Autor: CEPYME Aragón

  • Los productores de residuos peligrosos de Aragón (grandes y pequeños) no tienen que presentar la memoria anual de productor de RP

    El artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recoge la obligación de presentar una memoria resumen por parte de las personas productoras de residuos peligrosos a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación de la que se trate.

    Varias comunidades autónomas habían planteado, inicialmente, la posibilidad de eximir de la obligación de remitir la memoria anual a los productores de pequeñas cantidades de residuos peligrosos, es decir, los que, en base a la Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos, generaban menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año. Este planteamiento se justificaba, en primer lugar, en la elevada carga administrativa que supone la revisión de una elevada cantidad de memorias anuales, lo cual conlleva que no se pueda realizar una adecuada validación de las mismas. Con posterioridad, solicitaron extender tal exención a otras figuras como al resto de productores de residuos peligrosos, agentes, transportistas o negociantes de residuos peligrosos. En este sentido, cabe señalar que, de conformidad con los datos extraídos del Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), en el que las comunidades autónomas deben cargar todas las inscripciones derivadas del régimen de autorización y comunicación regulado en la Ley 7/2022, el número de productores de pequeñas cantidades de residuos peligrosos inscritos asciende a 301.137 (consultado a fecha de 22/02/2023), lo que supone más del 60% de las inscripciones del RPGR .

    En ejercicio de las competencias que le son propias en la materia, pero de forma coordinada con otras CCAA, por el Gobierno de Aragón se ha hecho pública  la decisión, en base al Acuerdo de la Comisión de Coordinación de Residuos, por la que los Productores de Residuos peligrosos de Aragón (grandes y pequeños) No tienen que presentar Memoria anual de productor de RP, sin perjuicio de que todos sus documentos de residuos peligrosos (NT, y DI) deben estar en el repositorio de traslados del Ministerio (ESIR).

    Por otro lado y en relación a la documentación precisa para acreditar el registro de gestor o realizar el traslado de residuos,  el Gobierno de Aragón opta por el supuesto 2 A del Acuerdo (véase), utilizando el procedimiento del Ministerio (estatal) para los traslados INTER (entre comunidades autónomas), y utilizando procedimiento propio de esta administración para los traslados INTRA (dentro de Aragón) que luego se conectará a ESIR a través de web service, de forma que todos los documentos de identificación de residuos peligrosos de los productores se encuentren en el repositorio de traslados de ESIR. Opción que ha notificado expresamente a la Secretaría de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos D.G. Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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  • Novedades en el programa Activa Startups de Aragón

    Como ya se ha explicado en un publicación anterior, la Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial y primera escuela de negocios de España) ha puesto en marcha el “Programa de Aceleración de Startups- Regional” que ofrece asesoramiento individualizado y formación específica para el crecimiento y desarrollo de las startups de Aragón. De la mano de la EOI, el Grupo Init, ha sido seleccionado en España para liderar el programa Activa Startups en Aragón.

    El inicio del programa se ha retrasado al 13 de Septiembre y tiene una duración estimada de cinco meses de duración con 21 horas lectivas al mes distribuidas en 50 horas de talleres grupales, 40 horas de mentoring individual y cinco eventos para la búsqueda de financiación y networking con agentes activos del ecosistema inversor y empresarial.

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    Cambios en los requisitos

     

    Los requisitos para acceder al programa se han modificado. Hasta el momento, era imperativo ser una startup innovadora de reciente creación (sin más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industriales). Sin embargo, ahora también pueden inscribirse autónomos que hayan iniciado su actividad hace no más de cinco años, que sean innovadores y que tengan una previsión de escalabilidad. 

    Para más información:

      876 069 985

      ejimenez@theinit.com

    Es necesario rellenar el formulario de inscripción para poder participar, ya que las plazas son limitadas. 

    Formulario

  • Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables – AEAT

    En próximas fechas, a lo largo del mes de julio, se deberá cumplir con la obligación semestral prevista en la Disposición Transitoria 2ª del llamado reglamento del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizable (Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre – BOE 30/12/2022), referente a las obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023, por las que:

    • Se permite a los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad, que puedan realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
    • Se permite a los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias, que puedan presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023,

    Como recordatorio, se vuelve a facilitar acceso a la Nota Informativa de sede electrónica de la AEAT, que ofrece un resumen de las obligaciones derivadas de dicho reglamento y de la Ley de la que trae causa (Capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular – (artículos 67 a 83)- ), además de acceso a las páginas web y normativa:

    Nota informativa sede electrónica AEAT  Información general AEAT

     

    Normativa

     

    De residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE, 09-abril-2022):

    Texto legal completo

    Con la siguiente orden se aprueban el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.(BOE, 30-diciembre-2022)

    Orden completa

  • Consulta las novedades en los modelos oficiales para la presentación de cuentas anuales

    En el BOE del pasado 30 de mayo se han publicado los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de las normas referenciadas.

     

    Novedades destacables

     

    Eliminación de la Hoja Covid

    Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y PYME, se elimina la denominada  “Hoja Covid”, que se creó en 2020 y 2021 para ayudar a las autoridades a conocer los efectos de la pandemia y poder implementar, en base a ellas, medidas de política económica.

     

    Porcentaje de mujeres en el órgano de administración

    Como novedad, se incluye  la obligación de indicar, en la hoja de identificación de la entidad, el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.

     

    Hoja de titularidad real

    Igualmente afectando a todos los modelos de Cuentas Anuales, individuales, normal, abreviado y PYME, se modifica la hoja de titularidad real:

    • Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
    • Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
    • En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

     

    Hoja medioambiental

    Si bien con la cualidad de información voluntaria para la entidad, en la hoja de información medioambiental se pueden reportar cinco indicadores clave en dicha materia medioambiental, relativos a aspectos tales como la emisión de CO2 y los consumos de agua y electricidad.

    Datos relativos a emisiones de CO2 (Alcance 1, 2 y 3):

    • Emisiones directas producidas por quema de combustibles;
    • Emisiones indirectas generadas por la electricidad consumida y comprada;
    • Emisiones indirectas que se producen por la actividad del emisor pero que son propiedad y están bajo el control de un agente ajeno a este.

    Datos referentes a consumos de agua y electricidad.

    Si bien la norma publicada indica expresamente que la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, tal información es previsible que devengue obligatoria por aplicación de otras normas europeas de próxima aprobación, por lo que se  hace aconsejable poder recabar tal información de clientes y proveedores y la cumplimentación voluntaria de tales datos.

     

    Cambios en el modelo normal

    • Balance:cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.
    • Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007:se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
    • Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007: se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.
    • Contenido de la memoria normal:

     

      • En la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
      • En la nota “9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros”: el literal “pasivos financieros coste amortizado o coste” dentro de las categorías, pasa a ser “pasivos financieros a coste amortizado”.
      • En la nota “24-Otra información” el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.
      • En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.
      • En el modelo M24-c) Honorarios del auditor: se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios. Todo ello en línea con lo marcado en la nota 24 de la memoria.

     

    Cambios en el modelo abreviado

    • Contenido de la memoria abreviada: en la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

     

    Cambios en el modelo PYME

    • Correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas: se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

    BOE 30 de mayo

  • AEAT publica nuevos Proyectos Normativos

    La página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública publica los siguientes Proyectos Normativos:

    Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

    • Órgano proponente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Fecha de publicación: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 31 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 21 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: normativa.sgtt@correo.aeat.es

    El proyecto  MAIN  Anexo

    Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

    • Órgano proponente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 20 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: normativa.sgtt@correo.aeat.es

    El proyecto  MAIN

    Proyecto de Real Decreto xx/2023, de xx de xx, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el reglamento de los impuestos especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

    • Fecha de publicación: 29 de mayo de 2023
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 19 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es

    El proyecto   MAIN