Mes: marzo 2020

  • Información sobre la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo

    Información sobre la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo

    Ante la situación generada por la enfermedad COVID-19 (Coronavirus), resumimos la información existente a día de hoy, relacionada con la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo.

    En el siguiente enlace encontrará la regulación vigente a fecha de hoy 16/03/2020, de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) (es probable que la normativa sufra alguna modificación en próximos días).
     

    Qué tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

    Tendrá consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR, toda orden de cese de actividad decretada por la Autoridad Gubernamental (Estatal, Autonómica y Local).

    Asimismo, se considerarán también causa de fuerza mayor, aquellas actividades que estén relacionadas directamente con el Cese de actividad dictada por dicha Autoridad Laboral, y en el Caso del cierre de Colegios todas aquellas actividades que se desarrollen dentro de dichos centros y que debido al cierre no puedan realizarse, como son las actividades auxiliares de Limpieza y comedores escolares.

    El procedimiento a seguir será el previsto en el Art. 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, destacando la OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, los efectos tendrán carácter retroactivo desde la fecha del hecho causante.           

    • La presentación deberá ser telemática Descargar manual
    • La notificación de la resolución será telemática, con aviso al correo electrónico indicado en la solicitud de la presentación telemática.
    • Una vez comunicada la resolución favorable el calendario de aplicación, que podrá tener efectos retroactivos desde el hecho causante.

    En cuanto al Periodo previsto de Aplicación del ERTE, la recomendación es que se pida por un período más amplio para evitar posibles prórrogas.

    Cotizaciones a la seguridad social en situación de ERTE por fuerza mayor:

    Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100% del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014).
     

    Qué NO tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

    NO tendrán consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR (a día de hoy): Todas aquellas actividades que no puedan desarrollarse por falta de afluencia/publico (tales como bares o actividades de ocio) o un problema de distribución de materias primas o desabastecimiento de materiales de producción (como ejemplo fabricación de coches).

    Esto no implica en ningún caso, que en días sucesivos el Gobierno apruebe un nuevo Decreto donde esta posibilidad pueda contemplarse.

    En estos supuestos también les será de aplicación el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero serán considerados causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Toda esta información está recogida en la Guía elaborada por el Ministerio. Descargar manual

    • La documentación acreditativa de la situación será la que justifique las causas productivas o técnicas (falta de suministros, clientes, etc.)
    • En este caso no existe resolución administrativa, y es la decisión empresarial directamente la causa de la situación legal de desempleo, que no puede tener efectos retroactivos (sus efectos serán el día siguiente de su presentación telemática), pudiéndose presentar el inicio y la decisión empresarial simultáneamente (en el caso de que haya acuerdo).
    • La presentación deberá ser telemática 

     

    EN AMBOS CASOS:

    Una vez se tenga la Resolución Administrativa deberán emitirse los certificados de empresa para el SEPE  e introducir en la página web del SEPE los datos requeridos. Con esto los trabajadores ya podrán acudir a solicitar la prestación por Desempleo.

    Solicitud de constatación de la existencia de fuerza mayor en los procedimientos de regulación de empleo

  • Las empresas de servicio a domicilio ante el estado de alarma

    Las empresas de servicio a domicilio ante el estado de alarma

    Ante la declaración del estado de alarma aclaramos información relativa a las empresas que prestan su servicio en domicilios:

    Qué servicios domiciliarios pueden prestarse

    Protocolo de medidas preventivas para la prestación de servicios a domicilio

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 76 60 60 o por correo electrónico: atencion@cepymearagon.es

    Apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.

  • Contenido laboral del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma

    Contenido laboral del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma

    Como continuación a la información publicada ayer compartimos información sobre dos temas relevantes a la actividad empresarial:

    • Contenido laboral del RD 463/2000 Descargar

    No es especialmente extenso, y entendemos, al escuchar con atención al Presidente, que las medidas más aplicables al caso que nos ocupa, vendrán junto al Consejo de Ministros de este martes.

    • Desplazamiento de trabajadores a su centro de trabajo Descargar

    El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que las personas podrán desplazarse y circular por las vías de uso público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación laboral.

    Con el fin de facilitar el desplazamiento por carretera de los trabajadores necesarios para la normal actividad de la empresa, les facilitamos un modelo de certificación para expedirlo a sus trabajadores

     

    Les recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono: 976 76 60 60 o por correo electrónico: atencion@cepymearagon.es

    Seguiremos actualizando la información dando cuenta de las novedades que se vayan produciendo tanto por este medio como a través de nuestra página web.

    Por último, apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.

  • Novedades tras la declaración del estado de alarma

    Novedades tras la declaración del estado de alarma

    El sábado 14 de marzo el BOE publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha entrado en vigor desde su publicación.

    Igualmente, en la misma fecha el Gobierno de Aragón ha adoptado medidas preventivas adicionales de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Por su evidente trascendencia social y económica, analizamos los documentos:

    Listado de servicios y actividades empresariales suspendidas

    Actividades empresariales y otro tipo de limitaciones

    Consecuencias fiscales y financieras para la PYME

    En las diferentes disposiciones se detallan cuestiones como la duración de las medidas, las limitaciones de la libertad de circulación de personas y vehículos, medidas adoptadas en los ámbitos de actividades empresariales especialmente en el ámbito minorista y comercial, así como las obligaciones de los establecimientos que permanezcan abiertos, otras en el ámbitos de los transportes, suministros y cuestiones relativas flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias como apoyo financiero transitorio a las pymes o a la suspensión de plazos procesales y administrativos, prescripciones y caducidades, etc.

    Desde el punto de vista empresarial, se deduce que todas las actividades de industria, servicios o comercio al por mayor continuarán con su actividad normal, aplicando las excepciones mencionadas en el anexo. Por lo tanto, la actividad industrial permanece abierta, obviamente salvo decisión empresarial en contrario.

    Les advertimos que si un establecimiento tiene varias actividades solo podrá desarrollar la actividad permitida por el Real Decreto.  No obstante, podría suceder que las autoridades locales tengan su propia interpretación y es posible que inviten a cerrar algunos locales sobre los que pudieran recaer dudas o perciban riesgo.

    Desde las asociaciones empresariales estamos elevando consultas, aunque el Ministerio de Sanidad está colapsado y, por ello, las dudas que se planteen pueden estar sometidas a dicha circunstancia.

    En relación con el listado de actividades a las que hace referencia el Gobierno de España y las del Gobierno de Aragón, aunque no se presentan diferencias significativas, son de aplicación todas las que se han planteado desde el gobierno estatal y aquellas que añade el de la Comunidad Autónoma.

    Recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono 976 76 60 60 o por correo electrónico atencion@cepymearagon.es

    Por último, apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.

  • Plan de medidas económicas del Gobierno para mitigar el impacto del COVID-19

    Plan de medidas económicas del Gobierno para mitigar el impacto del COVID-19

    Acceso al BOE

    Se recoge a continuación el resumen informativo sobre el precitado Decreto Ley realizado por los servicios de información de la Moncloa tras el Consejo de Ministros.
     

    La seguridad social mejora la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus

    El Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

    Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

    Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.
     

    Prorrogada la suspensión de desahucios hipotecarios en el caso del colectivo vulnerable y amplía su alcance

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito económico que refuerza la protección a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario.

    Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca.

    Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo.

    Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos.

    El Real Decreto-ley modifica también la disposición adicional séptima de la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, para adecuar las causas de disolución de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) a su naturaleza.

    Esta modificación permitirá que SAREB continúe con sus funciones con normalidad hasta el fin de su mandato, en 2027, contribuyendo a la maximización del valor de la venta de la cartera de activos que recibió en 2012, así como a otras iniciativas como la ejecución de un programa de promoción de vivienda social, con un parque habilitado de 10.000 viviendas para fines sociales.

    Finalmente, el Real Decreto-ley amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos, incluyendo a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española.
     

    El Gobierno moviliza 18.225 millones de euros en un plan de medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19

    • El plan da respuesta al impacto negativo sobre familias y empresas derivado de las circunstancias excepcionales generadas por el COVID-19
    • El Real Decreto-ley aprobado recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs
    • Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales

    El Gobierno ha adoptado un plan de medidas excepcionales en el ámbito económico para mitigar el impacto por el COVID-19 que permitirá movilizar hasta 18.225 millones de euros durante este año.

    Estas medidas se unen a las adoptadas en materia sanitaria y de cobertura laboral en el Consejo de Ministros del pasado 10 de marzo.

    El plan ha sido acordado a propuesta de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de los ministerios de Hacienda, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Trabajo y Economía Social, Industria, Comercio y Turismo, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030.

    Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales en los últimos días, en particular la Comisión Europea.

    En esta línea de colaboración con dichas instituciones, el Gobierno aborda esta situación excepcional con un enfoque múltiple, que incluye el seguimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, el desarrollo de indicadores en tiempo real para registrar el posible impacto económico del COVID-19, la identificación de los posibles riesgos para empresas o sectores especialmente expuestos y la puesta en marcha de un plan de medidas para mitigar sus impactos y que éstos sean lo más limitados posibles en cuanto a su duración y alcance.

    Con estos objetivos, el plan adoptado hoy da respuesta a las necesidades de las personas y las empresas derivadas del impacto económico del COVID-19, así como a las generadas por las medidas específicas de contención reforzada adoptadas por las autoridades públicas en las últimas semanas.

    La mayor parte de las medidas se articulan mediante un Real Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.
     

    Refuerzo del sistema sanitario

    El Gobierno ha tomado distintas medidas para reforzar la capacidad de respuesta del sector sanitario, tanto del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas, ante el COVID-19, contener su transmisión y atender a las personas contagiadas.

    En primer lugar, se refuerzan en 1.000 millones de euros los recursos del Ministerio de Sanidad a través del fondo de contingencia para atender los gastos extraordinarios que se generen, de forma que pueda atender de forma adecuada las necesidades sanitarias.

    Además, el Gobierno ha decidido adelantar 2.800 millones de euros de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomas para reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.

    Adicionalmente, se habilita al Gobierno para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud y, en caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.
     

    Medidas de apoyo a las familias

    Las medidas de apoyo a las familias aprobadas hoy tienen como objetivo principal facilitar la protección de los menores en situación de vulnerabilidad y asegurar el correcto funcionamiento del sistema educativo ante las medidas específicas de contención adoptadas.

    El Gobierno dota 25 millones de euros de recursos específicos a las Comunidades Autónomas para, mediante becas-comedor, garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, de forma que este hecho no tenga consecuencias añadidas indeseadas. Esto permite también mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.

    En el ámbito de la educación obligatoria se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso.

    Se ha decidido también que el personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo. Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada el pasado martes para el Régimen General de la Seguridad Social.
     

    Apoyo al sector empresarial

    El tercer grupo de medidas se dirige a apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, a los colectivos y sectores más directamente afectados por el COVID-19.

    El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.

    En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

    En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

    En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

    Finalmente, se ha solicitado a la Comisión Europea que permita al coordinador de slots español, AECFA, no aplicar la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitiría que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.
     

    Gestión eficiente de las Administraciones Públicas

    Con el fin de que la Administración General del Estado pueda tomar las medidas oportunas para hacer frente al COVID-19, se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.

    Asimismo, se habilita al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias entre las distintas secciones presupuestarias con el fin de reforzar la financiación de la política sanitaria por parte del Estado.
     

    Aplazamiento de deudas tributarias

    De entre las medidas de apoyo financiero-tributario de carácter transitorio incluidas en el RDL 7/2020, de 12-03-2020, destacamos la referente a la posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias:

    CAPÍTULO IV

    Medidas de apoyo financiero transitorio

    Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

    1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
    2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    NOTA:

    1. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    2. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    3. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
    4. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
    5. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    6. a) El plazo será de seis meses.
    7. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

     

    NOTA: El artículo 65 de la LGT señala lo siguiente:

    Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

    1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
    2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
    3. a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    4. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    5. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    6. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    7. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    8. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    9. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

    1. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta ley y en la normativa recaudatoria.
    2. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
    3. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

    Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

    1. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales respecto de los cuales se haya recibido una petición de cobro, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

     

             NOTA: El artículo 82.2.a) de la LGT señala lo siguiente:

    Artículo 82. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.

    (…)

    1. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:
    2. a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

                       (…)

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