Mes: julio 2020

  • Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

    Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

     

    Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda? ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses? ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elabora una Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos para dar respuesta a estas y otras dudas surgidas tras la publicación del RDL 24-2020 aprobado por el gobierno.

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  • Uso de mascarillas en el centro de trabajo

    Uso de mascarillas en el centro de trabajo

     

    La ORDEN SAN/585/2020, de 13 de julio (BOA 13/07/2020) por la que se obliga – en Aragón –  al uso de mascarillas con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal, expresamente indica en su articulado que “ … La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral. …” Es decir, nos recuerda que las obligaciones derivadas de la Prevención de Riesgos Laborales tienen su propia normativa y las medidas de protección que debe adoptar la empresa respecto a la salud de los trabajadores para evitar contagios en el centro de trabajo son materia regulada de forma diferenciada.

    Así, el artículo 14.2  de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, como principio rector de la materia, la obligación empresarial de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

    Tras el cese del estado de alarma y recuperación de las competencias autonómicas, la normativa a aplicar en la actualidad en las prestaciones de servicios al público en general es – en Aragón –  la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En especial lo indicado en los ANEXOS I y II de la misma (véanse) que establecen como principios generales (refiriéndonos solo al uso de mascarillas):

    • Que es decisión del director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades la adopción de las medidas al caso y su intensidad.
    • Que durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el medio de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente. (Sin perjuicio de las especialidades previstas en el ANEXO II)

    Tal normativa autonómica tiene su referencia estatal en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Que establece, intentando coordinar las diferentes normativas autonómicas y coincidiendo con lo expuesto, lo siguiente:

    Artículo 7. Centros de trabajo.

    1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

    b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

    e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    (…)

    Es decir, corresponde a las empresas evaluar en cada caso el riesgo de exposición de sus trabajadores al coronavirus a través de su servicio de prevención, siendo el criterio general – en los locales abiertos al público – que  el uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Y en los demás centros de trabajo, es decir, aquellos no abiertos al público, el Ministerio de Sanidad recomienda el uso de mascarillas cuando no exista esa distancia de seguridad de dos metros.

    Solo nos queda indicar que – en ese proceso de evaluación por parte de los servicios de prevención – debe ponderarse la posible coherencia o incoherencia de que se opte en el trabajo por no imponer el uso de las mascarillas a los trabajadores de la empresa cuando la norma publicada ayer (no referida al ámbito laboral) obliga al uso de mascarillas con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal.

    En la normativa expuesta se recogen medidas básicas inherentes a cualquier centro de trabajo que deben de ser tenidas en cuenta por los servicios de prevención (higiene, limpiezas, aforos, turnos, etc), y será igualmente de referencia en el tema que nos ocupa – PRL y uso de mascarillas – la Guía “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” publicada por el Ministerio de Sanidad y que está en constante actualización, siendo su última actualización, s.e. u o, la del pasado 19 de junio.

    Recordamos por último que el coste de suministrar tales medidas de seguridad (en este caso, mascarillas) corre a cargo de la empresa.

     

  • Aragón impone el uso obligatorio de mascarilla

    Aragón impone el uso obligatorio de mascarilla

     

    (BOA 13/07/2020)

    Como primera de las normas anunciadas en los medios (entre las que se encuentra la vuelta a una Fase 2 “flexibilizada”, pendiente de publicación), se impone  en Aragón – con independencia de la distancia interpersonal en los espacios físicos y desde las 00:00 horas del día 14 de julio de 2020 – el uso obligatorio de la mascarilla.

     

    ¿Quién está obligado a usar mascarilla?

     

    Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

    Se matiza que esta obligación se impone sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista por otra normativa en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón y en los centros de servicios sociales especializados

    La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.

     

    Excepciones en el uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    En la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

     

    Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados

     

    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

     

    Sanciones

     

    Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.

    El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública u otra normativa sectorial que resultare aplicable.

    Orden completa

  • Línea Especial Liquidez Expres COVID 19 de Avalia

    Línea Especial Liquidez Expres COVID 19 de Avalia

     

    Avalia crea una línea especial de liquidez para avalar operaciones de crédito y préstamo ante entidades financieras que concedan una inyección de liquidez para paliar los efectos económicos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.

     

    Beneficiarios

     

    PYME y autónomos.

    No incluye:

    • Empresas en concurso de acreedores o en situación legal de instarlo.
    • Sector inmobiliario, sector del carbón, y empresas sin personal (no autónomos).

     

    Cuantía

     

    Hasta 300.000 €, acreditando las necesidades de liquidez.

    Condiciones:

    • El importe concedido no se podrá utilizar para amortizar anticipadamente o cancelar otras financiaciones.
    • Firma de los socios.

     

    Tipos de pólizas

     

    PÓLIZA DE CRÉDITO

    • Importe: Hasta 300.000,00 €
    • Plazo: De 24 a 36 meses
    • Coste anual: EUR + 2,30 (EUR + 1,50 + 0,80% de comisión de aval*)
    • Comisión apertura: 1% (0,50% entidad de crédito + 0,50% SGR*)
    • Suscripción capital social*: 1%

    PÓLIZA DE PRÉSTAMO

    • Importe: Hasta 300.000,00 €
    • Plazo: De 3 a 5 años
    • Carencia: Hasta 24 meses
    • Coste anual: EUR + 2,30 (EUR + 1,50 + 0,80% de comisión de aval*)
    • Comisión apertura: 1% (0,50% entidad de crédito + 0,50% SGR*)
    • Suscripción capital social*: 1%

    *Costes de AVALIA, pago único anticipado a la formalización incluido en la financiación.

     

    Solicitud

     

    Puede solicitar más información en la dirección Info@avaliasgr.com o en los teléfonos:

    • Zaragoza 976 22 95 00
    • Huesca 974 21 82 17
    • Teruel 978 60 85 11

    Más información

  • Línea de préstamos para liquidez para pymes y autónomos de Teruel

    Línea de préstamos para liquidez para pymes y autónomos de Teruel

     

    Suma Teuel crea una línea de préstamos para dotar de apoyo financiero a las empresas turolenses que tengan necesidades de liquidez provocada por la crisis del Covid 19. La dotación de esta línea procede de los importes recuperados de los préstamos concedidos con cargo a las Líneas FITE.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos y PYMES, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel. Cuando el empresario no tenga su domicilio social en la provincia de Teruel, sino un centro de trabajo, se podrá dispensar este requisito por la Comisión Evaluadora de Proyectos, previo informe justificativo de la relevancia para Teruel en términos de creación de empleo o repercusión social, técnica o económica.
    • Ser viables técnica y económicamente.
    • Mantener, como mínimo el 50% de la plantilla a 31-12-2019, y deberán mantenerla durante toda la vida del préstamo.
    • Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.
    • En el caso de Sociedades, deberán acreditar en el último ejercicio concluido un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.
    • Que no estén sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 31 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

     

    Acciones subvencionables

     

    Necesidades de liquidez justificadas para los próximos 12 meses:

    • Pagos de salarios.
    • Facturas y pagos de a proveedores.
    • Necesidad de circulante.
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones tributarias.

     

    Cuantía

     

    • Para cuantías entre 5.000€ hasta 50.000€ SUMA Teruel se hará cargo del 100% de la financiación.
    • Para importes superiores  a 50.000€ y hasta 100.000€, la cuantía de la que se hará cargo SUMA Teruel será, como máximo igual a la cuantía financiada por otra entidad financiera. Podrá concederse financiación por importe superior a 100.000€  si lo justifican las  condiciones de la solicitante.
    • También podrá concederse cuantía por importe de 50.000€ cuando la cuantía que supere los 50.000€ esté avalada.

     

    Plazo de amortización

     

    Hasta 3 años con hasta 1 años de carencia incluido. Vencimiento Trimestral (trimestre natural).

     

    Plazo de solicitud

     

    La tramitación se realizara exclusivamente mediante la remisión de toda la documentación a través del correo electrónico info@sumateruel.com.

    Las solicitudes de financiación deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2020.

    No se comenzará el estudio de ningún proyecto al que le falte documentación. Una vez estudiadas y aprobadas las operaciones se procederá a su formalización.

    Más información

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