Mes: septiembre 2020

  • CEPYME Aragón denuncia que hay más de 1.800 expedientes paralizados en el Inaga

    CEPYME Aragón denuncia que hay más de 1.800 expedientes paralizados en el Inaga

     

    CEPYME Aragón ha mantenido una nueva reunión con su Junta Directiva para analizar la situación actual de las pequeñas empresas y los autónomos y conocer las principales dificultades con las que se están encontrando tras la vuelta al trabajo.

    La organización empresarial quiere denunciar el gran atasco de trámites burocráticos que existe en la Administración y más concretamente, el retraso de más de 1.800 expedientes paralizados en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga). CEPYME Aragón considera que son más de 1.800 inversiones que no se están poniendo en marcha y que podrían reactivar la economía, especialmente en los momentos que estamos viviendo.

    Recordamos que las pequeñas empresas están poniendo todos sus esfuerzos en mantener puestos de trabajo e, incluso, en mantenerse a flote, ya que muchas de ellas están en una situación muy delicada. Por eso, CEPYME Aragón exige una solución definitiva para agilizar las tramitaciones y reducir las cargas burocráticas que soportan las empresas.

    Por otro lado, los pequeños empresarios han puesto de relieve la situación que se avecina con los aplazamientos de pagos con la Administración solicitados durante la pandemia ya que el cobro de los mismos está próximo y muchas pymes no van a poder hacer frente al pago porque no han ganado lo esperado.

    La recuperación económica va a depender de la evolución de la pandemia y los posibles rebrotes y, a día de hoy, la expectativa de actividad en determinados sectores productivos como el artesano, el comercio minorista o la hostelería es muy limitada. Es por esto por lo que CEPYME Aragón considera que las instituciones deben tomar medidas de apoyo a las pequeñas empresas, como favorecer la liquidez (todavía muy mermada) o la agilización administrativa mediante simplificación de trámites y declaraciones responsables.

  • El Congreso no convalida Real Decreto-Ley 27/2020 de medidas financieras para las entidades locales

    El Congreso no convalida Real Decreto-Ley 27/2020 de medidas financieras para las entidades locales

     

    El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.

    Como comentamos en un post anterior–  en las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulaban (pese al título de la norma) una serie de materias de muy distinta índole y de importante alcance, que extractamos.

    Sin embargo, (BOE 11/09/2020) el Congreso de los Diputados no ha convalidado el citado Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras para las entidades locales, que ha quedado derogado en su totalidad, así como esas materias a las que hacíamos referencia.

    Todo ello por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

    Como recordatorio de la normativa derogada, recordamos que se incluían materias de la importancia de las siguientes, que han sufrido la consecuencia no deseada de su derogación por su inclusión formal en un Decreto con temática muy diferente (financiación de entidades locales) finalmente rechazada:

    • Régimen fiscal aplicable a la final de la «Uefa women’s champions league 2020».
    • Tipo impositivo aplicable del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del covid-19.
    • Bonificación del pago de aranceles notariales y del registro de la propiedad.
    • Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.
    • Prórroga del artículo 9 del real decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del covid-19.
    • Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por real decreto ley 25/2020.
    • Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la seguridad social, las comunidades autónomas y el instituto nacional de gestión sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
    • Modificación del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
    • Modificación de la disposición transitoria primera de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
    • Modificación de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
    • Modificación de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (Registro electrónico de apoderamientos)
    • Modificación de la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la comisión nacional de los mercados y de la competencia.
    • Modificación del real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. (Plan Renove)
    • Modificación del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • CEPYME Aragón se suma a la campaña #apoyamoslosODS promovida por la Red Española del Pacto Mundial

    CEPYME Aragón se suma a la campaña #apoyamoslosODS promovida por la Red Española del Pacto Mundial

     

    Con motivo del 5º aniversario de la aprobación de la Agenda 2030 con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), CEPYME Aragón se une a la campaña #apoyamoslosODS para trabajar la difusión de estos Objetivos de las Naciones Unidas, en colaboración con la Red Española del Pacto Mundial, iniciativa a la que pertenece. El objetivo es actuar, desde su propio compromiso con los ODS, como altavoz y conseguir un efecto multiplicador para que se conozcan y trabajen.

    En 2019, CEPYME Aragón se adhirió a la iniciativa UN Global Compact, la mayor iniciativa mundial en sostenibilidad. Desde la aprobación de la Agenda 2030 en 2015, además de su apuesta por impulsar los Diez Principios, ha trabajado en alinear su gestión corporativa con los ODS, donde encuentra nuevas oportunidades de negocio, mejora la relación con sus grupos de interés y promueve la innovación.

    Impulsando la contribución de las empresas al desarrollo sostenible

    Hace ya cinco años que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por unanimidad de los 193 Estados participantes, entre ellos España. “No dejar a nadie atrás” es el eje del acuerdo. Los ODS proponen acabar con la pobreza y el hambre, reducir las desigualdades y abordar retos urgentes como el cambio climático.

    Para alcanzar tan ambiciosa Agenda se acordó la necesaria participación de todos: los gobiernos, las empresas, la sociedad civil y los ciudadanos de todo el mundo. Su fuerza proviene del carácter universal del acuerdo y de la ambición de sus 169 metas. Lograrlas requiere un esfuerzo sin precedentes, por parte de todos los sectores de la sociedad; y las empresas tienen un papel muy importante que desempeñar en este propósito. Conseguir los ODS exige combinar el empuje del sector público, de las empresas, de los inversores y de la sociedad civil.

    A diez años para cumplir con la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, ha hecho un llamamiento a todos los sectores de la sociedad para que se movilicen en esta “Década de acción”.

    La “Década de acción” exige acelerar las soluciones sostenibles dirigidas a los principales desafíos del mundo; desde la pobreza y la igualdad de género, hasta el cambio climático, la desigualdad y el cierre de la brecha financiera. Las empresas tienen un papel muy importante que desempeñar en este propósito.

  • Líneas maestras de la regulación del teletrabajo

    Líneas maestras de la regulación del teletrabajo

     

    Pendientes de la definitiva redacción del acuerdo al parecer cerrado entre Gobierno y Agentes sociales, así como del texto de la norma que se publique, se adelantan las que parecen ser líneas maestras en la regulación del teletrabajo:

    • Para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.
    • El acuerdo de teletrabajo entre las partes deberá firmarse en un plazo de tres meses y el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
    • Sigue sin cerrarse aún entre Gobierno, patronal y sindicatos lo relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo a raíz del “carácter preferente” que se impuso al comienzo del confinamiento, ya que las empresas donde el teletrabajo se implantó excepcionalmente, a raíz del marco legal nacido por la pandemia, sostienen que no están obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.
    • Se establece igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores, evitando discriminaciones entre ambos tipos: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
    • El acuerdo de trabajo a distancia tendrá como contenido mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, “incluidos los consumibles y los elementos muebles”, así como datos de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.
    • Por su parte, la empresa podrá “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.
    • En su aplicación, la norma prevé un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

    Ya en julio analizamos el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia que publicó el Ministerio de Trabajo en su página web.

  • Publicado el texto refundido de la norma sobre COVID19 que rige en Aragón

    Publicado el texto refundido de la norma sobre COVID19 que rige en Aragón

     

    En el artículo cuarto de la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, se establecía la obli­gación del Departamento de Sanidad de proceder a la aprobación de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CON­TENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19 EN LA COMUNIDAD Autónoma de Aragón, incorporando e integrando en dicho texto todas las modificaciones parciales realizadas al texto de la Orden y aquellas otras que contri­buyan a su mejor comprensión y aplicación, al objeto de recoger en una sola norma la tota­lidad de las medidas de salud pública de alcance general aplicables en el conjunto del terri­torio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La presente Orden viene, por lo tanto, a dar cumplimiento a la citada previsión  – muy necesaria tras las numerosas reformas parciales – de aprobar un texto refundido con el conjunto de las medidas de salud pública aplicables en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante el que se unifica la normativa actualmente vigente.

    Recordamos que, tras delimitar el objeto y el ámbito territorial de aplicación, la Orden – ahora refundida y que constituye la norma de referencia en la materia en nuestra Comunidad – regula los siguientes contenidos:

    • Obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas
    • Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.
    • Régimen de aforos.
    • Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades.
    • Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
    • Centros de trabajo.
    • Centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Centros docentes.
    • Servicios sociales
    • Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
    • Realización de pruebas diagnósticas.
    • Medidas de desarrollo y de ámbito territorial.
    • Inspección y control.
    • Régimen sancionador.
    • Coste de adopción de las medidas.
    • Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies