Tras la aprobación por parte del Consejo de SODIAR, a propuesta del Gobierno de Aragón, de 2 nuevas Líneas de financiación relacionadas con el apoyo a Autónomos y Pymes aragonesas afectados por la crisis derivada del Covid-19: Línea “Reinicio de Actividad” y Línea “Digitalización de la Empresa”, que se suman a la ya existente Línea “Covid-19 Liquidez”.
En este caso, analizaremos la primera de ellas, que se destinará a financiar las inversiones que acometan los autónomos, PYMES y Entidades de economía social con actividad mercantil derivadas de las necesidades evidenciadas por la crisis sanitaria del Covid-19, referidas esencialmente a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al Covid-19.
Beneficiarios
Autónomos, Pymes y Entidades de economía social con actividad mercantil, con:
- Necesidades de financiar la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al COVID-19.
- Domicilio fiscal y social en Aragón.
No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:
- Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
- Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.
Proyectos Financiables
Para obtener la financiación será necesario que:
- Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
- Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
- En el caso de Sociedades se deberá acreditar, en el último ejercicio concluido, un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.
Costes financiables
Se podrán financiar con cargo a la Línea de Financiación los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al Covid-19, y en concreto los siguientes:
- Costes de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de bienes y servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
- Costes de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
- Costes de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
- Costes de sistemas para la higienización de personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
- Costes de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
- Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.
Cuantía
Financiación con cargo al fondo hasta 25.000 €. SODIAR podrá hacerse cargo del 100% de la financiación:
- Plazo: hasta 3 años con hasta 1 año de carencia.
- Amortización: trimestral, coincidiendo con trimestres naturales.
- Tipo de interés: Fijo del 0,5% anual.
- Interés demora: Básico + 4%.
- Garantías: en función de las condiciones del proyecto.
- Amortización anticipada: los prestatarios deberán aplicar a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos concedidos con cargo a esta línea, así como a los intereses correspondientes, los importes que perciban del Gobierno de Aragón como subvención por los mismos conceptos que los financiados con cargo a esta línea.
Solicitud y documentación
Las solicitudes se efectuarán hasta el 10 de diciembre de 2020 a través de la página web de SODIAR, donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que debe acompañarse:
- Plan de empresa con arreglo al siguiente modelo.
- Presupuesto o facturas que justifiquen la inversión.
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.
Además, copia de:
- En el caso de autónomos:
- Modelo 390 Declaración resumen anual del IVA de los dos ejercicios anteriores.
- Modelo 100 IRPF de los dos ejercicios anteriores (apartados relativos a actividades empresariales).
- En el caso de sociedades:
- Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios.
- Modelo 390 Declaración resumen del IVA de los dos últimos ejercicios.
- Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios
- Balance y Cuenta de Explotación del último trimestre.