Categoría: Laboral

  • Las personas sin titulación, pero con experiencia laboral, podrán acceder a la FP

    Las personas sin titulación, pero con experiencia laboral, podrán acceder a la FP

     

    Publicado el Real Decreto de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.

    El presente real decreto – de acuerdo con su artículo 1º – tiene por objeto:

    • Establecer el PROCEDIMIENTO para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales (en adelante, el procedimiento), así como sus efectos en el marco del Sistema de Formación Profesional.
    • Establecer el MARCO DE REFERENCIA para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas (en adelante, el Marco de Referencia) como referente común para todas las Administraciones competentes.

    Reivindicando el carácter básico de la norma, se indica igualmente que el procedimiento y el Marco de Referencia establecidos en el presente real decreto, así como las acreditaciones derivadas de su aplicación, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Con la intención de hacer accesible el retorno a la formación de las personas adultas que tienen un bajo nivel en sus competencias básicas e incrementar las posibilidades para incorporarse a una oferta formativa adecuada a sus necesidades de cualificación o recualificación profesional, la norma pretende establecer medidas para reconocer las competencias básicas de la población adulta conforme a un marco común.

    Para ello, el presente real decreto, tras delimitar el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones principales, las personas destinatarias, los fines y principios del procedimiento, establece en el capítulo II el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas y en el capítulo V la organización y gestión del Procedimiento y sus fases de desarrollo.

     

    El Marco de Referencia

     

    La estructura general del Marco de Referencia está diseñada de acuerdo con las características de las cualificaciones descritas en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, e incluye los dominios y niveles competenciales que permiten acreditar las competencias básicas de manera funcional, facilitando un uso eficaz de las mismas en diferentes contextos de la vida adulta, tanto a nivel personal, social y laboral, así como para la reincorporación a la educación y la formación.

    Las competencias básicas y dominios competenciales del Marco de Referencia son los siguientes:

    • Competencia básica comunicativa en lengua castellana, que consta de los siguientes dominios: expresión oral, comprensión oral, expresión escrita y comprensión escrita.
    • Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo, formas y medidas, y gráficos y estadísticas.
    • Competencia básica digital, que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales, seguridad, y resolución de problemas

    Detalla – y nos remitimos al contenido de la norma – los niveles competenciales para cada uno de los dominios de las distintas competencias básicas del Marco de Referencia en cuatro niveles, diferenciados en función del contenido de artículos, 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril.

     

    El procedimiento

     

    El procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes fases:

    • Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
    • Instrucción. Evaluación de las competencias básicas, mediante un proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios y niveles establecidos en el Marco de Referencia.
    • Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas. El equipo de evaluación expresará el resultado, en términos de «dominio demostrado» para un determinado nivel competencial o «dominio no demostrado»

    Vista la propuesta de resolución, en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, la dirección del centro o unidad emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona interesada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo de seis meses previsto sin que recaiga resolución expresa, el sentido del silencio administrativo será negativo.

     

    Efectos en el sistema de formación profesional

     

    Regula la norma – a cuyo contenido detallado nos remitimos – los efectos y equivalencias de esa resolución de acreditación de competencias emitida tras el Procedimiento, en el actual sistema de grados y accesos al mismo:

    • Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
    • Uso en las pruebas de acceso al Grado C. Certificado profesional.
    • Efectos en el acceso al Grado D. Ciclos formativos de grado medio.

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  • Fijado el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

    Fijado el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

     

    El Real Decreto publicado hoy (BOE 12/02/2025) fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa, con la subida aprobada, en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Supone, por tanto, una percepción de 700 euros anuales más que la establecida en la cuantía anterior.

    El nuevo SMI, que surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025, implica – según en Ministerio de Trabajo y Economía social – lo siguiente:

    • Supone 50 euros mensuales y 700 euros anuales más de nómina (4,4%)
    • La medida beneficiará de forma directa a unos 2,4 millones de personas trabajadoras
    • El 65,8% de quienes perciben SMI son mujeres
    • El 26,8% de los y las perceptoras son personas jóvenes
    • Por sectores, el 31 % de perceptores y perceptoras trabajan en Agricultura
    • La nueva cuantía del SMI se ha fijado tras el informe de la Comisión asesora para el análisis del SMI y de abordarla en la Mesa de Diálogo Social
    • Las empleadas de hogar deberán cobrar, como mínimo, 9,26 euros por cada hora efectiva trabajada
    • Con la nueva subida, el SMI se ha incrementado en un 61% desde 2018

    La subida es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales mayoritarias, CCOO y UGT, tomando como referencia la propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI.

     

    Cuantías específicas

     

    Las cuantías que tendrá el SMI en el año 2025 a partir del 1 de enero serán las siguientes:

    SMI fijos:

    • SMI diario: 39,47 euros.
    • SMI mensual: 1.184 euros.
    • SMI anual: 16.576 euros.
    • SMI para eventuales y temporeros, por jornada legal en la actividad: 56,08 euros.
    • SMI empleados de hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,26 euros.

     

    Contenido del Decreto

     

    Además de la determinación de las cuantías antes expuestas, la norma recoge los habituales apartados específicos, a cuyo contenido nos remitimos, referentes a:

    • Complementos salariales.
    • Compensación y absorción.
    • Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar

     

    Evolución del  incremento del SMI

     

    Desde la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria, se pueden distinguir distintas etapas en relación con la evolución del SMI.

    La primera, comprende desde 1998 hasta junio de 2004, con aumentos del SMI en torno al 2% anual y salarios mensuales inferiores a 500 euros. La segunda, desde junio de 2004 hasta 2009, donde el SMI se situaba en niveles cercanos a 600 euros, pero con incrementos anuales en torno al 5%. Durante la tercera etapa, entre los años 2010 y 2016, el SMI es inferior a 700 euros, y se produce un estancamiento de las variaciones anuales, no superando el 1,5% de subida, e incluso con un aumento nulo en los años 2012 y 2014, en el contexto de la crisis económica iniciada en 2008. 

    En 2017 el SMI incrementa un 8%, después de 5 años con subidas muy moderadas. Esta última etapa, que comprende de 2017 al 2024, ha supuesto los mayores aumentos del SMI, alcanzando la mayor subida en 2019 (un 22,3% interanual), que implicó que el SMI mensual pasara de 735,90 euros a 900 euros. En el año 2024, el SMI ha alcanzado la cifra de 1.134 euros, lo que supone una variación anual del 8%.

    Desde el año 2018 hasta el 2024 se produjo un incremento bruto de 398,1 euros, es decir, una subida del 54,1%. 

    Desde 2018 hasta 2025, incorporando la subida actual, el SMI ha experimentado un incremento del 61% mientras que la inflación ha subido el 23%. 

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  • Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

     

    El Congreso derogó el 22 de enero de 2025 el decreto ómnibus que prorrogaba el salario mínimo interprofesional de 2024 hasta que se aprobase el de 2025, ya que el real decreto 145/2024, de 6 de febrero, que aprobó el SMI de 2024, tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de ese año.

    Tras el rechazo parlamentario, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo al respecto según el cual:

    • La desaparición de la prórroga del SMI de 2024 no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario
    • Las nuevas contrataciones no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024
    • La fijación de salarios por debajo del SMI de 2024 tampoco serían posibles cuando fuera consecuencia del empleo de instrumentos como el ius variandi empresarial, las modificaciones de las condiciones de trabajo o los descuelgues de los convenios

    Descargar criterio completo

  • El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá solicitar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

    El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá solicitar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

     

    El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece, como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Es por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado, concurren en este caso.

    A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las necesidades futuras de producción.

    Tras propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED con organizaciones empresariales y sindicales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado – con efectos desde el 1 de enero de 2025 – el siguiente ACUERDO:

    “Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

    a) Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25?% y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30?% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

    b) Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a) en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas. El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

    Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

    En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

    En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales”.

    Orden completa

  • “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la campaña de la ITSS para concienciar sobre esta práctica fraudulenta

    “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la campaña de la ITSS para concienciar sobre esta práctica fraudulenta

     

    En los últimos años se ha producido un incremento de la figura conocida como “falsos autónomos”. Se trata de una práctica a la que se recurre mediante la realización de contratos mercantiles, en lugar de contrataciones de tipo laboral que sería la fórmula correcta de contratación, ya que los supuestos trabajadores autónomos con los que se suscriben estos contratos mercantiles, en la práctica, son trabajadores por cuenta ajena al concurrir las notas características de una relación de tipo laboral.

    Esto conlleva que las empresas que recurren a este tipo de contrataciones no cumplen las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que tienen y, consecuentemente, estos “falsos autónomos” no estarían disfrutando de los derechos laborales que legalmente les corresponderían.

    En este sentido, el papel de la ITSS es fundamental, a fin de restituir los derechos de las personas trabajadoras afectadas, contribuir al Sistema de la Seguridad Social y a la libre competitividad de las empresas.

    Por ello, la ITSS lanza a través de las redes sociales una campaña informativa y de concienciación con el objetivo de prevenir posibles contrataciones fraudulentas y ayudar a las personas trabajadoras autónomas a identificar si pueden encontrarse en esta situación. De ser así, se les proporciona la información necesaria y los canales para denunciar estas prácticas ante la Inspección de Trabajo.

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