Categoría: Fiscal / Administrativo

  • El Gobierno de Aragón convoca 500.000 euros en ayudas para la contratación de seguros agrarios en 2025

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha aprobado la convocatoria de subvenciones para la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados, con una dotación inicial de 500.000 euros ampliables.

    El objetivo de esta línea de ayudas es respaldar a agricultores y ganaderos aragoneses, reduciendo el coste de sus pólizas y fomentando la protección de las explotaciones frente a riesgos climáticos, epizoóticos y otros factores no controlables que afectan directamente a la rentabilidad del sector.

    Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles con explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o acuícolas en Aragón. Los solicitantes deberán cumplir con la normativa comunitaria, ser considerados PYMEs y haber recibido previamente la ayuda estatal gestionada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

    Las ayudas se aplicarán como descuento directo en la prima del seguro, con los siguientes topes máximos por póliza:

    • Explotaciones agrícolas: hasta 30.000 euros para explotaciones prioritarias y jóvenes agricultores, o 15.000 euros para el resto.

    • Explotaciones ganaderas: hasta 30.000 euros para prioritarias y jóvenes, o 10.000 euros para el resto.

    Además, la concesión de estas subvenciones será compatible con las otorgadas por ENESA, sin que el conjunto de ayudas pueda superar el límite comunitario del 70% del coste de la prima.

    Las ayudas se aplicarán a todas las pólizas incluidas en el Plan 2025 suscritas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025.

    Con esta convocatoria, el Gobierno de Aragón refuerza su compromiso de apoyo al sector agrario, incentivando la contratación de seguros como herramienta clave para garantizar la estabilidad de las explotaciones y contribuir a la sostenibilidad del medio rural.

    Accede al BOA en el siguiente enlace:

    https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410479480808

  • El paro aumenta en España pero se mantiene estable en Aragón: 21.905 desempleados más en el país y solo 77 en la Comunidad

    El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo al finalizar el mes de agosto aumentó en 21.905 personas respecto a julio, lo que supone un incremento del 0,91%. Con este repunte, el paro registrado alcanza los 2.426.511 desempleados.

    La evolución mantiene la tendencia habitual de este mes, marcado por la finalización de contratos ligados a la temporada estival. Sin embargo, la magnitud del incremento convierte a agosto de 2025 en el peor desde 2019. En comparación con agosto del año pasado, cuando el desempleo creció en 21.884 personas, la subida actual es prácticamente idéntica, si bien en términos interanuales el paro se reduce en 145.610 personas.

    Por ramas de actividad, a nivel nacional el desempleo muestra un comportamiento dispar. El paro registrado descendió en agricultura, con 1.849 personas menos (-2,36%), y también entre el colectivo de sin empleo anterior, que bajó en 3.458 (-1,53%). En cambio, se incrementó en la construcción, con 2.745 nuevos desempleados (1,55%), en la industria, con 2.775 (1,49%), y sobre todo en los servicios, donde el paro aumentó en 21.692 personas (1,25%), concentrando la mayor parte del deterioro laboral del mes.

    El secretario general de CEPYME Aragón, Carmelo Pérez señala que “agosto confirma la debilidad estacional del empleo en España, acentuada por la caída en afiliación y contratación. Se trata de un fenómeno recurrente en estas fechas, pero que este año se intensifica y muestra con claridad la fragilidad de nuestro mercado laboral”.

    La Seguridad Social registró en agosto una pérdida cercana a los 200.000 afiliados, en línea con la estacionalidad, y confirma el deterioro coyuntural del mercado laboral. personas respecto a las estadísticas oficiales de paro registrado.

    La contratación sufrió un fuerte retroceso en el mes, con una caída del 34% respecto a julio. Pese a ello, en comparación interanual se mantiene prácticamente plana. Cuatro de cada diez contratos firmados fueron indefinidos; sin embargo, de ellos, el 40% correspondieron a modalidades de fijo discontinuo o a tiempo parcial, reflejando la creciente dualidad en la estabilidad contractual.

    DATOS EN ARAGÓN

    A diferencia de los datos nacionales , el desempleo registrado en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Aragón se incrementó en 77 personas durante el mes de agosto, lo que representa una variación del 0,46% respecto al mes anterior. Con este repunte, la cifra total de parados en la Comunidad se sitúa en 48.481 personas al cierre del octavo mes del año.

    Por provincias, el comportamiento fue desigual. Huesca concentró el mayor incremento, con 88 desempleados más, lo que supone un aumento del 1,41%, hasta alcanzar las 6.308 personas sin trabajo. En Zaragoza, el paro apenas varió, con un alza de 6 personas (+0,02%), situándose en 38.250 parados. En cambio, en Teruel se produjo un ligero descenso, con 17 desempleados menos (-0,43%), quedando la provincia con 3.923 personas inscritas en las listas del paro.

    Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME Aragón, incide en que: “Si analizamos el mercado, pese a la mejora del empleo en términos interanuales, la brecha entre el paro registrado y el paro efectivo plantea interrogantes sobre la calidad y la sostenibilidad de la recuperación laboral, una cuestión que debe ser afrontada con políticas activas y reformas que aporten estabilidad a las empresas y a los trabajadores”

  • La nueva Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar al detalle

     

    La norma, de carácter esencialmente fiscal, tiene como objetivo principal, de acuerdo con sus promotores, fortalecer el tejido productivo aragonés, dotando a cualquier negocio familiar de mayor seguridad jurídica, estabilidad y certidumbre en los procesos de transmisión empresarial en Aragón, donde más de 28.000 empresas tienen carácter familiar, lo que supone un 87,6% de las 32.061 sociedades mercantiles existentes, que además emplean a alrededor de 165.000 trabajadores..

    Entre las principales novedades de la norma destacan:

    • La posibilidad de aplicar la bonificación fiscal incluso cuando el negocio heredado se transmite posteriormente a otro heredero.
    • La inclusión de beneficios no distribuidos como activos afectos durante un periodo de hasta 10 años, favoreciendo así la reinversión.
    • La reducción de la edad mínima del donante en transmisiones ‘inter vivos’ a 60 años y la eliminación de la obligación de cesar en sus funciones.
    • El reconocimiento expreso del pacto sucesorio como figura propia del Derecho civil aragonés, con un tratamiento fiscal claro y favorable.

     

    La norma modifica (y amplia en algún caso) las exenciones y bonificaciones de tipo fiscal que ya estaban en vigor en nuestra Comunidad para el caso de transmisión (inter vivos o mortis causa) de la empresa familiar, siempre condicionadas en  su aplicación con el compromiso de permanencia y mantenimiento de la estructura empresaria objeto de transmisión.

    Así, en Aragón estaba actualmente vigente una alta protección fiscal de su transmisión lucrativa, mortis causa o inter vivos, al existir una reducción de la base imponible del 99 % del valor de lo adquirido. Ahora se reforma nuevamente el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, realizando una recopilación de los preceptos existentes, para facilitar su aplicación, así como una ampliación en alguno de sus beneficios fiscales, aunque la referencia sobre la que se construye el concepto de empresa familiar a estos efectos sigue siendo la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio.

     

    Transmisión mortis causa

     

    Así, en la reducción para la adquisición mortis causa de la empresa individual, destaca que la transmisión del negocio por parte de un causahabiente a otro no suponga, en determinadas condiciones, la pérdida del beneficio para el primero.

    Este favorecimiento en la obligación de mantener la actividad económica está también presente en los otros tres beneficios.

    En el beneficio por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades es donde se concentra el mayor número de novedades:

    • Pensando en estructuras societarias de más de una entidad, se facilita la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o la de la existencia de medios para su dirección y gestión.
    • El requisito de que existiera implicación gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se puede cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior.
    • Se configura, más claramente, que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización de labores directivas.
    • El valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.

     

    Transmisión inter vivos

     

    Se destacan como novedades:

    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos del negocio individual se muta su naturaleza de «mejora» del beneficio estatal preexistente por la de «reducción propia» aragonesa.
    • Se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y se flexibiliza la condición de mantenimiento de lo adquirido durante 5 años.
    • En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos de participaciones en entidades se rebaja la edad que debe tener el donante para aplicar el beneficio (dejándola en 60 años) y se estructura sobre la idea de propiciar el cambio generacional, exigiendo la involucración del donatario en la gerencia empresarial, aunque eliminando la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa, cese en sus responsabilidades en la misma.

     

    Coordinación con la normativa foral aragonesa

     

    La presente Ley tiene como segundo eje sustancial, junto al de la protección de la sucesión empresarial, la adecuada consideración de alguna de nuestras más singulares instituciones civiles, pretendiendo una mejor sintonía entre la fiscalidad de aquél fenómeno y la normativa foral aragonesa con la que se puede instrumentar la transmisión de los negocios familiares, algo que habitualmente causa discordancias, en especial en la parte de aplicación de la normativa estatal que conllevaba la  inaplicación de beneficios fiscales a tales figuras forales.

     

    Pactos sucesorios de presente

    Por el pacto sucesorios de presente se formaliza una ordenación mortis causa en la que la voluntad del ordenante — instituyente— queda vinculada a otra voluntad —instituido o tercero— no pudiendo revocarse dicha disposición por acto unilateral del causante. Una suerte de testamento en vida no modificable unilateralmente.

    Esta institución mortis causa, desconocida en el derecho común, desencadena como efecto propio y principal una transmisión inter vivos de difícil subsunción en la normativa tributaria básica, fundada en el derecho del Código Civil. Tan es así que la actual interpretación administrativa de la normativa estatal de este impuesto lleva a que los beneficios de la sucesión empresarial no sean aplicables a los pactos de presente, ni a los contemplados para los actos mortis causa (diseñados sobre la premisa de un fallecimiento), ni a los correspondientes a negocios inter vivos (configurados para instituciones no sucesorias).

    La presente Ley, en concordancia con la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023 de 24 de mayo, confirma y asegura la aplicación de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la sucesión empresarial como el resto, a los pactos de presente.

     

    La fiducia

    Mediante la fiducia una persona  – el testador normalmente – da poderes a un tercero (normalmente el cónyuge u otro heredero) para que decida el reparto de sus bienes cuando haya fallecido (en una o varias veces, inter vivos o mortis causa …) . Se considera una alternativa al reparto de una herencia sin testamento, ya que será la persona que ostente la fiducia sucesoria quién decidirá el reparto de los bienes y derechos de la herencia, así como  (entre ellos la empresa familiar). Tal institución plantea problemas de determinación del momento del devengo y obligación de pago del impuesto (el fallecimiento del causante o el momento de ejercicio de la facultad fiduciaria), que “casaban” mal con una normativa estatal que no preveía tal institución, inexistente en el Código Civil.

    En este caso, la expulsión del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de esta figura foral, en el momento de su ejecución o extinción.

    Ley completa

  • Ya es obligatorio facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

     

    El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estableció la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para determinadas entidades y a su vez establece la posibilidad de que las Administración Públicas puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

    En aplicación de dicho artículo se publicó la Orden de 15 de enero de 2015, del consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaba el importe mínimo para la remisión de facturas electrónica del Gobierno de Aragón, excluyéndose de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe total (IVA incluido) fuera igual o inferior a 5.000 euros.

    Se considera ahora que ha transcurrido el tiempo suficiente para que las empresas se doten de los medios electrónicos adecuados para la tramitación electrónica de las facturas con la administración por lo que se acuerda sin efecto la Orden citada, por lo que todas las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, tendrán obligación – desde el día 3 de junio – de emitir factura electrónica en sus relaciones con la administración aragonesa, sin excepción por razón de la cuantía.

    Se recuerda que las entidades obligadas, de acuerdo con el precitado artículo 4, son:

    • Sociedades anónimas
    • Sociedades de responsabilidad limitada
    • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
    • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
    • Uniones temporales de empresas
    • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

    Orden completa

  • ¿Cuánto recaudó Hacienda en 2024?

     

    La Agencia Tributaria publica el Informe Anual de Recaudación Tributaria del 2024 cuyo objetivo es ofrecer información sobre el nivel y la evolución anual de los ingresos tributarios que gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) por cuenta del Estado, las CC. AA. y las CC.LL. del Territorio de Régimen Fiscal Común. (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuestos especiales y otros impuestos).

    El comportamiento de las series recaudatorias no siempre es fácil de entender. Sus fuertes variaciones contrastan con la evolución más parsimoniosa que muestran variables de síntesis como pueden ser el PIB o el consumo. Hay, no obstante, razones para que se produzcan estas discrepancias; las modificaciones normativas, los cambios en la gestión de los impuestos o el impacto diferencial que tiene la evolución económica sobre las distintas bases imponibles son algunas de ellas. 

    Por ello, para comprender adecuadamente el comportamiento de la recaudación y su relación con los flujos económicos, el Informe Anual de Recaudación Tributaria utiliza un método de análisis que no solo considera los ingresos tributarios en términos de caja, sino que también los relaciona con los impuestos devengados. Estos últimos se obtienen por agregación de las declaraciones y se vinculan con los tipos efectivos y las bases que declaran los contribuyentes. Así, el esquema de explicación en cada figura tributaria se organiza en tres niveles: 

    • Análisis de la evolución de la base imponible y del tipo medio efectivo, nivel en el que la fuente básica de información son las estadísticas anuales disponibles en la web de la AEAT . 
    • Análisis de la evolución de los impuestos devengados, elaborados a partir de las declaraciones-autoliquidaciones periódicas presentadas por los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
    • Análisis de la recaudación en términos de caja, detallando los elementos que hayan podido influir en un comportamiento distinto de los ingresos con respecto a las obligaciones generadas. 

    El esquema utilizado cubre todo el proceso de pago de los impuestos: desde que se produce el hecho imponible que genera la obligación para el contribuyente hasta que finalmente se liquida e ingresa el impuesto. Es preciso señalar que, en general, la información sobre bases imponibles e impuestos devengados de los dos últimos años tiene carácter provisional. 

    Este método de análisis es posible gracias al sistema informativo del que dispone la Agencia Tributaria, que permite elaborar para cada impuesto series agregadas anuales y trimestrales de bases imponibles, impuestos devengados, tipos efectivos y recaudación de caja, todas construidas a partir de los microdatos proporcionados por los contribuyentes. 

    Por otra parte, esta misma estructura conceptual es la que sirve de apoyo a la previsión presupuestaria de los ingresos tributarios. Su estimación se elabora tomando como referencia el escenario económico previsto para el año siguiente. Los crecimientos de las bases imponibles se ajustan de manera que se adapten a los perfiles de evolución que proyecta el escenario. A partir de las bases imponibles y de hipótesis sobre el comportamiento de los tipos efectivos, se obtienen los impuestos devengados que, llevados al período del ingreso, dan lugar a la recaudación de caja esperada. 

    El informe incluye un texto breve con los principales hechos que caracterizaron la evolución de los ingresos en 2024 y con enlaces a un fichero externo que contiene las series de datos desde 1995. Junto a este fichero de cuadros se ponen a disposición de los usuarios dos más, uno con la información relativa a los ingresos por Delegaciones desde 2007 y otro con las series de derechos reconocidos desde 2004. Además, algunos de los cuadros se completan con ficheros que incluyen información más detallada que se pueden encontrar en la web y, como es habitual en los informes mensuales, otro fichero recoge las principales novedades normativas y las series de tipos legales de los distintos impuestos.

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