglamento por él aprobado entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Se somete a información pública el proyecto de decreto del Reglamento sobre ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Reglamento sobre ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón

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    ORDEN de 23 de enero de 2018, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón.

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón, por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/proyectodecretocasasrurales), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado/organización institucional/información de relevancia jurídica/proyectos de reglamentos en trámite.

    Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Turismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de Aragón, situados ambos en el paseo M.ª Agustín, 36, de Zaragoza, y en los registros y oficinas establecidos.

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