Autor: CEPYME Aragón

  • Inspección de Trabajo publica la “Guía de actuación inspectora. Fenómenos meteorológicos adversos”

     

    La exposición a fenómenos meteorológicos adversos representa un riesgo real para la salud y seguridad de las personas trabajadoras, especialmente en sectores como la construcción, la agricultura o el transporte.

    En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la “GUÍA DE ACTUACIÓN INSPECTORA. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS” destinada a orientar la actuación inspectora y reforzar la gestión preventiva frente a estos riesgos, actuación encuadrada dentro de sus labores tanto de asesoramiento técnico como de control de la actividad preventiva según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Estos son algunos de los principales puntos que desarrolla.

     

    Qué es un fenómeno meteorológico adverso (FMA)

     

    Cualquier fenómeno meteorológico (lluvia, temperaturas extremas, viento, nieve, tormentas, niebla, etc.) que pueda producir daños directos o indirectos a personas trabajadoras, alterando la seguridad o condiciones del trabajo.

     

    Obligaciones empresariales clave

     

    • Evaluar los riesgos derivados de FMA, considerando factores como ubicación, tareas, época del año y características individuales del personal.
    • Planificar medidas preventivas específicas y de emergencia.
    • Facilitar equipos de protección individual adecuados.
    • Proporcionar formación e información sobre prevención y actuación frente a emergencias.
    • Considerar a los colectivos especialmente sensibles (personas trabajadoras menores, embarazadas o con patologías).

     

    Medidas preventivas recomendadas

     

    • Modificación de horarios o tareas ante alertas meteorológicas.
    • Instalación de puntos de sombra y dotación de agua ante calor extremo.
    • Uso de ropa adecuada y calzado antideslizante en caso de lluvia o frío.
    • Prohibición de trabajos al aire libre durante alertas naranja o roja (según AEMET).

     

    Novedades normativas

     

    • Se reconoce el permiso retribuido hasta cuatro días por imposibilidad de acceso al centro de trabajo ante FMA (RDL 8/2024).
    • Se incorpora la negociación de protocolos de actuación frente a catástrofes y FMA en la negociación colectiva (art. 85 ET).

     

    La prevención frente a FMA no es solo una cuestión de cumplimiento normativo, sino una responsabilidad social para proteger la vida y salud de quienes desarrollan su actividad laboral expuestos a condiciones climáticas cambiantes.

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    CEPYME Aragón pone a tu disposición un servicio gratuito de Asesoramiento en esta materia. Puedes llamarnos al 976 76 60 60, mandarnos un correo a prevencion@cepymearagon.es o realizar tu consulta de manera online.

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  • Aragón publica un decreto ley con medidas urgentes de ayuda tras las lluvias de los días 11 y 12 de julio

    El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas los días 11 y 12 de julio de 2025; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.

    Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados de las provincias de Zaragoza y Teruel. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

    Las convocatorias de subvenciones y ayudas, cuando se publiquen, determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.

    Además, los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas

     

    El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.

     

    Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes

     

    El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

    A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.

     

    Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas

     

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.

    Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.

     

    Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas

     

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:

    • Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
    • Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.

    Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles

     

     El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios

     

    El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios

    Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal.

     

    Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego

     

     El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños medioambientales

     

    El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua

     

    El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños en carreteras

     

    El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Otras medidas

     

    Convenios con entidades financieras

    La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.

     

    Financiación

    Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2025

    El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.

     

    Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil

    A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

     

    Tramitación de informes ambientales.

    Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley. Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación. Ampliación del ámbito territorial del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025 de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Se incluye dentro del ámbito territorial de actuación del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, a los municipios de Lécera y Luesma.

     

    Habilitación a los Departamentos competentes.

    Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

    Decreto completo

  • Estos son los festivos de Aragón para 2026

     

     

    El Gobierno de Aragón ha fijado las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2026 en nuestra comunidad autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de cada ayuntamiento.

    El Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos -de los cuales dos son locales-, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2026, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, jueves, Año Nuevo.
    • 6 de enero, martes, Epifanía del Señor.
    • 2 de abril, Jueves Santo.
    • 3 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
    • 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos.
    • 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

    Decreto completo

  • ¡Ya puedes descargarte el nuevo cartel de nuestra campaña #PrevieneProtegeCrece!

     

    CEPYME Aragón, en colaboración con el Gobierno de Aragón, impulsa la cultura preventiva en las pymes con la campaña #PrevieneProtegeCrece.

    En su apuesta firme por la mejora continua de las condiciones laborales y la promoción de entornos de trabajo seguros, saludables y sostenibles, CEPYME Aragón ha puesto en marcha una nueva campaña de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales bajo el lema #PrevieneProtegeCrece.

    La iniciativa, que cuenta con la financiación del Gobierno de Aragón, está especialmente dirigida al tejido empresarial aragonés, con un enfoque centrado en las pequeñas y medianas empresas, auténtico motor económico y social de la Comunidad Autónoma.

    La campaña tiene como objetivo principal fomentar una cultura preventiva sólida, que reconozca la seguridad y salud laboral no solo como una obligación normativa, sino como un valor estratégico para la gestión empresarial. En este sentido, se articula en torno a diez carteles divulgativos, diseñados con mensajes breves, claros y visualmente impactantes, que abordan de forma directa temáticas clave en prevención.

    El lema #PrevieneProtegeCrece refleja la filosofía que impulsa esta campaña: la prevención como base del crecimiento empresarial.

    Proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras no solo es una obligación ética y legal, sino también una inversión que contribuye a mejorar la productividad, la reputación corporativa y la sostenibilidad de las organizaciones. Este enfoque sitúa a las personas en el centro de la acción preventiva, reconociéndolas como el principal activo de las empresas.

     

    Séptimo cartel de la campaña: Prevención de Riesgos Laborales y perspectiva de género

     

    El contenido de este séptimo cartel aborda la integración de la perspectiva de género en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

    Una acción preventiva eficaz en materia de riesgos laborales debe identificar las implicaciones diferentes para mujeres y hombres según la exposición a los riesgos y la interacción con las condiciones de vida, y establecer medidas. La propia Ley de prevención de riesgos laborales recoge entre los principios de la actividad preventiva la adaptación del trabajo a la persona, por ello es necesario tener en cuenta las diferencias que pueden afectar a ambos sexos a la hora de abordar la acción preventiva.

    A través de esta acción, CEPYME Aragón reafirma su voluntad de ser un agente activo en la promoción de la cultura preventiva y en el acompañamiento a las pymes aragonesas en su camino hacia una gestión más humana, responsable y competitiva.

    Descargar cartel

  • Ayudas para la organización de festivales en Aragón

    Se convocan ayudas para la organización de festivales de cine, artes escénicas, música, literatura y artes visuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende por festival, el conjunto de actividades artísticas realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo de forma intensiva durante un periodo de tiempo concreto, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado. El festival deberá identificar de forma clara la disciplina artística, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar la programación. Quedan excluidas galas, certámenes y entregas de premios.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses, las empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y las asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones, que organicen en exclusiva el festival.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables:

    • Cachés y honorarios de artistas y otros participantes programados en el festival
    • Derechos de autor
    • Alojamiento y desplazamiento
    • Servicios técnicos
    • Alquiler de equipos y materiales
    • Alquiler de espacios diferentes a la sede del solicitante cuando se destinen exclusivamente a la realización del festival
    • Transporte de equipos y materiales
    • Material fungible
    • Gastos en premios y distinciones
    • Gastos de difusión y divulgación
    • Seguros contratados para la celebración del festival
    • Gastos generados por personal contratado específicamente para el festival objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle dicho festival (nómina y seguridad social o facturación, así como el desplazamiento y alojamiento)
    • Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos de garantía bancaria, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad

     

    Cuantía

     

    Sólo se subvencionará un proyecto por entidad peticionaria. En caso de que la entidad solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 15.000 euros.

    En el caso de las empresas, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada, por lo que deberá aportar con fondos propios un 20% del coste. En este último porcentaje estarán incluidos los ingresos generados por el festival.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto de 2025.

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