Categoría: Fiscal / Administrativo

  • Actualizados los formatos de los libros de registro del IVA y el IRPF

    Actualizados los formatos de los libros de registro del IVA y el IRPF

     

    El mes pasado la AEAT actualizó los formatos y diseños de los libros registro del IVA y del IRPF, así como las plantillas de los mismos.

     

    Libros de registro del IVA

     

    Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, deben registrar sus operaciones dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.

    La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

    • El importe total del IVA repercutido a sus clientes.
    • El importe total del impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores.

    Con carácter general los Libros registro del IVA son los siguientes:

    • Libro registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

    Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que permitan un acceso completo a los mismos.

    En el caso de empresarios con un periodo de presentación de autoliquidaciones de IVA mensual, los Libros registro del IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

    Más información

     

    Formato de los libros registros de IVA e IRPF en caso de requerimientos

     
    Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IRPF o del IVA, en caso de contribuyentes que no están obligados a llevar sus Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), se le requieran para que los aporte electrónicamente, éste los podrá presentar en formato XLSX (Excel) conforme a los diseños de registro que se especifican.

    Los Libros Registro del IVA y del IRPF se presentarán en un fichero (uno para los del IVA y otro para los del IRPF). Pero el obligado tributario puede optar por la llevanza conjunta de los libros registro del IVA y del IRPF, así cuando se trate de libros unificados para ambos impuestos se presentarán en el mismo fichero.

     

    Diseños de registro para los libros registro del IVA y del IRPF presentados en formato electrónico (xlsx)

     

    Se publican en la opción de Ayuda, bajo el nombre “Diseños de registro normalizados para los Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en formato XLS”, que encontrará en cualquiera de las rutas de la sede electrónica siguiendo una de las siguientes secuencias de opciones:

    Los libros (IRPF e IVA) así cumplimentados ofrecen la posibilidad de importación de sus datos a la hora de confeccionar el modelo 130 (IRPF) o 303 (IVA), a través de Renta Web o Servicio Pre 303, respectivamente.

  • Calendario contribuyente. Junio 2024

    Calendario contribuyente. Junio 2024

     

    • 03-06-2024  Hasta el 3 de junio
      • Renta
    • 12-06-2024  Hasta el 12 de junio
      • Intrastat
    • 20-06-2024  Hasta el 20 de junio
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 26-06-2024  Hasta el 26 de junio
      • Renta y patrimonio
    • 30-06-2024  Hasta el 30 de junio
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • El Ayuntamiento de Zaragoza implanta una aplicación para la autoliquidación del IAE

    El Ayuntamiento de Zaragoza implanta una aplicación para la autoliquidación del IAE

     

    La Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza ha implantado una aplicación para la realización y presentación de la autoliquidación del IAE con ámbito municipal, incluyendo una simulación de la misma.

    El acceso a la misma requiere el empleo de certificado o firma electrónica para su uso.

    Acceder

     

    Se recuerda quiénes están obligados al pago del IAE:

    • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. 
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. 
  • El CES publica un informe sobre el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria

    El CES publica un informe sobre el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria

     

    La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y crecimiento de empresas  (La llamada “Ley Crea y crece”) preveía, en lo referido a la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, la publicación de un reglamento de desarrollo como requisito previo a su aplicación, constituyendo tal publicación el inicio del cómputo del plazo previsto para la implantación de la factura electrónica (uno o dos años, si la facturación es, respectivamente, inferior o superior a 8 millones de euros)

    El CES (Consejo Económico y Social) ha emitido informe, de fecha 03-04-2024, sobre el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria, un informe que se une al realizado, previamente y sobre la misma materia, por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), con fecha 12-03-2024. De ambos se desprende una opinión positiva, no solo del Reglamento proyectado sino también de la norma de origen, vinculando su necesidad al desarrollo e implantación de la empresa digital, el control de la morosidad y simplificación de trámites.

    No obstante, también se reconoce en los informes que, aunque a medio plazo la factura electrónica tendrá beneficios para las empresas, la implantación de la facturación electrónica supone un incremento adicional de las cargas empresariales al menos en una primera fase, cargas que afectarán en menor medida a las empresas que utilicen la solución pública de facturación.

    Así, se indica que en la medida en que la lucha contra la morosidad constituye un elemento esencial para la buena salud del tejido empresarial, y en especial de nuestras Pymes, supondrá igualmente un acicate para que el conjunto de actores implicados, públicos y privados, cumplan de forma efectiva con sus obligaciones de pago en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, al igual que las Pymes son probablemente el perfil de operadores más beneficiados por una medida de este tipo, también son el tipo de operadores que pueden tener más dificultades para afrontar algunos de los cambios de gestión que conlleva.

    En todo caso, las cargas administrativas y económicas serán muy heterogéneas en función de la solución utilizada, del sector económico en el que la empresa desarrolle su actividad y del número de facturas que emita anualmente, estando este último factor relacionado directamente con el tamaño empresarial. Por consiguiente, debería valorarse el establecimiento de límites respecto a la información recogida en las facturas electrónicas, más allá del contenido mínimo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), con el fin de que no se convierta en una fuente de cargas excesivas para las empresas de menor dimensión.

    Igualmente se disiente de la existencia de dos plazos para la implantación obligatoria, considerándose que sería más correcto un único plazo de 24 meses desde la publicación del Reglamento, evitando posibles discordancias.

    También se incide en la mayor coherencia posible de la norma con las ya existentes (en especial las fiscales, como la Directiva 2010/45/ue del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/ce relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación y, en particular, en las previsiones referidas a la facturación electrónica, y con la Directiva 2014/55/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública) así como con las que se prevén de próxima publicación, (como el  previsto Reglamento relativo a la lucha contra la morosidad, que revisa la Directiva 2011/7/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

    Informe del CES

    Informe de la CNMC

  • ¿Hasta qué día pueden los autónomos comunicar sus datos a la Seguridad Social?

    ¿Hasta qué día pueden los autónomos comunicar sus datos a la Seguridad Social?

     

    Por parte de la Tesorería de la Seguridad Social, en un reciente comunicado se recuerda que El Real Decreto 322/2024, en su Disposición Transitoria 2ª, establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores autónomos comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos contemplados en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, e incluidos en el mismo por el Real Decreto 504/2022, datos de sociedades, porcentajes de participación y condición de socio o administrador.

    En este mes de mayo, por parte de la TGSS se va a enviar una comunicación a todos los trabajadores autónomos que todavía no hayan facilitado los datos requeridos. Para dar cumplimiento a esta obligación, los trabajadores autónomos pueden optar por utilizar los servicios de su Autorizado RED, que deberá realizar tales comunicaciones por los canales disponibles, que se encuentran informados en el BNR 05/2024. En los próximos días, también los Autorizados RED van a recibir información sobre los trabajadores autónomos que gestionan y de los que no se han comunicado los datos.

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