Autor: CEPYME Aragón

  • Se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) para empresas innovadoras

    Se publica el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con entrada en vigor el 31 de julio de 2025. Con esta norma se desarrolla la previsión de la Disposición Adicional 9.ª del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, relativa al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.

    Aunque las pymes representan más del 99% del total de las empresas en España, generando aproximadamente el 66% del empleo y una parte significativa del PIB, se encuentran con dificultades persistentes en el acceso a financiación, limitando su capacidad de inversión y crecimiento. El Fondo al que hace referencia la norma hoy publicada (FEPYME) busca disminuir sustancialmente esas dificultades.

    El FEPYME, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es un fondo carente de personalidad jurídica que tiene como su objetivo principal incentivar la inversión privada y apoyar proyectos innovadores y viables, especialmente los relacionados con las tecnologías del lenguaje como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE.

    Su finalidad es, por tanto, «prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (pymes) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y el procesamiento de lenguaje natural».

    El FEPYME se gestionará por la Empresa Nacional de Innovación, SA, S.M.E. (ENISA) y financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), contando con una dotación inicial de 303 millones de euros incrementables cada año en las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

    La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos», exigiendo el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE en tal materia por los beneficiarios.

    El RD establece fundamentalmente:

    • Las características del FEPYME
    • Los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de los préstamos
    • El régimen de gestión y funcionamiento del mismo

    Asimismo, prevé la aprobación de una guía operativa que desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.

  • Las organizaciones empresariales aragonesas muestran su pesar por el accidente laboral ocurrido en Calatayud

    Desde CEOE Aragón y CEPYME Aragón lamentamos profundamente el trágico fallecimiento de dos trabajadores en un accidente laboral ocurrido en Calatayud mientras realizaban labores de reparación en una grúa.

    Queremos trasladar nuestro más sentido pésame a sus familias, compañeros y allegados en estos momentos tan dolorosos.

    Como organizaciones empresariales estamos profundamente preocupados y sensibilizados con la siniestralidad laboral. Esta tragedia nos recuerda, una vez más, la importancia vital de seguir avanzando en la mejora de la prevención de riesgos laborales en todos los sectores y actividades.

    Seguiremos trabajando firmemente en colaboración con empresas, administraciones y agentes sociales para tratar de evitar situaciones tan dolorosas como esta, y para que la seguridad y salud en el trabajo sigan siendo una prioridad.

    Insistimos en la necesidad de concienciar a toda la sociedad sobre la importancia de la prevención, la formación y la cultura de la seguridad en el ámbito laboral. La prevención de riesgos laborales no es solo una obligación legal, es una responsabilidad compartida que nos afecta a todos. Cada accidente es una llamada de atención que no podemos ignorar.

  • Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor

    Publicado en BOE el real decreto por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. La norma, que entra en vigor el 31 de julio, consta de exposición de motivos, tres artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

     

    Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor

     

    El artículo primero modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a 19 semanas, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales, de 32 semanas.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Se regulan igualmente, entre otras, las siguientes materias:

    • Parto prematuro
    • Fallecimiento del hijo /a
    • Distribución del permiso entre progenitores (recordando el carácter intransferible del mismo)
    • Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial y acuerdos con la empresa
    • Inclusión de las personas trans gestantes en el concepto de madre biológica
    • Regulación en caso de persona adoptante, guardador o acogedora

     

    Modificación de lo permisos del personal público

     

    El artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

     Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

    En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.

     

    Los progenitores deberán estar en alta

     

    El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

     También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

     

    Las familias podrán acoger a las dos últimas semanas de forma retroactiva

     

    La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. Es decir, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    Real Decreto completo

  • Así es el Plan Renove 2025 para aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío

     

    Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2025, de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío.

    Esta línea de ayuda pretende servir de revulsivo para el sector comercial e igualmente de incentivo para la renovación de electrodomésticos y equipos productores de frío y calor por otros de mayor eficiencia energética y, en consecuencia, más respetuosos con el medio ambiente.

     

    Beneficiarios

     

    Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a estos últimos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

     

    ¿Qué establecimientos pueden adherirse?

     

    Se podrán adherir a este “Plan Renove Aragón 2025” los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras entre cuyas actividades figure la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta orden y que dispongan al menos de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Los establecimientos minoristas adheridos deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.

    Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para
    ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    ¿Cómo se puede adherir un establecimiento al Plan Renove?

     

    Los establecimientos que deseen participar en el “Plan Renove Aragón 2025”, deberán obtener la condición de establecimiento adherido. Para ello, deberán presentar solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com.

    Se facilitará la participación en el presente plan a las empresas que ya estuviesen adheridas en el Plan Renove Aragón 2024. Estas empresas deberán confirmar la vigencia de sus datos.

    La adhesión no se producirá efectivamente hasta el momento en el que la entidad colaboradora manifieste su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de un código de adhesión, tras la comprobación de que el establecimiento cumple los requisitos exigidos.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada tipo de aparato o equipo, a descontar en el precio de la compra.

    La cuantía de ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

    Tipo de aparato y clasificación energética (ce) Ayuda (€/equipo)
    Frigorífico, frigorífico-congelador (ce) A o B 150
    Frigorífico, frigorífico-congelador (ce) C o D 125
    Congelador (ce) A o B 100
    Congelador (ce) C o D 85
    Lavadora (ce) A o B 150
    Lavadora (ce) C 125
    Lavavajillas (ce) A o B 145
    Lavavajillas (ce) C o D 125
    Horno clase energética A+ 85
    Encimera de inducción 105
    Aparatos de aire acondicionado con (ce) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) Pf<5 150
    Aparatos de aire acondicionado con (ce) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) 5?Pf 200
    Aparatos de aire acondicionado con (c.e.) A+ o superior, en función de las siguientes potencias en kW (Pf) 10?Pf?12 250

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finalizará en el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el día que se cumplan tres meses desde el inicio de la convocatoria. 

    Más información

  • Inspección de Trabajo publica la “Guía de actuación inspectora. Fenómenos meteorológicos adversos”

     

    La exposición a fenómenos meteorológicos adversos representa un riesgo real para la salud y seguridad de las personas trabajadoras, especialmente en sectores como la construcción, la agricultura o el transporte.

    En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la “GUÍA DE ACTUACIÓN INSPECTORA. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS” destinada a orientar la actuación inspectora y reforzar la gestión preventiva frente a estos riesgos, actuación encuadrada dentro de sus labores tanto de asesoramiento técnico como de control de la actividad preventiva según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Estos son algunos de los principales puntos que desarrolla.

     

    Qué es un fenómeno meteorológico adverso (FMA)

     

    Cualquier fenómeno meteorológico (lluvia, temperaturas extremas, viento, nieve, tormentas, niebla, etc.) que pueda producir daños directos o indirectos a personas trabajadoras, alterando la seguridad o condiciones del trabajo.

     

    Obligaciones empresariales clave

     

    • Evaluar los riesgos derivados de FMA, considerando factores como ubicación, tareas, época del año y características individuales del personal.
    • Planificar medidas preventivas específicas y de emergencia.
    • Facilitar equipos de protección individual adecuados.
    • Proporcionar formación e información sobre prevención y actuación frente a emergencias.
    • Considerar a los colectivos especialmente sensibles (personas trabajadoras menores, embarazadas o con patologías).

     

    Medidas preventivas recomendadas

     

    • Modificación de horarios o tareas ante alertas meteorológicas.
    • Instalación de puntos de sombra y dotación de agua ante calor extremo.
    • Uso de ropa adecuada y calzado antideslizante en caso de lluvia o frío.
    • Prohibición de trabajos al aire libre durante alertas naranja o roja (según AEMET).

     

    Novedades normativas

     

    • Se reconoce el permiso retribuido hasta cuatro días por imposibilidad de acceso al centro de trabajo ante FMA (RDL 8/2024).
    • Se incorpora la negociación de protocolos de actuación frente a catástrofes y FMA en la negociación colectiva (art. 85 ET).

     

    La prevención frente a FMA no es solo una cuestión de cumplimiento normativo, sino una responsabilidad social para proteger la vida y salud de quienes desarrollan su actividad laboral expuestos a condiciones climáticas cambiantes.

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    ¿Tienes dudas en materia de prevención de riesgos laborales?

     

    CEPYME Aragón pone a tu disposición un servicio gratuito de Asesoramiento en esta materia. Puedes llamarnos al 976 76 60 60, mandarnos un correo a prevencion@cepymearagon.es o realizar tu consulta de manera online.

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