Categoría: Fiscal / Administrativo

  • ¿Quién está obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas?

    ¿Quién está obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas?

     

    En fechas recientes se están recibiendo en muchas empresas notificaciones de la Administración (local o provincial, fundamentalmente) referidas a la obligación de pago del Impuesto de Actividades Económicas el que figura dada de alta en el Censo fiscal.

    Igualmente, numerosas son las que inician un proceso de alta de oficio y simultánea reclamación de la cuota del citado impuesto de los ejercicios no prescritos, y ello por no constarles el alta en el censo fiscal en uno o varios epígrafes del impuesto. En esos casos la cuantía reclamada puede ser especialmente elevada.

    Se recuerda que la están obligados al pago del IAE:

    • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.

    Para el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas.

    Se hace necesario este recordatorio sobre el IAE porque es uno de los efectos fiscales – en forma de pago de cuota – de superar el millón de euros como cifra de negocio, algo que puede olvidarse dada la práctica irrelevancia fiscal del alta hasta el cumplimiento de tal requisito. Las cuotas – normalmente relacionadas con el dato de la superficie, así como otros datos objetivos que figuran en la tarifa del impuesto – pueden llegar a ser elevadas, agravándose el problema cuando se reclaman la totalidad de los ejercicios no prescritos de forma acumulada.

    Más información

  • ¿Cómo solicitar la devolución de las aportaciones a mutualidades?

    ¿Cómo solicitar la devolución de las aportaciones a mutualidades?

     

    Con motivo de la campaña de la declaración del IRPF del 2023, la AEAT facilita la tramitación de la devolución de las aportaciones a mutualidades.

    En relación con la presentación de las solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por parte de pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades y tengan derecho a devolución existen diversas vías de presentación del formulario establecido:

    Tramitación a través de la web: 

    https://sede.agenciatributaria.gob.es/

     

    Tramitación telefónica completa

    Llamar al teléfono 91 889 81 46 o 901 200 346.
    Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    Tramitación presencial

    Se recomienda reservar cita previa a través de la Sede electrónica o llamando al teléfono 91 290 13 40 o 901 200 351, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

  • Calendario contribuyente. Mayo 2024

    Calendario contribuyente. Mayo 2024

     

    • 07-05-2024  Hasta el 7 de mayo
      • Renta
    • 13-05-2024  Hasta el 13 de mayo
      • Intrastat
    • 20-05-2024  Hasta el 20 de mayo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-05-2024  Hasta el 30 de mayo
      • IVA
    • 31-05-2024  Hasta el 31 de mayo
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • El TS permite deducirse la gratificación de los consejeros no prevista en estatutos

    El TS permite deducirse la gratificación de los consejeros no prevista en estatutos

     

    En una sentencia dictada el pasado 13 de marzo (STS 1622/2024), el Tribunal Supremo ha establecido que las empresas pueden deducirse en el gravamen las cantidades pagadas a los consejeros cuyo cargo está fijado sin remuneración en los estatutos sociales de la compañía

    La sentencia originaria de la Audiencia Nacional recurrida en casación, y que ha sido ahora resulta con fecha 13 de marzo de este año por el TS, negaba la deducción de los salarios abonados a tres directivos de una empresa que compatibilizaron su relación laboral con el cargo de miembros del Consejo de Administración. Se consideró, en esencia, que la doctrina del vínculo determinaba que la relación mercantil absorbía la laboral y que, por tanto, siendo el cargo de administrador gratuito en estatutos, todos los salarios abonados por la empresa debían calificarse como donativos o liberalidades no deducibles por aplicación del art. 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del IS (TRLIS).

    Esa había sido la postura habitual en este tema, pero la sentencia ahora dictada determina, por el contrario, que la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, necesariamente, la consideración de liberalidad del gasto negando su deducibilidad. Así, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos y el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS se considera un gasto salarial directamente correlacionado con la actividad empresarial sin que obtención de ingresos pueda ser calificado de donativo o liberalidad no deducible.

    Es decir, que la falta de previsión estatutaria de estas retribuciones no supone en todo caso que estemos ante liberalidades no deducibles, pudiéndose demostrar la onerosidad si se puede acreditar su relación con la actividad empresarial.

    Esta sentencia viene a complementar a otra reciente – 4378/2022, del 18 de enero de 2024 – similar en contenido, por la que se admitía la deducibilidad incluso en el caso de que la retribución de los administradores no hubiera sido aprobada por la junta general de accionistas, aunque en este caso si que se preveía su remuneración en estatutos).

    Sentencia completa

  • El 3 de abril arranca la campaña de la Renta 2023

    El 3 de abril arranca la campaña de la Renta 2023

     

    Ya está disponible la descarga de tus datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2023, de modo que puedas adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de tu declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023, que podrás presentar desde el próximo 3 de abril.

    Mediante el Asistente virtual de Renta podrás formular tus propias preguntas, que se responderán de forma personalizada y las dudas más habituales de Campaña de Renta. Además a través de este Asistente, si necesitas información adicional puedes acceder al Informador de Renta que te permitirá ir seleccionando entre distintas opciones hasta llegar a la respuesta que necesitas, o bien al chat atendido por especialistas de la Administración Digital Integral. 

    Por otro lado, puede igualmente descargarse (o consultarse) el  MANUAL PRÁCTICO RENTA 2023 en las versiones HTML y PDF.

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