De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Decreto 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.
El mismo artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.
La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas y, en las Resoluciones hoy publicadas de las respectivas Subdirecciones Provinciales de Trabajo, se determinan las fiestas de ámbito local de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2025, en los municipios de las citadas provincias y que figuran como anexos en cada una de ellas.
Festivos locales en los municipios de Huesca
Festivos locales en los municipios de Teruel
Festivos locales en los municipios de Zaragoza