Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a pymes de los sectores textil, confección y calzado en Aragón: todo lo que necesitas saber

    Ayudas a pymes de los sectores textil, confección y calzado en Aragón: todo lo que necesitas saber

     

    Se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas para la competitividad de las pyme de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la pyme en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Tipos de ayuda

     

    Ayudas regionales a la inversión

    Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico.

    Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los  servicios jurídicos periódicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 50.000 euros por solicitud o beneficiario.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros.

     

    Categoría de ayudas regionales a la inversión. Intensidad de la ayuda (%):

    Ámbito geográfico

    Microempresa Empresa pequeña Empresa mediana

    Huesca

    60% 50%

    40%

    TM Zaragoza

    50% 40%

    30%

    Resto provincia Zaragoza

    60% 50%

    40%

    Teruel 70% 60%

    50%

     

    Otras categorías. Intensidad de la ayuda (%):

    Categoría

    Microempresa Empresa pequeña

    Empresa mediana

    Investigación y desarrollo industrial

    80% 70%

    60%

    Innovación en materia de procesos y organización

    80% 70%

    60%

    Innovación-derechos de Propiedad Industrial

    70% 60%

    50%

    Consultoría estratégica

    70% 60%

    50%

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 21 de mayo de 2025.

    Más información

  • Ayudas a pymes para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

    Ayudas a pymes para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

     

    El Gobierno de Aragón convoca, en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España, ayudas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para poner en marcha proyectos de inversión que promuevan el desarrollo alternativo de la provincia de Teruel.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a estas ayudas que se convocan las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial. Será necesario que la empresa solicitante esté establecida en la provincia de Teruel.

    Se entiende que una empresa está establecida en la provincia de Teruel cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la provincia de Teruel. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea 1 – Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes).

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención los proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos o acciones de digitalización del negocio.
    • Proyectos o acciones relacionadas con el comercio electrónico entre empresas y procesos empresariales en red
    • Proyectos o acciones que deriven en un incremento de la innovación digital y los laboratorios vivientes.
    • Los proyectos y actividades que impulsen o que estén relacionados con los ciberemprendedores.
    • Los proyectos o actuaciones que impulsen la creación o la mejora de las empresas emergentes basadas en el uso de las TIC.

     

    Línea 2 – Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos o acciones destinados a la ejecución de inversiones productivas.
    • Proyectos o acciones que potencien el desarrollo de las capacidades empresariales de las Pymes.
    • Proyectos de internacionalización de mercados.
    • Proyectos orientados hacia la innovación y desarrollo de nuevos productos.
    • Proyectos que deriven en la expansión y el crecimiento empresarial.
    • Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad entre las Pymes.

     

    Línea 3 – Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos de renovación de equipos y maquinaria.
    • Instalación de sistemas de iluminación eficiente.
    • Proyectos dirigidos a la optimización de sistemas de climatización.
    • Implantación de sistemas de energías renovables
    • Proyectos de gestión energética y monitorización.
    • Proyectos piloto para la implantación de ecodiseños y producción limpia.

     

    Línea 4 – Ayudas al diseño, implantación y monitorización sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos dirigidos a la implementación de sistemas de monitorización y control energético.
    • Integración de tecnologías de automatización y loT.
    • Diseño e instalación de microrredes o redes inteligentes en el entorno empresarial.
    • Proyectos dirigidos al almacenamiento de energía.
    • Proyectos de gestión inteligente de la iluminación y climatización.
    • Proyectos de impulso a la movilidad sostenible en el entorno empresarial.
    • Diseño, implantación y monitoreo de herramientas de análisis y planificación estratégica.

     

    Requisitos

     

    Localización

    Los proyectos de inversión empresarial subvencionables o susceptibles de subvención deben localizarse en la provincia de Teruel.

     

    Grado de realización de la inversión

    Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo que las ayudas queden acogidas al Reglamento de las ayudas “de minimis”. A estos efectos, se entenderá como “inicio de los trabajos” el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

    No tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables.

     

    Inversión mínima

    La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de:

    • Línea 1. Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes): 5.000 euros.
    • Línea 2. Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes: 20.000 euros.
    • Línea 3. Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes: 20.000 euros.
    • Línea 4. Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento: 20.000 euros.

    Cuando una empresa presente solicitud de ayuda a más de una línea, se considerará cumplido el requisito de inversión mínima cuando esta sea igual o superior al 80 por ciento en cada línea.
    Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima.

     

    Costes subvencionables

     

    Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo señalado. Los conceptos subvencionables son:

    • Terrenos y bienes inmuebles.
    • Bienes de equipo
    • Activos inmateriales.
    • Consultoría y asistencia técnica

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • Se amplían los municipios y el plazo de las ayudas a explotaciones agrarias por las lluvias de finales de agosto y principios de noviembre

    Se amplían los municipios y el plazo de las ayudas a explotaciones agrarias por las lluvias de finales de agosto y principios de noviembre

     

    El pasado 15 de noviembre de 2024 el Gobierno de Aragón publicó una convocatoria de subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

    Unas ayudas que son complementarias a las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos por las personas afectadas, así como aquellas que pudieran ser abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

    Posteriormente se identificaron otros términos municipales que se vieron afectados y, por ello, el 1 de abril de 2025 se publicó una Orden por la que se amplía el listado de los municipios destinatarios de las medidas previstas.

    Así, se añadiendo a los municipios ya existentes los siguientes:

    • En el anexo 1, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se incluyen a los municipios de Azuara y Letux.
    • En el anexo II, relativo a los municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, se incluye el municipio de La Zaida. 

    Como consecuencia de ello es necesario abrir de nuevo el plazo de solicitud de ayudas para los nuevos municipios afectados. Asimismo, con el objeto de simplificar al máximo la gestión de estas nuevas solicitudes, puesto que deben incorporarse a la instrucción de las solicitudes presentadas anteriormente, la justificación de los daños no asegurables en explotaciones agrícolas y ganaderas se realizará incorporando al expediente SGA de la campaña 2024 las fotografías digitales georreferenciadas donde se puedan apreciar dichos daños.

    Así, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de abril de 2025.

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  • Las medidas del Gobierno para paliar los efectos de los aranceles al detalle

    Las medidas del Gobierno para paliar los efectos de los aranceles al detalle

    La política arancelaria recientemente anunciada por la administración de Estados Unidos va a generar desafíos en algunos sectores. La imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la economía que es preciso mitigar. Sobreviene esta situación en un contexto económico que aún en diversos ámbitos se está reponiendo de los efectos que trajo consigo el Covid-19; en efecto, es sabido que a las distintas variantes del virus que prolongaron el impacto de éste en la economía le siguieron la crisis de suministros, la guerra en Ucrania, una muy acusada subida de la inflación y de los tipos de interés, un elevado precio de combustibles y, en definitiva, un conjunto de factores que ha hecho muy difícil la completa absorción de las pérdidas que el virus trajo consigo.

    La exposición de motivos del RDL publicado espera que el impacto económico en el conjunto de la economía española sea moderado, debido al limitado peso relativo del comercio bilateral de mercancías con los Estados Unidos en el PIB español. Sin embargo, el impacto puede ser muy heterogéneo, sectorial y territorialmente, con empresas y sectores particularmente expuestos al comercio con Estados Unidos, por lo que se considera necesario un plan de respuesta que dé tranquilidad a nuestro tejido productivo estableciendo una red de instrumentos que permita a las empresas adaptarse a los efectos de este shock comercial y mitigar sus efectos. El impacto territorial de esta medida es especialmente intenso en determinadas comunidades autónomas cuya estructura económica presenta una elevada exposición al comercio exterior y, particularmente, a las relaciones comerciales con Estados Unidos, por lo que se predica la aplicación de un criterio de asimetría territorial a efectos de planificación y aplicación de las medidas previstas en la norma.

    El incremento anunciado de los aranceles podría llegar a ocasionar efectos significativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas españolas. Primero, por el orden de magnitud de los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25%, en un contexto en el que los aranceles aduaneros habían venido disminuyendo entre las principales economías desarrolladas. Y segundo, porque actualmente la producción se organiza en torno a cadenas de valor globales, de modo que el endurecimiento de la política arancelaria tiende a generar efectos que trascienden a los competidores directos de las empresas nacionales cuya actividad se pretende proteger, afectando incluso a clientes y proveedores intermedios que operan en terceros países.

    Bien sea de forma directa, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano, el incremento de los aranceles puede tener un impacto significativo para un número importante de empresas. Muchas de las empresas afectadas deberán ajustar sus procesos productivos a las nuevas circunstancias, o adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos mercados.

    El Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial, diseñado por el Gobierno de España, pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario atendiendo a estos tres elementos:

    • favoreciendo la inversión productiva,
    • facilitando liquidez
    • y facilitando la actividad exportadora de las empresas afectadas.

    Por un lado, se busca desplegar una red de protección inmediata que permita amortiguar el impacto de las medidas arancelarias sobre empresas y trabajadores, evitando posibles problemas de liquidez y compensando la caída de la demanda.

    Por otro, el objetivo final es relanzar la actividad de manera que se vea reforzada nuestra autonomía estratégica. Para ello, se trabajará tanto en la mejora de la capacidad productiva, como en el impulso a la presencia internacional de nuestras empresas y la búsqueda de mercados alternativos.

    El Plan movilizará un total de 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 son de nueva financiación y otros 6.700 se van a emplear de instrumentos ya existentes para impulsar las medidas señaladas en esos dos grandes objetivos.

     

    ¿Qué medidas ha aprobado el Gobierno ante los aranceles de EEUU?

     

    Línea de avales

    Línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de Estados Unidos, dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa directa o indirecta, por ser proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos, con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de reconversión de las empresas.

     

    Fondo para la Internacionalización de la Empresa

    Uso del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J., en adelante FIEM, que se creó como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la economía y la empresa española, siendo su objeto promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior. Resulta imprescindible incrementarlo de 500 millones de euros a 700 millones de euros, de cara a que FIEM pueda contribuir de forma decisiva a apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos. El real decreto-ley también establece que las operaciones de carácter no reembolsable se financiarán con cargo a los recursos propios del FIEM, para seguir apoyando las iniciativas estratégicas de política comercial internacional de España, y los proyectos de diversificación en terceros países de las empresas españolas afectadas por la política proteccionista de Estados Unidos.

     

    Cobertura a gran parte de los riesgos asociados a las operaciones de internacionalización

    Igualmente es necesario reforzar la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, mediante la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E., en adelante, CESCE. Mediante este instrumento el Estado da cobertura a gran parte de los riesgos asociados a las operaciones de internacionalización, ya sean riesgos de carácter comercial, político o extraordinario. Como instrumento de política comercial, tiene la ventaja de complementar y completar la financiación privada, puesto que se apoya en ella, sirviendo de catalizador para financiar las operaciones de comercio e inversiones en el exterior. El Plan moviliza 2.000 millones de coberturas de CESCE para favorecer la internacionalización de las empresas afectadas por el impacto del shock arancelario. Adicionalmente, el presente real decreto-ley, eleva el límite a la cobertura que puede otorgar CESCE en 6.000 millones, hasta los 15.000 millones, de manera que se pueda seguir reforzando el apoyo público a la actividad exportadora sin que el límite actual de 9.000 millones suponga un freno.

     

    Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses

    Por otro lado, en el apoyo público a la actividad comercial internacional juega un papel de vital importancia el sistema del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mecanismo que permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de interés vinculados a la actividad comercial internacional. En este sentido, el CARI, al eliminar el riesgo de tipo de interés, puede contribuir a desbloquear la financiación bancaria a los proyectos de diversificación de las empresas afectadas, habilitándose también la financiación del propio CARI a través de deuda pública, a fin de permitir compensar de forma ágil e inmediata a Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), organismo que realiza la gestión financiera del instrumento, por las potenciales pérdidas que se produzcan como consecuencia de la evolución de los tipos de interés.

     

    Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales

    Especialmente necesario ante la actual amenaza de una nueva crisis es preservar nuestro tejido económico y el empleo, procurando las condiciones legales para que las empresas viables que componen nuestra economía puedan continuar su actividad. A tal fin, deviene necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución.

     

    Plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales

    Asimismo, se establece que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas podrán ser reformuladas en el plazo de un mes y, la junta se reunirá en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.

     

    Garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos

    Además, se garantiza que la puesta a disposición de las empresas de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectuará con respeto al equilibrio territorial.

    Real Decreto completo

  • Ayudas para asociaciones empresariales de comercio

    Ayudas para asociaciones empresariales de comercio

     

    Se convocan para el ejercicio del año 2025, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, instituciones u otros organismos intermedios.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades

    • La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
    • El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.
    • La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades.

     

    Digitalización del pequeño comercio minorista

    • Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, gastos corrientes de sensorización y toma de datos de espacios públicos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, aplicaciones para teléfonos móviles u otro tipo de medios digitales que sirvan para promocionar el comercio o fidelizar clientes, accesibilidad de contenidos digitales para personas con discapacidad, entre otras. 
    • La contratación del personal necesario.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 21 de abril de 2025.

    Más información

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