Mes: julio 2022

  • Nueva normativa sobre el Impuesto sobre los Gases Fluorados

    Nueva normativa sobre el Impuesto sobre los Gases Fluorados

     

    La disposición final primera de la recientemente publicada Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9  de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y  buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las  microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la  contratación pública, modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados.

    Esta ley modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para garantizar un efectivo control de dichos gases.

    Se realiza en el marco de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica» del PRTR. No obstante, la reforma no persigue únicamente garantizar dicho control, sino señala su preámbulo, simplificar en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria. Como consecuencia, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto.

    Este impuesto se regirá por este nuevo texto legal con efectos del 1 de septiembre de 2022.

    Ley completa

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR

  • Ya está disponible el formulario de solicitud del pago único de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio

    Ya está disponible el formulario de solicitud del pago único de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio

     

    La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

    De esta forma, si bien el Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda y que la Agencia Tributaria podrá realizar los pagos en los tres meses siguientes, se está trabajando para agilizar al máximo la tramitación de la ayuda, lo que requiere contar con cierta información previa de contraste que la Agencia ya ha solicitado a otros organismos.

    El formulario está publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia, (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

    Toda la información necesaria en relación con este trámite, así como la propia vinculada a la ayuda de los 200 euros, se recogerá en folletos y vídeos explicativos que se irán publicando en la web de la Agencia. A su vez, ya está disponible en la web un bloque específico de preguntas frecuentes sobre la ayuda, y todo ello se complementará con carteles informativos en las zonas de atención al público de las oficinas en todo el territorio.

    Al ser necesaria la solicitud por vía electrónica, se requiere el alta de los solicitantes en el sistema ‘Clave’, que se puede realizar por internet, por videollamada o presencialmente en las oficinas de la Agencia

     

    Beneficiarios y requisitos

     

    La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y desempleados inscritos en la oficina de empleo que residan en hogares en los cuales la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.

    El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.

    El objeto de este pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el ingreso mínimo vital y las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario previsto en el mismo Real Decreto-ley 11/2022.

  • Se convocan las ayudas para el Plan Renove de maquinaria agrícola

    Se convocan las ayudas para el Plan Renove de maquinaria agrícola

     

    Se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2022. La convocatoria de este año es la primera que se publica bajo las nuevas bases reguladoras, aprobadas en noviembre de 2021, que recoge una serie de novedades como el aumento del total de las ayudas y de las cuantías base

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

    Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.

    Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

     

    Actividades subvencionables

     

    • Tractores agrícolas.
    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga.
    • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trituradoras de residuos de cosecha y poda, y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

    Las máquinas pueden adquirirse desde el día 3 de julio. 

     

    Plazo

     

    El plazo de solicitudes se abre el día 15 de julio y finaliza el 15 de septiembre.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • Se retrasa la exigencia de las nuevas facturas de pymes y autónomos en conexión continua con los servidores de la Agencia Tributaria

    Se retrasa la exigencia de las nuevas facturas de pymes y autónomos en conexión continua con los servidores de la Agencia Tributaria

     

    La Agencia Tributaria ha decidido retrasar hasta el 1 de julio de 2024, la entrada en vigor del reglamento que obligará a todos los empresarios y profesionales de disponer de herramientas de facturación y remisión de registros conectadas de manera continuada con la Agencia Tributaria.

    La factura tendrá que realizarse en un formato estándar que facilite la legibilidad y que asegure que el documento no se ha podido manipular.

    Además, pymes y autónomos tendrán que instar a los consumidores a que pidan los comprobantes de las operaciones que realicen para que remitan voluntariamente a la Administración tributaria la información de dichas facturas para que se pueda verificar que los datos que figuran en ellas son reales.

    El reglamento está siendo modificado por la Agencia Tributaria a la vista de las observaciones aportadas en la fase de información pública del texto. Así, se exigirá que todas las facturas (completas y simplificadas) expedidas por los sistemas y programas informáticos o electrónicos (SIF) deberán incorporar un código QR que contenga algunos datos de la factura, de acuerdo la correspondiente Orden Ministerial.

    Si la factura es electrónica, el QR podrá sustituirse por el contenido que representa. Asimismo, si los sistemas son Veri*Factura, deberán incluir una frase que así lo indique.

    Los productores (y, consecuentemente, los comercializadores) de SIF deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la OM que lo desarrolla. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento (y OM) con anterioridad al 1 de julio de 2024. En ese mismo plazo máximo de 9 meses, la AEAT dispondrá en su sede electrónica del servicio de recepción de registros de facturación para los sistemas Veri*Factu.

    Las garantías que deberá dar el SIF sobre los registros de facturación, se agrupan en tres bloques:

    • Integridad e inalterabilidad: una vez generados y registrados (los registros de facturación), no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Por otro lado, se aclara más el concepto de alteración de los registros.
    • Trazabilidad: se elimina la referencia a la función de cierre del periodo impositivo. Asimismo, se cambia la redacción para simplificarla y aclararla con la intención de que se entienda que se ciñe al encadenamiento (vía huellas) de los registros de facturación, y no a su posible paso por distintos sistemas informáticos, y
    • Conservación, accesibilidad y legibilidad: se regula todo el procedimiento de descarga seguro o exportación, sobre el que antes había referencias dispersas.

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