Autor: CEPYME Aragón

  • Ayudas: Programa Emprendedores

    Ayudas: Programa Emprendedores

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    ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    ORDEN EIE/469/2016 (BOA 30/05/2016)

    OBJETO: 

    La presente orden tiene por objeto aprobar el Programa Emprendedores y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. El Programa Emprendedores es el programa público del Gobierno de Aragón constituido por un conjunto de medidas para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

    BENEFICIARIOS:

    1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

    2. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II las microempresas independientes de nueva creación que no hubieran iniciado su actividad. Las empresas ya constituidas podrán solicitar, en el plazo de seis meses desde su constitución, la calificación como MILE en los términos señalados en los artículos 17 y 18.

    3. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que ejerzan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    4. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

    5. Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente orden los siguientes supuestos:
    a) Quienes incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta orden para cada tipo de subvención.
    b) Quienes hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente y no cumpla la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.
    c) Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
    d) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Calendario Contribuyente. JUNIO 2016.

    Calendario Contribuyente. JUNIO 2016.

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    • 20-06-2016  Hasta el 20 de junio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad

    Fuente: AEAT

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 31/05/2016

    Concursos y Licitaciones: BOA – 31/05/2016

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    • Suministro de productos alimenticios para 2016 (11 lotes)
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Instalación de detección y alarma de incendios en la Facultad de Medicina.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Intérpretes de lengua de signos para atender las necesidades del alumnado sordo o con discapacidad auditiva en centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación permanente de adultos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 27/05/2016

    Concursos y Licitaciones: BOA – 27/05/2016

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    • Mantenimiento del sistema de gestión de recursos humanos y nómina del Ayuntamiento de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Registro REACH 2018 de Sustancias Químicas

    Registro REACH 2018 de Sustancias Químicas

    REACH 2018

    REACH contempla el Registro, la Evaluación, la Autorización y la Restricción en el uso de determinadas Sustancias Químicas. El Registro exige a productores e importadores que obtengan la información relevante sobre las sustancias que producen o importan en el mercado de la UE en cantidades superiores a 1 tonelada al año. Ello implica la presentación de un expediente técnico con información sobre la sustancia y cómo gestionar de manera efectiva el riesgo asociado a su uso.

    Hasta ahora han tenido lugar dos periodos de registro, el primero, en 2010 afectaba a sustancias en volúmenes de más de 1.000 toneladas año o cancerígenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción con volúmenes iguales o superiores a 1 tonelada/año, o  peligrosas para el medio ambiente (R50/53) con volúmenes iguales o superiores a 100 toneladas/año. El segundo periodo, que cerró en  2013 afectaba a sustancias producidas o importadas en volúmenes superiores a 100 toneladas/año.

    El próximo y último plazo para el registro de sustancias químicas, concluirá el 31 de mayo de 2018  y afecta a aquellas empresas que fabrican o importan sustancias en volúmenes pequeños (a partir de 1 tonelada y por debajo de 100 toneladas anuales).

    Previo al registro, las empresas deben haber realizado el prerregistro de sustancias que fabrican o importan desde fuera de la UE. Si no se ha prerregistrado todavía una sustancia, existe la opción de un prerregistro tardío hasta el 31 de mayo de 2017.

    Más Información: http://echa.europa.eu/es/reach-2018

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