Blog

  • Convocadas las ayudas para apoyar actividades culturales de asociaciones y fundaciones en 2026

    Convocadas las ayudas para apoyar actividades culturales de asociaciones y fundaciones en 2026

    El Gobierno de Aragón ha publicado una nueva convocatoria de ayudas destinada a financiar actividades culturales promovidas por asociaciones y fundaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar la dinamización cultural, el desarrollo artístico y la participación social en el territorio aragonés.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales en Aragón y que contribuyan a enriquecer la oferta cultural y a fortalecer la identidad cultural de la comunidad. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y presentar sus proyectos dentro del plazo fijado.

    En cuanto a las actuaciones subvencionables, se incluyen proyectos culturales que destaquen por su interés artístico, su singularidad o su impacto en el entorno. Entre ellas se encuentran actividades como exposiciones, eventos culturales, iniciativas de difusión artística o proyectos que contribuyan a la preservación y promoción del patrimonio cultural aragonés. La valoración de los proyectos tendrá en cuenta aspectos como su relevancia cultural, su calidad y su contribución al desarrollo del sector.

    Respecto a la cuantía de las ayudas, la convocatoria prevé la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo importes en función de la valoración obtenida y del presupuesto presentado por cada entidad. Estas ayudas tienen como finalidad apoyar económicamente la ejecución de los proyectos culturales seleccionados.
     La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 € ni superior a 12.000 €. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
    generados por la propia actividad, así como otros ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada

    El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. La fecha estipulada es el 14 de abril .

    Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, utilizando los formularios habilitados para este procedimiento.

    Con esta convocatoria, el Ejecutivo autonómico refuerza su compromiso con el impulso de la cultura y el apoyo al tejido asociativo, facilitando recursos para el desarrollo de iniciativas que contribuyan a la cohesión social y al enriquecimiento cultural de Aragón.

    BOLETÍN COMPLETO AQUÍ

  • Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    Abierta la convocatoria de ayudas al desarrollo del diseño industrial (PAIP)

    El Gobierno de Aragón ha convocado, mediante la Orden PEJ/498/2026, de 17 de marzo, una nueva línea de ayudas dirigida a fomentar la innovación empresarial a través del desarrollo y la gestión del diseño industrial. Esta convocatoria se enmarca en el Programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), con el objetivo de reforzar la competitividad del tejido empresarial aragonés en un contexto de transformación económica y tecnológica.

    La iniciativa responde a las directrices europeas orientadas hacia una economía más ecológica, digital y resiliente, en la que el diseño industrial adquiere un papel estratégico como elemento diferenciador en la creación de valor. En este sentido, la convocatoria busca incentivar la incorporación del diseño como herramienta clave en los procesos productivos, contribuyendo a mejorar la capacidad innovadora de las empresas y su posicionamiento en el mercado.

    Las ayudas están dirigidas principalmente a pequeñas y medianas empresas que desarrollen proyectos vinculados al diseño industrial, tanto en su fase de conceptualización como en su gestión estratégica.

    El contexto en el que se enmarca esta convocatoria está marcado por la aceleración de la digitalización industrial y la incorporación de tecnologías avanzadas, como el análisis de datos, la robótica o el internet de las cosas, que están transformando los procesos productivos y la forma de competir en los mercados globales.

    Las actuaciones subvencionables comprenden aquellas iniciativas orientadas a la incorporación efectiva del diseño industrial en la estrategia empresarial, incluyendo tanto el desarrollo de nuevos productos como la mejora de los ya existentes mediante criterios de funcionalidad, sostenibilidad, ergonomía y estética.

    Asimismo, se contemplan proyectos de conceptualización, rediseño y prototipado, así como la implantación de metodologías de diseño en los procesos productivos y de gestión. También son objeto de apoyo las acciones dirigidas a la gestión del diseño, tales como la elaboración de planes estratégicos, la contratación de servicios especializados o la integración del diseño en la identidad corporativa y en la propuesta de valor de la empresa, contribuyendo en su conjunto a reforzar la capacidad innovadora y competitiva de las pymes.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos:

    a) Producto: cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del
    diseño de productos en las empresas.

    b) Servicios: cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión
    del diseño del servicio de las empresas.

    c) Identidad: cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora
    de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del
    diseño como parte significativa de ellas

    Con esta convocatoria, el Ejecutivo autonómico refuerza su compromiso con el impulso de la innovación en el tejido empresarial. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de abril de 2026.

    BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

  • La Seguridad Social actualiza las cotizaciones para 2026 con incrementos en bases y tipos, manteniendo la estructura del sistema

    La Seguridad Social actualiza las cotizaciones para 2026 con incrementos en bases y tipos, manteniendo la estructura del sistema

    La reciente publicación de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, establece el desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026. Esta disposición, publicada en el BOE el 31 de marzo, da continuidad al marco normativo vigente, introduciendo ajustes técnicos derivados de la evolución económica y normativa, sin que ello suponga una reforma estructural del sistema.

    La nueva orden se enmarca en un contexto de prórroga presupuestaria, en el que el Real Decreto-ley 16/2025 y el Real Decreto-ley 3/2026 han permitido mantener y actualizar las reglas de cotización, complementadas por la fijación del salario mínimo interprofesional para 2026. En este sentido, la regulación mantiene en lo esencial los criterios ya aplicables en 2025, incorporando únicamente modificaciones en determinados parámetros clave.

    Entre las principales novedades destaca el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasa del 0,80 % al 0,90 %, lo que supone un ligero aumento de la carga contributiva. Asimismo, se eleva el tope máximo de cotización hasta los 5.101,20 euros mensuales, con especial incidencia en trabajadores con retribuciones más elevadas y en situaciones de pluriempleo.

    Por otro lado, las bases mínimas de cotización se actualizan conforme al nuevo salario mínimo interprofesional, situándose en 1.221 euros mensuales o 40,70 euros diarios. Este ajuste tiene un impacto directo en las cotizaciones de los trabajadores con menores niveles salariales, al incrementarse la base sobre la que se calculan las aportaciones. En relación con las retribuciones que superan la base máxima, continúa el despliegue progresivo de la cotización adicional de solidaridad, que gana peso en 2026 y refuerza la contribución de los salarios más altos al sistema.

    Junto a estas novedades, la orden mantiene sin cambios sustanciales aspectos clave como las reglas de prorrateo de pagas extraordinarias, el tratamiento de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como el régimen de cotización en supuestos de pluriempleo, si bien adaptando los importes a los nuevos límites establecidos.

    BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

  • Se aprueba el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

    Se aprueba el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento de obligaciones de facturación. La norma fija los requisitos técnicos y de información del nuevo sistema, regula el funcionamiento de las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y establece nuevas obligaciones vinculadas al seguimiento de los estados y del pago de las facturas.

    El real decreto será de aplicación a los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario de la operación sea también un empresario o profesional establecido en España. No obstante, quedan excluidas, entre otros supuestos, las operaciones documentadas mediante factura simplificada, así como aquellas excepciones temporales que puedan aprobarse para determinados sectores mediante orden ministerial.

    La norma configura el llamado sistema español de factura electrónica, integrado por las plataformas privadas de intercambio de facturas y por una solución pública de facturación electrónica, que además actuará como repositorio y cuya gestión corresponderá a la Agencia Tributaria. De este modo, las empresas podrán operar a través de una plataforma privada, de la solución pública o de una combinación de ambas, en los términos previstos reglamentariamente.

    Entre las principales obligaciones que introduce el nuevo marco, destaca que las plataformas o sistemas de facturación que no utilicen la solución pública para emitir sus facturas deberán remitir de forma simultánea una copia electrónica fiel de cada factura a dicha solución pública, en sintaxis UBL. Asimismo, las empresas que decidan recibir facturas electrónicas a través de una plataforma privada deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en su caso, en su página web.

    El real decreto también refuerza la interoperabilidad del sistema. La factura electrónica deberá emitirse en un formato estructurado, ajustado al modelo semántico europeo EN16931, y todas las facturas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada. Además, deberán contar con un código único de identificación que incluya, al menos, el NIF del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición.

    Otra de las novedades relevantes es la obligación de informar sobre los estados de la factura electrónica. El destinatario deberá comunicar, entre otros extremos, la aceptación o rechazo comercial de la factura y el pago efectivo completo, junto con sus fechas correspondientes. Esa información deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales.

    Además, con independencia de que se utilice una plataforma privada o la solución pública, será obligatoria la comunicación a esta última del pago efectivo completo de las facturas o, en su caso, de su rechazo. La norma prevé también que se informe de la fecha de vencimiento del plazo de pago y de otros datos relevantes a efectos de la normativa sobre morosidad comercial.

    En este punto, el real decreto otorga un papel destacado a la Agencia Tributaria, ya que, a partir de la información recibida, podrá facilitar los datos necesarios para el seguimiento de los plazos de pago entre empresas y profesionales. Esta cuestión resulta especialmente sensible por su posible incidencia en ámbitos como la contratación pública, las subvenciones o los controles vinculados a la morosidad.

    Aunque el real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, su aplicación efectiva quedará supeditada a la futura orden ministerial de desarrollo. A partir de la entrada en vigor de esa orden, las obligaciones comenzarán a exigirse a los doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

    En consecuencia, la publicación de esta norma supone un paso decisivo en el despliegue de la factura electrónica obligatoria en el ámbito B2B en España, aunque todavía queda pendiente el desarrollo reglamentario adicional que concretará aspectos técnicos esenciales y marcará el calendario real de implantación.

    BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

  • El Gobierno de Aragón convoca ayudas para impulsar la actividad cultural de las librerías en 2026

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para impulsar la actividad cultural de las librerías en 2026

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha publicado la Orden ECD/485/2026, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la organización de actividades culturales por parte de librerías aragonesas durante el ejercicio 2026 .La convocatoria, dotada con un presupuesto de 25.000 euros, tiene como finalidad fomentar la lectura y promover la difusión del libro y de los autores, reforzando el papel de las librerías como agentes culturales de proximidad.

    Estas ayudas están orientadas a respaldar la programación cultural que desarrollan las librerías, contribuyendo a dinamizar el tejido cultural y acercar la lectura a la ciudadanía.

    Entre las actividades subvencionables se incluyen:

    • Presentaciones de libros
    • Encuentros con autores
    • Actividades de animación a la lectura
    • Otras iniciativas culturales vinculadas al libro

    Los proyectos podrán desarrollarse entre el 14 de noviembre de 2025 y el 13 de noviembre de 2026.

    Las subvenciones previstas oscilan entre:

    • 1.000 y 4.000 euros por proyecto
    • Con un máximo del 80% del coste total de la actividad

    La cuantía se determinará en función de la valoración de cada proyecto, atendiendo a criterios como el interés cultural, la viabilidad y la trayectoria de la librería solicitante. Podrán acceder a estas ayudas las librerías con domicilio social en Aragón, tanto personas físicas como jurídicas, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Tener como actividad principal la venta de libros (epígrafe 659.4 del IAE)
    • Disponer de establecimiento físico abierto al público
    • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • No estar incursas en prohibiciones para obtener subvenciones

    Con esta convocatoria, el Gobierno de Aragón reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sector del libro y con el papel de las librerías como espacios clave para la promoción de la lectura, la difusión cultural y la dinamización social del territorio.

    Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración comparativa de las solicitudes presentadas.

    El plazo de solicitud es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN