Autor: CEPYME Aragón

  • Ley 10/2018 – Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Ley 10/2018 – Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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    LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Se publica en el BOA de 20/09/2018 la anunciada reforma de la tributación de Sucesiones y Donaciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La entrada en vigor de la misma (y, por tanto, aplicación a los hechos imponibles previstos en la norma, sin efectos retroactivos) es el próximo 1 de noviembre, de acuerdo con la Disposición Final 2ª.

    Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

    1. Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial. Para ello, se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible. En consonancia con el significado y la relevancia del beneficio, el requisito del mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.
    2. La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y, por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido.
    3. Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas “entidades de reducida dimensión” a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100.
    4. La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.
    5. Se establece una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros.
    6. Se crea una bonificación del 65 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.
    7. Se amplía notablemente la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.
    8. Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.
    9. Por último, la ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros.
  • Boletín Igualdad en la Empresa: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

    Boletín Igualdad en la Empresa: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

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    Boletín Igualdad en la Empresa, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, dedicado a la negociación colectiva y registro de planes de igualdad.

    El texto recoge información relativa a la aplicación de la igualdad de género en las distintas fases de la negociación colectiva, así como una hoja de ruta que describe el proceso para la negociación de planes y medidas de igualdad. Asimismo ofrece información acerca del registro y depósito de los planes de igualdad, qué tipo de acuerdos se pueden depositar y registrar y los criterios para acudir a los diferentes registros, autonómico o nacional; también presenta las subvenciones y ayudas disponibles a nivel nacional y autonómico para la elaboración e implementación de planes de igualdad y un apartado relativo a jurisprudencia en materia de negociación colectiva y planes de igualdad.

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  • 1 DE OCTUBRE: TRÁMITES  CON LA T.G.S.S. POR VÍA ELECTRÓNICA OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS. SISTEMA CL@VE.

    1 DE OCTUBRE: TRÁMITES CON LA T.G.S.S. POR VÍA ELECTRÓNICA OBLIGATORIOS PARA LOS AUTÓNOMOS. SISTEMA CL@VE.

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    La Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, modifica la Orden Reguladora del Sistema RED y establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. Y establece un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por lo tanto, la obligación será efectiva a partir del 1 de octubre de 2018.

    Resumiendo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales cualquier autónomo podrá realizar sus gestiones:

    1. El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. Si quieres acogerte a este sistema, consulta los servicios que permiten la gestión, asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
    2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

    Es decir, si como  autónomo tienes contratados los servicios de una gestoría o profesional con acceso al sistema RED estos – como autorizados tuyos – podrán realizar ñas gestiones con la TGSS. En caso contrario, o si deseas realizarlos directamente tu, debes gestionar el alta y tener acceso al sistema Cl@ave.

    Reproducimos a continuación la información oficial de la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://revista.seg-social.es/2018/03/23/los-autonomos-llegan-al-sistema-red) :

    “Los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.

    Estos trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al  Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

    Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

    Veamos paso a paso en qué consiste la nueva obligación y a quién afecta:

    ¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

    En concreto, afecta a los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma; trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

    ¿Qué nuevas obligaciones tengo como autónomo?

    Esta Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    ¿Desde cuándo?

    La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, que se produce el 1 de abril. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados. No se va a efectuar ninguna notificación previa sobre esta obligación por correo postal.

    ¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

    La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

    -El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

    -La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

    ¿Y si tengo algún problema?

    Se puede encontrar toda la información en la sede electrónica, en la web de la Seguridad Social y en Twitter: @Info_TGSS. Además, puede acudir al teléfono de información 901 50 20 50, y recibirá toda la atención que necesita, presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social.

    ¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

    Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social y que puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social. Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del registro electrónico.

    También se puede utilizar el DNI electrónico y el sistema Cl@ve, si bien este último no permite el acceso al servicio de culta y firma de notificaciones telemáticas.

    ¿Qué servicios ofrece la sede electrónica de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos?

    Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social. Entre otras cosas, pueden ursar el alta y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y mutua; y cursar la variación de datos.

    Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:

    • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
    • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
    • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

    La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:

    -Informe de vida laboral.
    -Informe de bases de cotización.
    -Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
    -Cambio de domicilio.
    -Comunicación de teléfono y correo electrónico.
    -Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
    -Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
    -Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
    -Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

  • CÁLCULO DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

    CÁLCULO DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

    Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

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    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto mediante la sentencia de 9 de noviembre de 2017 la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona (asunto C-98/15), en relación con la duración de la prestación contributiva por desempleo originada por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial de varios años de duración, en el que la prestación de servicios se realiza solo algunos días a la semana, lo que se conoce como trabajo a tiempo parcial vertical.

    En estos supuestos, para el cálculo de la duración de la prestación contributiva por desempleo se aplica lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que constituye el desarrollo reglamentario al que remite el párrafo segundo del vigente artículo 269.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Según este artículo 3.4, cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

    La aplicación de esta previsión reglamentaria conlleva que en casos como el que ha dado lugar a la cuestión prejudicial, el período computado para el cálculo de la duración de la prestación no se extienda a todo el tiempo de duración del contrato en el que el trabajador permanece de alta en Seguridad Social, a diferencia de lo que sucede en los contratos a tiempo parcial horizontales que son aquellos con igual parcialidad pero repartida los cinco días laborales de la semana, sino exclusivamente a los días realmente trabajados, si bien, para tener en cuenta la parte proporcional de los días de descanso ordinario se multiplican esos días por el coeficiente 1,4.

    En relación con lo anterior, el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como cuestión prejudicial, si debe interpretarse la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, que contempla el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresista del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, en el sentido de que impediría o se opondría a una norma nacional que, como ocurre con el citado artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en los casos de trabajo a tiempo parcial «vertical» excluye del cómputo como días cotizados los días no trabajados, con la consiguiente minoración en la duración de la prestación por desempleo.

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que, efectivamente, el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.

    Por todo ello, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su informe de 22 de noviembre de 2017, recomienda para mayor seguridad jurídica, la modificación de la norma reglamentaria a la mayor brevedad. Considerándose la mejor forma de garantizar que se aplica el mismo criterio para el cómputo de la ocupación cotizada a efectos de determinar el período mínimo exigible para el acceso a las prestaciones por desempleo o la duración de estas, con independencia de que el trabajo se haya realizado a tiempo parcial «horizontal» o «vertical», consiste en hacer constar expresamente dicha circunstancia en el texto del artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985.

    Adicionalmente, se incorpora una precisión sobre períodos que aun estando dentro de la duración de un contrato a tiempo parcial no pueden ser computados, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dispone dicho artículo que tienen la consideración de situación legal de desempleo tanto los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, entre los que se encuentran los que realizan la actividad a tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como los períodos de inactividad productiva de los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas mediante un contrato a tiempo parcial indefinido celebrado al amparo del artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • PROTECCIÓN DE DATOS. ADAPTACIÓN URGENTE. RÉGIMEN INVESTIGADOR Y SANCIONADOR

    PROTECCIÓN DE DATOS. ADAPTACIÓN URGENTE. RÉGIMEN INVESTIGADOR Y SANCIONADOR

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    Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

    El real decreto-ley se justifica -por vía de urgencia-  a fin de coordinar la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (vigente desde el 25 de mayo de 2018)  hasta la completa adecuación a él de nuestro ordenamiento, que solamente será posible a través de una nueva legislación orgánica (ahora en tramitación parlamentaria) y  para garantizar de forma efectiva el derecho del artículo 18.4 de la Constitución ( … La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos …) en un marco de seguridad jurídica.

    Así, se introducen normas sobre el procedimiento de investigación y sanción de infracciones en materia de protección de datos, adecuándose al citado Reglamento: El Capítulo I atiende a la necesidad de identificar al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que el Reglamento General de Protección de Datos otorga en su artículo 58.1 a las autoridades de control. Ello exige que el Derecho interno regule el modo en que podrán ejercerse dichos poderes, qué personas ejercerán la actividad de investigación e inspección y en qué consistirán esas atribuciones expresamente establecidas en el reglamento europeo desde el punto de vista del ordenamiento español. Asimismo, y en aplicación del artículo 62.3 del Reglamento General de Protección de Datos, es preciso determinar el régimen aplicable al personal de las autoridades de supervisión de otros Estados miembros que participen en actuaciones conjuntas de investigación.

    El Capítulo II articula el novedoso régimen sancionador establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, reemplazando los tipos infractores actualmente contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 por la remisión a los que están establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 de dicho reglamento, lo que resulta de todo punto necesario. Además, existen dos cuestiones sobre las que es ineludible la adopción de disposiciones por el Derecho interno que garanticen la efectividad de este régimen sancionador y la seguridad jurídica en su aplicación. La primera se refiere a la necesaria delimitación de los sujetos que pudieran incurrir en la responsabilidad derivada de la aplicación de dicho régimen sancionador. La segunda reviste aún mayor importancia y se refiere a la necesidad de determinar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea.

    El Capítulo III contiene la regulación del procedimiento en caso de que exista una posible vulneración del Reglamento General de Protección de Datos. En este punto, es preciso tener en cuenta que el reglamento distingue en la práctica tres tipos de tratamientos a los que aplicaría distintas normas procedimentales: los tratamientos transfronterizos, definidos por el artículo 4.23 del Reglamento general de Protección de Datos, los transfronterizos con relevancia local en un Estado miembro, a los que se refiere el artículo 56 del mismo, y aquéllos que tendrían la condición de exclusivamente nacionales, entre los que figuran en todo caso los previstos en el artículo 55 de la norma europea. El reglamento europeo prevé una serie de trámites específicos para los dos primeros supuestos entre los que se encuentran los necesarios para determinar la competencia de la autoridad de control principal, así como los que permiten la adopción de una decisión consensuada entre las autoridades principal e interesadas en el procedimiento. En estos casos la regulación europea establece la obligación de que la autoridad principal someta los distintos proyectos de decisión a las restantes autoridades, que dispondrán de plazos tasados para la emisión de «observaciones pertinentes motivadas», y previéndose el sometimiento de la resolución al Comité Europeo de Protección de Datos en caso de no alcanzarse un acuerdo entre todas ellas.

    Estas previsiones han de trasladarse a la normas que regulen el procedimiento en caso de plantearse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos así como en los supuestos en que, sin haber recibido reclamación, tenga la condición de  autoridad principal respecto de la reclamación recibida en otro Estado Miembros o considere que ha de intervenir como interesada en un procedimiento ya abierto.

    Todo ello impone la necesidad de incorporar al procedimiento fases específicas como la admisión a trámite de las reclamaciones o la posibilidad de archivo provisional del expediente en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos no tramite la reclamación pero pueda tener que resolver sobre la misma. En particular, es indispensable incluir en las normas de procedimiento su suspensión en los supuestos en que proceda recabar el parecer de las autoridades de otros Estados miembros durante todo el tiempo previsto para su obtención, dado que en caso contrario existe una muy alta probabilidad de caducidad de los procedimientos, con las consecuencias negativas que ello conlleva no sólo para la aplicabilidad en España de las normas de protección de datos, sino para la garantía del derecho fundamental de los ciudadanos europeos en su conjunto en aquellos casos en que la Agencia Española de Protección de Datos tuviera la condición de autoridad de control principal.

    En definitiva, este último capítulo tiene como objetivo hacer posible la aplicación de las especialidades del régimen procedimental del Reglamento General de Protección de Datos, en un contexto en el que, siendo la norma europea directamente aplicable, ya se han puesto en marcha procedimientos de especial trascendencia al amparo de este régimen.

    Por último, en cumplimiento del artículo 68.4 del Reglamento General de Protección de Datos, la disposición adicional primera designa como representante de España en el Comité Europeo a la Agencia Española de Protección de Datos, que informará a las autoridades autonómicas acerca de las decisiones adoptadas en dicho organismo de la Unión y recabará su parecer cuando se trate de materias de su competencia. Por su parte, la disposición adicional segunda contiene previsiones en lo relativo a la publicidad de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de garantizar la transparencia de su actuación, ante el nuevo marco procedimental configurado por el Reglamento General de Protección de Datos.

     

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