Categoría: Fiscal / Administrativo

  • ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? ¿Cómo se presenta?

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? ¿Cómo se presenta?

    La sede electrónica de la AEAT publica información e instrucciones en relación al MODELO 347 sobre la Declaración Informativa y Declaración anual de operaciones con terceras personas.

     

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

     

    • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
    • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
      • Suministros de energía eléctrica y combustibles
      • Suministro de agua.
      • Seguros.
    • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA , incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
      • Suministros de energía eléctrica y combustibles
      • Suministro de agua.
      • Seguros.
    • Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
      • Las importaciones de mercancías.
      • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
      • Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

      Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

    • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

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  • La cuota cero para los nuevos autónomos estará en vigor al principio del segundo trimestre

    La cuota cero para los nuevos autónomos estará en vigor al principio del segundo trimestre

     

    La puesta en marcha de la cuota cero para los nuevos autónomos sigue avanzando y estará en vigor al principio del segundo trimestre de 2024. Así lo ha anunciado la directora gerente del Instituto Aragonés de Empleo, Ana López, en su comparecencia en la Comisión de Economía, Empleo e Industria de las Cortes de Aragón en la que ha presentado sus líneas de actuación de la próxima legislatura. Este programa sufragará la cuota de estos profesionales en su primer año de actividad, siempre que sigan dados de alta doce meses consecutivos.

    El desarrollo de este programa estará incluido en “las nuevas Bases Reguladoras de apoyo al Trabajador Autónomo, que mejoran las condiciones de las anteriores y que se están desarrollando en la actualidad”.

  • Se modifica el mínimo para presentar la Renta para adaptarlo al incremento del SMI

    Se modifica el mínimo para presentar la Renta para adaptarlo al incremento del SMI

     

    El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, elevó las cuantías de los rendimientos íntegros del trabajo a partir de las cuales existe la obligación de retener. De esta forma, se evitaba someter a retención o ingreso a cuenta a aquellos salarios que no superasen la cuantía de 15.000 euros anuales.

    La reciente (publicada en el BOE del 07/02/2024) elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, conlleva la consecuencia de revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.

    Igualmente como consecuencia de lo antes expuesto, se anuncia en la exposición de motivos de la norma hoy publicada que se realizará en breve la correspondiente modificación normativa para elevar  la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.

    Así, se  modifica el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del IRPF indicando las  nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica  retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

    Real Decreto completo

  • Publicado en BOE el salario mínimo interprofesional para 2024

    Publicado en BOE el salario mínimo interprofesional para 2024

     

    Se publica RD 145/2024 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Fruto del acuerdo del Gobierno y organizaciones sindicales, y sin haber obtenido el beneplácito de las organizaciones empresariales, se establece en la norma hoy publicada que:

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en la norma publicada

    En cuanto a los complementos salariales, Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    El Artículo 3 de la norma – a cuyo contenido nos remitimos – establece los criterios para la aplicación de la compensación y absorción en cómputo anual prevista en el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Finaliza la norma – tras regular los supuestos de personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar – con las habituales disposiciones de carácter transitorio para la aplicación del incremento publicado.

    Como comentamos hace unos días, la fijación del SMI para el 2024 repercutirá igualmente en la cuantía de las bases de cotización a la SS, recogidas en la reciente (BOE 30/01/2024) Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, que se publicaban con el carácter de provisionales a la espera de la determinación del SMI hoy publicado.

    Real Decreto completo

  • Aragón aplicará la cuota cero a los nuevos autónomos durante el primer año de actividad

    Aragón aplicará la cuota cero a los nuevos autónomos durante el primer año de actividad

     

    Los nuevos autónomos de nuestra comunidad se verán beneficiarios de la cuota cero durante el primer año de actividad. Así lo ha anunciado este viernes la vicepresidenta segunda y consejera de Economía, Empleo e Industria, Mar Vaquero, en las Cortes de Aragón durante una pregunta parlamentaria dedicada específicamente a los trabajadores por cuenta propia, en la que ha precisado que se podrán ahorrar hasta 960 euros al año en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.

    Tal y como se contempla en los planes de la Consejería, podrán acceder a este beneficio todos los autónomos que, desde la entrada en vigor de la nueva orden, acrediten que han cumplido un año de actividad. Será aplicable para todos los municipios de nuestra comunidad, independientemente del tamaño, y también de acuerdo a las ayudas de la administración central.

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