Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas al pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Ayudas al pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles.

    Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.

    En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.

     

    La inversión destinada al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista.

    En cualquier caso, la venta online proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos.

     

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 23 de julio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

     

    Cuantía

     

    La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 80% de la inversión subvencionable.

    La ayuda para la inversión en marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 80% de la inversión subvencionable.

    En todos los casos, el IVA está excluido.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025.

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  • Publicadas las ayudas por los daños causados por las lluvias de los días 11 y 12 de julio en Aragón

    Publicadas las ayudas por los daños causados por las lluvias de los días 11 y 12 de julio en Aragón

    En el BOA de ayer, 21 de julio, se publicaba el DECRETO-LEY 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025.

    Esta norma, de carácter general, recogía – en sus disposiciones adicionales – la habilitación a los Departamentos competentes, facultando a sus titulares (Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo) para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

    Eso es lo que ha tenido lugar parcialmente en el BOA de hoy, 22 de julio, que publica Ordenes de desarrollo y bases y convocatorias de las subvenciones y ayudas para los sectores indicados en el RDley:

    • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
    • Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias
    • Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas
    • Subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón

     

    Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales

     

    Ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón.

    La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.

     

    Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación se extiende a los términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel que hayan resultado afectados por las lluvias torrenciales producidas durante los días 11 y 12 de julio de 2025.

     

    Beneficiarios

    Son beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o  terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización  con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

     

    Gastos subvencionables

    Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

    Los tributos serán un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

     

    Cuantía

    La cuantía de las ayudas podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso – tomando en cuenta esta ayuda y cualquier otra – podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 150.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€

    La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las  cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras  Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

     

    Plazo

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la Orden.

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    Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias

     

    Las ayudas y subvenciones tienen por objetivo el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido por otras administraciones públicas, así como subvencionar la restauración de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

     

    Ámbito de aplicación

    El ámbito territorial de aplicación de esta orden será, conforme a lo establecido
    en el artículo 2 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, el de los siguientes
    municipios:

    • La Almunia de Doña Godina
    • Calatorao
    • Chodes
    • Morata de Jalón
    • Ricla
    • Santa Cruz de Grío
    • Novallas
    • Tarazona
    • Arándiga
    • El Frasno
    • Aniñón
    • Cervera de la Cañada
    • Torralba de Ribota
    • Aranda de Moncayo
    • Mesones de Isuela
    • Grisén.
    • Pedrola
    • Malón
    • Vierlas
    • Los Fayos
    • Torrellas
    • Santa Cruz de Moncayo
    • Nigüella

     

    Beneficiarios

    Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan los siguientes requisitos a fecha final de presentación de solicitudes:

    Cuando el titular sea una persona física: ser mayor de edad.

    Cuando el titular sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica:

    • La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.
    • La actividad agraria como objeto social principal.
    • La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos el 50% cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un 50% de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.

     

    Actuaciones subvencionables

    Ayudas para compensar daños en producciones agrícolas y ganaderas

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgará compensaciones a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los daños sufridos en sus producciones.

     

    Actuaciones subvencionables para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas

    Serán subvencionables las actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

    La restauración podrá consistir en la mera reposición de la infraestructura o en la modificación de esta infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, siempre que contribuya al mismo fin.

     

    Cuantía

    Las ayudas para compensar los daños en producciones agrícolas y ganaderas complementarán la cuantía pagada por Agroseguro hasta el 100% del daño valorado. Para ello se tendrán en cuenta las valoraciones e importes abonados por Agroseguro.

    Las subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas seguirán las siguientes reglas:

    Los daños no asegurables se valorarán en base a los módulos máximos fijados en el anexo. En el supuesto de que haya actuaciones no contempladas en los módulos, el beneficiario realizará un informe pericial o memoria valorada, firmada por técnico competente. Dicha memoria se evaluará por parte de la administración, en base a las bases de precios oficiales existentes y mediante visita al terreno, determinándose el importe del daño admisible. En estos casos, podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial

    • Para importes solicitados de hasta 25.000 euros en la memoria valorada, se pagará hasta un máximo de 300 euros.
    • Para importes solicitados superiores a 25.000 euros y hasta la cuantía máxima de la subvención por beneficiario de 130.000 euros, se pagará 0,005 euros por cada euro solicitado que exceda de los 25.000 euros.
    • La cuantía máxima resultante de este cálculo será 825 euros.

    Cálculo de la cuantía de la subvención:

    • En el supuesto de infraestructuras no asegurables se valorará el daño. La subvención será el 100% del daño valorado si el daño es inferior a 80.000 euros. Los importes que superen este umbral se subvencionarán al 70%.
    • En el supuesto de infraestructuras asegurables, la subvención complementará la cuantía pagada por su seguro hasta el 100% del daño valorado por el seguro, hasta una cuantía máxima del daño de 100.000 euros. Los importes que superen este umbral se subvencionará al 70 %.

    La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 130.000 euros.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2025.

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    Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas

     

    Ayudas económicas para la compensación por los daños ocasionados por el temporal de lluvias torrenciales referidas en las viviendas, y los bienes de primera necesidad en ella contenidos.

     

    Beneficiarios

    Para acreditar la titularidad sobre la vivienda y los bienes afectados, se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, tales como certificado catastral, certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, documentación expedida por la Dirección General de Tráfico, u otros de análoga naturaleza.

     

    Actuaciones subvencionables

    Podrá concederse ayudas para los daños en la vivienda, en los siguientes supuestos:

    • Por destrucción total.
    • Por daños que afecten a la estructura.
    • Por daños menos graves que no afecten a la estructura o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
    • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes.

    Se consideran como enseres domésticos de primera necesidad:

    • 1 cama por persona de la unidad familiar o unidad de convivencia que se demostrase existiera en la vivienda en el momento de la inundación.
    • Armarios o muebles de almacenamiento de enseres de la vivienda.
    • 1 mesa de comedor por vivienda y 2 sillas por cada miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia.
    • Las butacas o sillones existentes en la vivienda y una televisión por vivienda si se justifica que ha sido dañada por la inundación.
    • El equipamiento de cocina que podrá incluir: fregadero, placa de cocción, horno, nevera/frigorífico, lavadora, microondas, calderas, elementos de climatización, instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, tostadora, cafetera, vajilla, cuberterías, o cualquier electrodoméstico o menaje de cocina que se considere necesario para el desarrollo de la vida doméstica.

    Serán objeto de ayuda los daños que se localicen en la vivienda propiamente dicha, destinada a casa-habitación, así como en sus anejos tales como garaje, trastero o almacén con exclusión de dependencias destinadas a uso agrícola, ganadero, industrial, comercial, turístico, o de servicios.

     

    Cuantía

    Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:

    • Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
    • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
    • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.
    • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda: hasta 10.320 euros.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden (22/07/2025), salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.

    Ampliación posterior: Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre, inclusive. 

    Más información

  • Aragón publica un decreto ley con medidas urgentes de ayuda tras las lluvias de los días 11 y 12 de julio

    Aragón publica un decreto ley con medidas urgentes de ayuda tras las lluvias de los días 11 y 12 de julio

    El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley para reparar en el territorio de Aragón los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas los días 11 y 12 de julio de 2025; así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.

    Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados de las provincias de Zaragoza y Teruel. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

    Las convocatorias de subvenciones y ayudas, cuando se publiquen, determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.

    Además, los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas

     

    El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.

     

    Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes

     

    El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

    A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.

     

    Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas

     

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.

    Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.

     

    Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas

     

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:

    • Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
    • Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.

    Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles

     

     El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

     

    Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios

     

    El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios

    Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal.

     

    Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego

     

     El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños medioambientales

     

    El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños a infraestructuras del ciclo integral del agua

     

    El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.

     

    Reparación de daños en carreteras

     

    El Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Otras medidas

     

    Convenios con entidades financieras

    La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos formalizados con anterioridad a los daños.

     

    Financiación

    Las actuaciones contempladas en este Decreto-ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2025

    El Gobierno de Aragón podrá compensar el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2025 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.

     

    Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil

    A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

     

    Tramitación de informes ambientales.

    Gozará de carácter preferente y urgente la emisión de aquellos informes o realización de trámites ambientales que resulten preceptivos para la ejecución de cualquiera de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley. Asimismo, como medida de agilización administrativa, podrá acordarse su tramitación conjunta y agrupada cuando sus características permitan la acumulación. Ampliación del ámbito territorial del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025 de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Se incluye dentro del ámbito territorial de actuación del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, a los municipios de Lécera y Luesma.

     

    Habilitación a los Departamentos competentes.

    Se faculta a quienes sean titulares de los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia; de Hacienda, Interior y Administración Pública; de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y de Medio Ambiente y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

    Decreto completo

  • Ayudas para la organización de festivales en Aragón

    Ayudas para la organización de festivales en Aragón

    Se convocan ayudas para la organización de festivales de cine, artes escénicas, música, literatura y artes visuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende por festival, el conjunto de actividades artísticas realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo de forma intensiva durante un periodo de tiempo concreto, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado. El festival deberá identificar de forma clara la disciplina artística, sin excluir otras disciplinas que puedan complementar la programación. Quedan excluidas galas, certámenes y entregas de premios.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses, las empresas, personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y las asociaciones y fundaciones inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones, que organicen en exclusiva el festival.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables:

    • Cachés y honorarios de artistas y otros participantes programados en el festival
    • Derechos de autor
    • Alojamiento y desplazamiento
    • Servicios técnicos
    • Alquiler de equipos y materiales
    • Alquiler de espacios diferentes a la sede del solicitante cuando se destinen exclusivamente a la realización del festival
    • Transporte de equipos y materiales
    • Material fungible
    • Gastos en premios y distinciones
    • Gastos de difusión y divulgación
    • Seguros contratados para la celebración del festival
    • Gastos generados por personal contratado específicamente para el festival objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle dicho festival (nómina y seguridad social o facturación, así como el desplazamiento y alojamiento)
    • Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos de garantía bancaria, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad

     

    Cuantía

     

    Sólo se subvencionará un proyecto por entidad peticionaria. En caso de que la entidad solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 15.000 euros.

    En el caso de las empresas, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada, por lo que deberá aportar con fondos propios un 20% del coste. En este último porcentaje estarán incluidos los ingresos generados por el festival.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto de 2025.

    Más información

  • Ayudas para cortometrajes, mediometrajes y largometrajes aragoneses

    Ayudas para cortometrajes, mediometrajes y largometrajes aragoneses

    Aragón convoca ayudas para la realización de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual aragonés en el formato de mediometraje, largometraje, o cortometrajes de ficción, documentales o de animación.

     

    Ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en la fase de la coproducción para la que se solicita ayuda.

     

    Actuaciones subvencionables

    Las ayudas están destinadas para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    Se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Elaboración del guion
    • Derechos de autor
    • Búsqueda de localizaciones. Gastos de desplazamiento y alojamiento ocasionado por este concepto
    • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
    • Casting inicial
    • Elaboración del storyboard o guion gráfico.
    • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).
    • Realización de un film piloto.
    • Elaboración del plan de marketing y distribución.
    • Diseño y elaboración del material gráfico promocional.
    • Gastos del equipo técnico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

     

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

    En esta modalidad se consideran subvencionables los gastos correspondientes a:

    • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamiento, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
    • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
    • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción.
    • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
    • Alquiler de salas/estudios técnicos
    • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados.

    Asimismo, en ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

    • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. 
    • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
    • Los gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría). El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y a 100.000 euros en la modalidad de ayudas a la producción y postproducción

    El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

    Más información

     

    Ayudas para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Actuaciones subvencionables

    Cortometrajes de directores o empresas noveles

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

     

    Cortometrajes de empresas con más de 2 años de antigüedad

    Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y registrado el cortometraje en un depósito legal a fecha 30 de junio de 2026.

    Serán gastos subvencionables:

    • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
    • Derechos de autor
    • Elaboración del guion
    • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, gastos de desplazamiento para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
    • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato
    • Gastos de escenografía: construcción de decorados
    • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje
    • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
    • Gastos de promoción y difusión
    • Gastos de desplazamiento y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad
    • Gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada
    • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, personal administrativo, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría). El porcentaje máximo a imputar será del 10% del coste total del proyecto. 

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la modalidad de directores o empresas noveles y a 10.000 euros en la modalidad de empresas con más de 2 años de antigüedad.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 1 de agosto.

    Más información

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