Autor: CEPYME Aragón

  • Se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas del amianto

    Se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas del amianto

     

    La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó un fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.

    Hoy el Gobierno ha publicado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica. Así, en la norma de desarrollo reglamentario se regula:

    • La determinación de las personas beneficiarias
    • Los requisitos, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica
    • El importe

     

    Estructura del reglamento

    El real decreto se estructura en dos capítulos:

    • El primero, sobre disposiciones generales, comprende los artículos 1 a 6,
    • El segundo, que regula el procedimiento y los requisitos para reconocer la referida compensación económica, comprende los artículos 7 a 13.

     

    Beneficiarios

     

    Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las personas beneficiarias:

    • Quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto
    • Quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto;
    • Y a las personas causahabientes de las personas beneficiarias antes mencionadas, en los términos que determine la norma reglamentaria.

     

    Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

     

    Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II

    La consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla emitirá el certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto.

     

    Diagnostico, valoración, calificación y revisión

     

    El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley y este reglamento a los equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA) (art. 6)

     

    Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

     

    Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.

    Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.

     

    Importe

     

    Para fijar el importe de la indemnización se ha tomado en consideración la cuantía media elevada al año de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades profesionales a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada.

    La indemnización en caso de mesotelioma resulta de multiplicar por 3 esta cuantía, en caso de cáncer de pulmón es el resultado de multiplicarla por 2, en caso de cáncer de laringe es el resultado de multiplicarla por 1,5 y en caso de asbestosis el importe es equivalente a dicha cuantía.

     

    Prescripción

     

     El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.

    La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo

     

    Entrada en vigor

     

    El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/6/2025)

    Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para las personas que ya hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto.

    Para el resto de los supuestos y beneficiarios regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

    Real Decreto completo

  • CEPYME Zaragoza activa una herramienta de apoyo a empresas y autónomos afectados por las riadas en el Campo de Belchite y zonas limítrofes

    CEPYME Zaragoza activa una herramienta de apoyo a empresas y autónomos afectados por las riadas en el Campo de Belchite y zonas limítrofes

     

    CEPYME Zaragoza ha puesto en marcha una herramienta digital destinada a recabar información sobre los daños sufridos por empresas, comercios, autónomos y explotaciones agrícolas como consecuencia de las intensas lluvias e inundaciones registradas el pasado 13 de junio en la Comarca del Campo de Belchite y otras zonas limítrofes de las provincias de Zaragoza y Teruel.

    Este episodio meteorológico extremo, calificado por la Agencia Estatal de Meteorología como un “tren convectivo”, provocó precipitaciones torrenciales en un corto periodo de tiempo, con registros de hasta 115 litros por metro cuadrado en apenas 40 minutos en numerosas localidades. Municipios como Azuara, Letux, Almonacid de la Cuba, Vinaceite o Herrera de los Navarros se vieron gravemente afectados, con calles anegadas, viviendas inundadas y cuantiosos daños materiales 

    En respuesta a esta situación, CEPYME Zaragoza, en colaboración con CEPYME Aragón, ha habilitado una plataforma web que permitirá a los afectados registrar de forma sencilla los daños sufridos, describir su alcance y adjuntar documentación gráfica. Esta herramienta, que ya fue utilizada con éxito tras las lluvias torrenciales de julio de 2023 en Cuarte y Zaragoza, tiene como objetivo centralizar la información y facilitar su traslado a las administraciones competentes para la solicitud de ayudas a la administración.

    Asimismo la organización empresarial incide en la importancia de coordinación ante la posibilidad de una declaración de “zona catastrófica”, pues es de vital importancia que ante la dimensión de este tipo de fenómenos, cada vez más frecuentes, se traslade la información de manera clara para evaluar las cuantías  de los daños registrados  y las posibles coberturas.

    CEPYME Zaragoza subraya la importancia de contar con datos verificados y actualizados para agilizar los trámites de evaluación y compensación de seguros. Además de los daños en frutales y cultivos, los días posteriores a la riada están siendo clave para las labores de limpieza y para la comunicación de siniestros a las compañías aseguradoras.

    CEPYME Zaragoza reitera su compromiso con el tejido empresarial aragonés y hace un llamamiento a todos los afectados para que utilicen esta herramienta.

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  • Descárgate ya el nuevo cartel de nuestra campaña #PrevieneProtegeCrece sobre temperaturas extremas

    Descárgate ya el nuevo cartel de nuestra campaña #PrevieneProtegeCrece sobre temperaturas extremas

     

    CEPYME Aragón, en colaboración con el Gobierno de Aragón, impulsa la cultura preventiva en las pymes con la campaña #PrevieneProtegeCrece.

    En su apuesta firme por la mejora continua de las condiciones laborales y la promoción de entornos de trabajo seguros, saludables y sostenibles, CEPYME Aragón ha puesto en marcha una nueva campaña de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales bajo el lema #PrevieneProtegeCrece.

    La iniciativa, que cuenta con la financiación del Gobierno de Aragón, está especialmente dirigida al tejido empresarial aragonés, con un enfoque centrado en las pequeñas y medianas empresas, auténtico motor económico y social de la Comunidad Autónoma.

    La campaña tiene como objetivo principal fomentar una cultura preventiva sólida, que reconozca la seguridad y salud laboral no solo como una obligación normativa, sino como un valor estratégico para la gestión empresarial. En este sentido, se articula en torno a diez carteles divulgativos, diseñados con mensajes breves, claros y visualmente impactantes, que abordan de forma directa temáticas clave en prevención.

    El lema #PrevieneProtegeCrece refleja la filosofía que impulsa esta campaña: la prevención como base del crecimiento empresarial.

    Proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras no solo es una obligación ética y legal, sino también una inversión que contribuye a mejorar la productividad, la reputación corporativa y la sostenibilidad de las organizaciones. Este enfoque sitúa a las personas en el centro de la acción preventiva, reconociéndolas como el principal activo de las empresas.

     

    Tercer cartel de la campaña: Prevención de riesgos frente a temperaturas extremas

     

    La temática de este tercer cartel responde a una preocupación de primer orden para los responsables de seguridad y salud en las empresas, se trata de la prevención de riesgos laborales frente a las temperaturas extremas.

    Con este cartel se pretende poner en valor la importancia de adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas trabajadoras de la exposición a temperaturas extremas.

    En esta época del año en la que las temperaturas son muy elevadas es importante realizar un recordatorio sobre las obligaciones en materia preventiva que marca la legislación vigente..

    Con esta acción, CEPYME Aragón reafirma su voluntad de ser un agente activo en la promoción de la cultura preventiva y en el acompañamiento a las pymes aragonesas en su camino hacia una gestión más humana, responsable y competitiva.

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  • Nueva convocatoria permanente del PEAC: Mantenimiento de piscinas y otras actividades acuáticas

    Nueva convocatoria permanente del PEAC: Mantenimiento de piscinas y otras actividades acuáticas

     

    ¿Tienes experiencia laboral pero no un título que la respalde?

     

    El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC) te permite acreditar oficialmente las competencias profesionales que has adquirido a través de tu experiencia laboral o de vías no formales de formación. Gracias a este proceso, podrás obtener un título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad relacionado con tu cualificación.

    La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón ha abierto una convocatoria permanente, lo que significa que no hay un plazo concreto de inscripción: podrás inscribirte en cualquier momento, siempre que cumplas los requisitos de acceso.

     

    Nueva convocatoria permanente

     

    CÓDIGO NIVEL DENOMINACION_CF_CP
    SEAQ201 2 Cualificación de MANTENIMIENTO DE PISCINAS Y OTRAS ACTIVIDADES ACUÁTICAS

     

    Más información

     

    ¿Cómo realizar la inscripción?

     

    A través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales encontrarás el apartado convocatorias, convocatorias permanentes , busca en el desplegable la convocatoria que te interesa y completa todos los campos en la aplicación informática SIGPEAC.

     

    ¿Tienes alguna duda?

     

    CEPYME Aragón colabora con la Agencia de las Cualificaciones en la labor de difusión e información de estos procedimientos.

    Si necesitas ayuda para realizar la inscripción en el procedimiento o necesitas orientación, te puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico peac@cepymearagon.es  o llamando al 976 76 60 60.

  • Cambios clave en la normativa de tasación inmobiliaria

    Cambios clave en la normativa de tasación inmobiliaria

     

    La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan.

    Dichas normas son de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades establecidas en su artículo 2, que incluyen la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

    A continuación enumeramos las novedades más destacables en esas normas de valoración.

     

    Nuevas figuras administrativas

    La inclusión de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística. Se trata por lo general de títulos habilitantes o autorizaciones administrativas previstas para los casos de edificios en construcción o en rehabilitación y que, sin perjuicio de la necesidad de obtención ulterior de la licencia de obras, permite iniciar la ejecución de las obras tras la comprobación y validación de unos requisitos básicos o esenciales, aclarándose en la orden las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades recogidas en el artículo 2 de la orden.

     

    Consideraciones medioambientales

    Se establecen los elementos a tener en cuenta en la valoración de inmuebles. Por ello, se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble. Así, la eficiencia energética es un parámetro cada vez más relevante, que influye en el coste que los propietarios o arrendatarios tendrán que asumir en relación con el consumo energético que se realice y que, por lo tanto, puede afectar al valor del inmueble. Se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.

     

    Se modifica el plazo para la actualización de las tasaciones

    Se ajusta la definición de «actualización de una tasación» eliminando que el plazo para la actualización de las tasaciones a efectos la determinación de valor contable de empresas aseguradores y reaseguradoras sea de 3 años y que, por ende, pasa a ser de dos años; se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información; se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido; se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral.

    De igual manera, se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral –para todos los inmuebles– cuando ésta exista. Además, se corrigen ciertas referencias internas a la orden y a otras normativas que pueden ser confusas.

     

    Debe justificarse el tipo de superficie adoptada

    Respecto de los criterios de valoración, se establece que debe justificarse el tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración del inmueble. También se deberá justificar el uso de una superficie que no sea la útil comprobada en el momento de homogeneización valorativa que se realice para el cálculo del valor por comparación. Se modifica también la definición de superficie útil, para eliminar las referencias a los elementos exteriores, con el fin de ajustar la superficie utilizada a la que influye de forma significativa en el valor del bien.

     

    Obligación de valoración de espacios

    Con el mismo objetivo, se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo valor se considere independiente del inmueble.

     

    Uso de testigos

    Respecto del uso de testigos en la tasación, se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, para introducir dos cambios: por un lado, se busca que las sociedades de tasación puedan identificar las fuentes utilizadas, mencionando dicho objetivo de forma expresa en el artículo sobre el cálculo del valor por comparación y explicitando que debe indicarse cuál es la fuente de cada testigo; por otro lado, se deberá justificar la ponderación de los testigos usada por la sociedad en la valoración.

    Todos estos cambios persiguen el objetivo de ampliar la información sobre el uso de testigos, dado que son un elemento fundamental en el método de valoración por comparación.

     

    Valoración por comparación

    Se introduce otro cambio en el método de valoración por comparación, que implica que se debe indicar si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Esto está alineado con la introducción de justificaciones en otras elecciones, que buscan facilitar la comprensión del proceso seguido para el cálculo del valor por comparación.

     

     

    Valoración mediante métodos automatizados

    En esta orden se incluyen, además, reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados, cuyo uso se prevé en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea.

    Orden completa

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