Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Los pequeños comercios ya pueden adherirse al programa “Volveremos”

     

    El sector del comercio es considerado en Aragón un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 14% en el PIB total de Aragón y con un montante de casi 11.300 empresas, siendo el comercio minorista un 17% de los afiliados a la Seguridad Social, con un volumen de autoempleo próximo al 12%, según recientes datos del Instituto Aragonés de Estadística. Por lo tanto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.

    Para estimular las transacciones comerciales en pequeños comercios, el Ayuntamiento de Zaragoza puso en marcha el denominado “Programa Volveremos”. Tas el éxito logrado, en el año 2024 se realizó una extensión del programa, incorporándose 22 nuevos municipios, así como el Gobierno de Aragón. En la primera fase de expansión del Programa a todo Aragón, se adhirieron al programa todos aquellos municipios con una población superior a los 6.000 habitantes que lo estimaron conveniente. Para el año 2025, se ofrece la posibilidad de adhesión a todos los municipios aragoneses que dispongan de al menos un comercio.

    Aragón cuenta con 731 municipios que suman una cifra total de población de 1.326.315 habitantes. Más de la mitad de su población se concentra en el municipio de Zaragoza, lo que se traduce en una baja densidad de población en el resto de Aragón: un 69% de los municipios aragoneses presentan densidades inferiores a los 10 hab/km2 e incluso, un total de 124 no llegan a superar los 2 hab/km2 , en consecuencia, la distribución de la estructura comercial es desigual, acorde con la estructura poblacional. En concreto, apenas 14 municipios cuentan con una población superior a los 10.000 habitantes, presentando un “carácter urbano” en cuanto a su estructura comercial. Sin embargo, 175 municipios presentan cifras de población entre 500 y 10.000 habitantes; y 542 municipios tienen menos de 500 habitantes, en los que vive el 6’76% de la población total de Aragón con una estructura comercial escasa.

     

    ¿Quién puede adherirse al programa Volveremos?

     

    Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se adhieran o estén adheridos al Programa “Volveremos”.

    Para ser beneficiados de las ayudas financiadas con los fondos del Gobierno de Aragón, la actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2.

    Además, el beneficiario deberá ser titular de, al menos, un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    También podrán participar en el programa “Volveremos” entidades privadas mediante la activación de campañas específicas a lo largo del periodo de vigencia del programa. Para ello, la entidad que desee participar deberá solicitar aprobación previa al Gobierno de Aragón, si va a ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al correspondiente Ayuntamiento, si sólo va a aplicarse en su término municipal.

    En el ámbito del Gobierno de Aragón, las entidades privadas que deseen activar una campaña de promoción dentro del programa “Volveremos” 2025 deberán solicitar aprobación previa a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Gobierno de Aragón. 

     

    ¿Qué subvenciona el programa?

     

    El programa “Volveremos” subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil “Volveremos”, generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos.

    Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado.

    Serán gastos subvencionables los tickets de compra generados por los clientes usuarios de “Volveremos”, que se hayan realizado y pagado hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    ¿Cómo adherirse al programa Volveremos?

     

    Para solicitar las ayudas es necesario adherirse al programa “Volveremos” cumplimentando un formulario de adhesión disponible a través de la página web del programa Volveremos, así como a través de la web del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

    Orden completa

  • Ayudas a startups y pymes aragonesas para proyectos de innovación

     

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas públicas, en régimen de concurrencias competitivas, destinadas a startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

    El proyecto “TechFabLab” tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma que desarrollen proyectos o actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito tecnológico y/o digital.

    Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases las Pymes deberán contar con una antigüedad máxima desde su constitución y/o inicio de actividad de 10 años hasta la fecha de publicación de la convocatoria a la que presenten solicitud.

    En caso de que el solicitante haya realizado cambios en su forma jurídica se utilizará la primera fecha constitución y/o inicio de actividad o, en el caso de fusiones, escisiones, etc. la fecha de constitución y/o inicio de actividad de la empresa más antigua que haya participado en el movimiento societario.

     

    Líneas de ayuda

     

    Los proyectos subvencionables deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de ayuda:

    • Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups.
    • Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación interna en Pymes.

    Los proyectos subvencionables deben estar orientados a actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, o de los ámbitos tecnológicos y/o digitales.

     

    Requisitos

     

    • Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.
    • La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000,00€.
    • La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500,00€ en el caso de startups y de 60.000€ en el caso del resto de solicitantes.
    • Los prototipos, mínimos productos viables, proyectos de investigación, desarrollo o innovación interna deberán tener como objetivo la gestión y explotación de los mismos de manera directa o indirecta por parte de la empresa solicitante.
    • No serán subvencionables los desarrollos o investigaciones realizadas para terceros.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 30.000€.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios. 

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de junio de 2025.

    Más información 

  • Ayudas para cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

     

    El INAEM convoca subvenciones destinadas a fomentar el empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, con una dotación total de 675.000 euros.

    El objetivo de este programa, gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, es facilitar la incorporación de personas desempleadas y de personas trabajadoras que tuviesen contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar inversiones necesarias para el desarrollo de estas entidades y ofrecer asistencia técnica que mejore su competitividad y sostenibilidad.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

    • Incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
    • Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas.
    • Prestación de asistencia técnica.

     

    Líneas de ayuda

     

    Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

    Esta línea de ayuda tiene como finalidad fomentar el empleo estable en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mediante la incorporación indefinida de nuevas personas socias trabajadoras. Está dirigida tanto a personas desempleadas, como a aquellas que ya trabajaban en la entidad con un contrato temporal o indefinido y que pasan a integrarse plenamente como socias trabajadoras.

    La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que esta última no sea inferior al 50% de la jornada habitual. En caso de jornada parcial, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de jornada trabajada.

     

    Subvención directa por inversión

    Esta línea está destinada a apoyar económicamente las inversiones realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales durante sus primeros cinco años de actividad. Su objetivo es facilitar la creación, modernización y consolidación de estas entidades, contribuyendo a su sostenibilidad y crecimiento.

     

    Subvención para asistencia técnica

    Está orientada a mejorar la gestión, organización y viabilidad de los proyectos empresariales mediante la contratación de servicios de asistencia técnica especializada. La subvención puede solicitarse para cuatro tipos de actuaciones:

    • Contratación de una persona externa como directora o gerente
    • Realización de estudios de viabilidad
    • Organización o comercialización
    • Obtención de informes económicos, auditorías o asesoramiento especializado en áreas clave como innovación, digitalización o mejora de procesos.

     

    Cuantía

     

    Subvención por incorporación de personas socias trabajadoras

    El importe de la subvención varía en función de la situación de la persona incorporada. Parte de una ayuda base de 5.500 euros para personas desempleadas o trabajadoras ya vinculadas a la entidad. Esta cuantía se incrementa a 6.000 euros si la persona tiene más de 45 años o menos de 30, y a 6.500 euros si se trata de una persona desempleada de larga duración. En casos de especial vulnerabilidad, como personas con discapacidad, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o en riesgo de exclusión social, la ayuda asciende a 8.000 euros, y puede alcanzar los 9.000 euros si la persona incorporada es una mujer víctima de violencia de género.

    Además, se contemplan incrementos adicionales: 500 euros si la persona incorporada es mujer (salvo en el caso anterior), y entre 500 y 1.000 euros más si el centro de trabajo está ubicado en un municipio aragonés de menos de 5.000 habitantes. Todos estos incrementos son acumulables.

     

    Subvención directa por inversión

    La ayuda cubrirá hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con un límite máximo de 20.000 euros por entidad y convocatoria.

     

    Subvención para asistencia técnica

    La ayuda cubrirá hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 20.000 euros en un período de cinco años.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    • Para la línea de subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.
    • Para la línea de subvención directa para inversiones: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.
    • Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.
    • Para la línea de subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable.

    Más información

  • Aragón Exterior ofrece hasta 9.000 euros para consultoría estratégica a empresas con perspectiva internacional

     

    Aragón Exterior pone en marcha un Programa de Alto Impacto para ofrecer apoyo a la consultoría estratégica en cualquier área de la empresa con impacto en su actividad internacional.

    El programa puede financiar diversas áreas de la actividad internacional de la empresa como estratega, marketing, comercial e innovación.

     

    Beneficiarios

     

    El programa está dirigido a empresas que deseen diseñar una estrategia clara de crecimiento en el ámbito internacional o que quieran implementar algún punto de su estrategia con una facturación superior a 2 millones de euros. Se valorarán solicitudes que no cumplan estos requisitos siempre que se demuestre la solidez del proyecto.

     

    Cuantía

     

    Los proyectos aprobados recibirán un apoyo máximo de 9.000 euros. La empresa seleccionada deberá contribuir con 3.000 euros.

    La empresa dispondrá de un año para ejecutar las acciones que se aprueben dentro de este programa. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado el importe máximo de inversión, se devolverá a la empresa la parte proporcional del pago realizado.

     

    Plazo

     

    Los interesados deberán enviar hasta el 9 de julio el formulario de solicitud para que su proyecto pueda ser evaluado. 

    Más información

  • Ayudas para inversión y digitalización del pequeño comercio en Aragón

     

    Se convocan para el año 2025 las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio, correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
    • Mejoras y equipamiento de escaparates.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
    • Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
    • Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
    • Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
    • Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
    • Inversiones en seguridad del espacio de venta.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado al almacén
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 27 de junio de 2025.

    Más información