Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a startups y pymes aragonesas para proyectos de innovación

    Ayudas a startups y pymes aragonesas para proyectos de innovación

     

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas públicas, en régimen de concurrencias competitivas, destinadas a startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

    El proyecto “TechFabLab” tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma que desarrollen proyectos o actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito tecnológico y/o digital.

    Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases las Pymes deberán contar con una antigüedad máxima desde su constitución y/o inicio de actividad de 10 años hasta la fecha de publicación de la convocatoria a la que presenten solicitud.

    En caso de que el solicitante haya realizado cambios en su forma jurídica se utilizará la primera fecha constitución y/o inicio de actividad o, en el caso de fusiones, escisiones, etc. la fecha de constitución y/o inicio de actividad de la empresa más antigua que haya participado en el movimiento societario.

     

    Líneas de ayuda

     

    Los proyectos subvencionables deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de ayuda:

    • Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups.
    • Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación interna en Pymes.

    Los proyectos subvencionables deben estar orientados a actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, o de los ámbitos tecnológicos y/o digitales.

     

    Requisitos

     

    • Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.
    • La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000,00€.
    • La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500,00€ en el caso de startups y de 60.000€ en el caso del resto de solicitantes.
    • Los prototipos, mínimos productos viables, proyectos de investigación, desarrollo o innovación interna deberán tener como objetivo la gestión y explotación de los mismos de manera directa o indirecta por parte de la empresa solicitante.
    • No serán subvencionables los desarrollos o investigaciones realizadas para terceros.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 30.000€.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios. 

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de junio de 2025.

    Más información 

  • Los pequeños comercios ya pueden adherirse al programa “Volveremos”

    Los pequeños comercios ya pueden adherirse al programa “Volveremos”

     

    El sector del comercio es considerado en Aragón un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 14% en el PIB total de Aragón y con un montante de casi 11.300 empresas, siendo el comercio minorista un 17% de los afiliados a la Seguridad Social, con un volumen de autoempleo próximo al 12%, según recientes datos del Instituto Aragonés de Estadística. Por lo tanto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.

    Para estimular las transacciones comerciales en pequeños comercios, el Ayuntamiento de Zaragoza puso en marcha el denominado “Programa Volveremos”. Tas el éxito logrado, en el año 2024 se realizó una extensión del programa, incorporándose 22 nuevos municipios, así como el Gobierno de Aragón. En la primera fase de expansión del Programa a todo Aragón, se adhirieron al programa todos aquellos municipios con una población superior a los 6.000 habitantes que lo estimaron conveniente. Para el año 2025, se ofrece la posibilidad de adhesión a todos los municipios aragoneses que dispongan de al menos un comercio.

    Aragón cuenta con 731 municipios que suman una cifra total de población de 1.326.315 habitantes. Más de la mitad de su población se concentra en el municipio de Zaragoza, lo que se traduce en una baja densidad de población en el resto de Aragón: un 69% de los municipios aragoneses presentan densidades inferiores a los 10 hab/km2 e incluso, un total de 124 no llegan a superar los 2 hab/km2 , en consecuencia, la distribución de la estructura comercial es desigual, acorde con la estructura poblacional. En concreto, apenas 14 municipios cuentan con una población superior a los 10.000 habitantes, presentando un “carácter urbano” en cuanto a su estructura comercial. Sin embargo, 175 municipios presentan cifras de población entre 500 y 10.000 habitantes; y 542 municipios tienen menos de 500 habitantes, en los que vive el 6’76% de la población total de Aragón con una estructura comercial escasa.

     

    ¿Quién puede adherirse al programa Volveremos?

     

    Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se adhieran o estén adheridos al Programa “Volveremos”.

    Para ser beneficiados de las ayudas financiadas con los fondos del Gobierno de Aragón, la actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2.

    Además, el beneficiario deberá ser titular de, al menos, un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    También podrán participar en el programa “Volveremos” entidades privadas mediante la activación de campañas específicas a lo largo del periodo de vigencia del programa. Para ello, la entidad que desee participar deberá solicitar aprobación previa al Gobierno de Aragón, si va a ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al correspondiente Ayuntamiento, si sólo va a aplicarse en su término municipal.

    En el ámbito del Gobierno de Aragón, las entidades privadas que deseen activar una campaña de promoción dentro del programa “Volveremos” 2025 deberán solicitar aprobación previa a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Gobierno de Aragón. 

     

    ¿Qué subvenciona el programa?

     

    El programa “Volveremos” subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos”, generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos.

    Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado.

    Serán gastos subvencionables los tickets de compra generados por los clientes usuarios de “Volveremos”, que se hayan realizado y pagado hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    ¿Cómo adherirse al programa Volveremos?

     

    Para solicitar las ayudas es necesario adherirse al programa “Volveremos” cumplimentando un formulario de adhesión disponible a través de la página web del programa Volveremos, así como a través de la web del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

    Orden completa

  • Ayudas para el sector artesano aragonés

    Ayudas para el sector artesano aragonés

     

    Se convocan ayudas para el sector artesano para la instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial, la participación en ferias comerciales o la incorporación de nuevos profesionales artesanos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en
    Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos.

    Los beneficiarios deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en un epígrafe de producción en el que se encuadre su oficio o actividad artesana y en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
      • Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial.
      • Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial.
    • Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.
    • La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.

     

    Gastos subvencionables

     

    Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial

    Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, son gastos subvencionables las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

    • Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial.
    • Maquinaria e instrumental directamente vinculado a la actividad productiva artesanal.
    • Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
    • Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web y catálogos de producto, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
    • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
    • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

     

    Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas

    • Canon de ocupación o inscripción.
    • Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.
    • Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.
    • Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.

     

    Incorporación de nuevos profesionales

    Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2024 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

    No podrán acogerse a las ayudas para las cotizaciones a la Seguridad Social, de nuevos profesionales, los que se hayan acogido a la convocatoria de subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo, conocida como “cuota cero” que subvenciona dichas cuotas a los trabajadores autónomos acogidos a la cuota reducida.

    Serán subvencionables:

    • Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
    • Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.

    Más información

  • Ayudas a pymes de las provincias de Zaragoza y Huesca para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización

    Ayudas a pymes de las provincias de Zaragoza y Huesca para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización

     

    Se convocan las ayudas para actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas las PYME que realicen las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025):

    • Sector Industrial y Agroalimentario – Sección C – Divisiones 10 a 33
    • Sector Defensa y Seguridad – Sección P – Divisiones 84.22 y 84.24
    • Sector Bienestar y Salud – Sección R –Divisiones 86, 87 y 88

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.
    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporensistemas de pago seguro.
    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
    • De la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
    • Realidad virtual, aumentada y mixta.
    • Visión artificial.
    • Fabricación aditiva e impresión 3D.
    • Gemelo digital.
    • Blockchain.
    • Machine learning.
    • Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las pyme.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 19 de junio de 2025.

    Más información

  • Ayudas para inversión y digitalización del pequeño comercio en Aragón

    Ayudas para inversión y digitalización del pequeño comercio en Aragón

     

    Se convocan para el año 2025 las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio, correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
    • Mejoras y equipamiento de escaparates.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
    • Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
    • Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
    • Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
    • Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
    • Inversiones en seguridad del espacio de venta.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado al almacén
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 27 de junio de 2025.

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