En el BOA de ayer, 21 de julio, se publicaba el DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.
Esta norma, de carácter general, recogía – en sus disposiciones adicionales – la habilitación a los Departamentos competentes, facultando a sus titulares (Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo) para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.
Eso es lo que ha tenido lugar parcialmente en el BOA de hoy, 22 de julio, que publica Ordenes de desarrollo y bases y convocatorias de las subvenciones y ayudas para los sectores indicados en el RDley:
- Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
- Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias
- Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas
- Subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón
Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
Ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón.
La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación se extiende a los términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel que hayan resultado afectados por las lluvias torrenciales producidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025.
Beneficiarios
Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las ayudas.
Actuaciones subvencionables
- La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
- La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no
- La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.
Gastos subvencionables
Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.
Los tributos serán un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Cuantía
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso – tomando en cuenta esta ayuda y cualquier otra – podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.
La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:
- En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
- En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€
La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Plazo
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la Orden.
Más información
Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias
Las ayudas y subvenciones tienen por objetivo el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido por otras administraciones públicas, así como subvencionar la restauración de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Ámbito de aplicación
El ámbito territorial de aplicación de esta orden será, conforme a lo establecido
en el artículo 2 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, el de los siguientes
municipios:
- La Almunia de Doña Godina
- Calatorao
- Chodes
- Morata de Jalón
- Ricla
- Santa Cruz de Grío
- Novallas
- Tarazona
- Arándiga
- El Frasno
- Aniñón
- Cervera de la Cañada
- Torralba de Ribota
- Aranda de Moncayo
- Mesones de Isuela
- Grisén.
- Pedrola
- Malón
- Vierlas
- Los Fayos
- Torrellas
- Santa Cruz de Moncayo
- Nigüella
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan los siguientes requisitos a fecha final de presentación de solicitudes:
Cuando el titular sea una persona física: ser mayor de edad.
Cuando el titular sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica:
- La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.
- La actividad agraria como objeto social principal.
- La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos el 50% cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un 50% de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.
Actuaciones subvencionables
Ayudas para compensar daños en producciones agrícolas y ganaderas
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgará compensaciones a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los daños sufridos en sus producciones.
Actuaciones subvencionables para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas
Serán subvencionables las actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
La restauración podrá consistir en la mera reposición de la infraestructura o en la modificación de esta infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, siempre que contribuya al mismo fin.
Cuantía
Las ayudas para compensar los daños en producciones agrícolas y ganaderas complementarán la cuantía pagada por Agroseguro hasta el 100% del daño valorado. Para ello se tendrán en cuenta las valoraciones e importes abonados por Agroseguro.
Las subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas seguirán las siguientes reglas:
Los daños no asegurables se valorarán en base a los módulos máximos fijados en el anexo. En el supuesto de que haya actuaciones no contempladas en los módulos, el beneficiario realizará un informe pericial o memoria valorada, firmada por técnico competente. Dicha memoria se evaluará por parte de la administración, en base a las bases de precios oficiales existentes y mediante visita al terreno, determinándose el importe del daño admisible. En estos casos, podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial
- Para importes solicitados de hasta 25.000 euros en la memoria valorada, se pagará hasta un máximo de 300 euros.
- Para importes solicitados superiores a 25.000 euros y hasta la cuantía máxima de la subvención por beneficiario de 130.000 euros, se pagará 0,005 euros por cada euro solicitado que exceda de los 25.000 euros.
- La cuantía máxima resultante de este cálculo será 825 euros.
Cálculo de la cuantía de la subvención:
- En el supuesto de infraestructuras no asegurables se valorará el daño. La subvención será el 100% del daño valorado si el daño es inferior a 80.000 euros. Los importes que superen este umbral se subvencionarán al 70%.
- En el supuesto de infraestructuras asegurables, la subvención complementará la cuantía pagada por su seguro hasta el 100% del daño valorado por el seguro, hasta una cuantía máxima del daño de 100.000 euros. Los importes que superen este umbral se subvencionará al 70 %.
La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 130.000 euros.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.
Más información
Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas
Ayudas económicas para la compensación por los daños ocasionados por el temporal de lluvias torrenciales referidas en las viviendas, y los bienes de primera necesidad en ella contenidos.
Beneficiarios
Para acreditar la titularidad sobre la vivienda y los bienes afectados, se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, tales como certificado catastral, certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, documentación expedida por la Dirección General de Tráfico, u otros de análoga naturaleza.
Actuaciones subvencionables
Podrá concederse ayudas para los daños en la vivienda, en los siguientes supuestos:
- Por destrucción total.
- Por daños que afecten a la estructura.
- Por daños menos graves que no afecten a la estructura o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
- Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes.
Se consideran como enseres domésticos de primera necesidad:
- 1 cama por persona de la unidad familiar o unidad de convivencia que se demostrase existiera en la vivienda en el momento de la inundación.
- Armarios o muebles de almacenamiento de enseres de la vivienda.
- 1 mesa de comedor por vivienda y 2 sillas por cada miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia.
- Las butacas o sillones existentes en la vivienda y una televisión por vivienda si se justifica que ha sido dañada por la inundación.
- El equipamiento de cocina que podrá incluir: fregadero, placa de cocción, horno, nevera/frigorífico, lavadora, microondas, calderas, elementos de climatización, instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, tostadora, cafetera, vajilla, cuberterías, o cualquier electrodoméstico o menaje de cocina que se considere necesario para el desarrollo de la vida doméstica.
Serán objeto de ayuda los daños que se localicen en la vivienda propiamente dicha, destinada a casa-habitación, así como en sus anejos tales como garaje, trastero o almacén con exclusión de dependencias destinadas a uso agrícola, ganadero, industrial, comercial, turístico, o de servicios.
Cuantía
Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:
- Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.
- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda: hasta 10.320 euros.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden (22/07/2025), salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.
Ampliación posterior: Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre, inclusive.
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