Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a pymes para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

     

    El Gobierno de Aragón convoca, en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España, ayudas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para poner en marcha proyectos de inversión que promuevan el desarrollo alternativo de la provincia de Teruel.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a estas ayudas que se convocan las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial. Será necesario que la empresa solicitante esté establecida en la provincia de Teruel.

    Se entiende que una empresa está establecida en la provincia de Teruel cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la provincia de Teruel. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea 1 – Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes).

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención los proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos o acciones de digitalización del negocio.
    • Proyectos o acciones relacionadas con el comercio electrónico entre empresas y procesos empresariales en red
    • Proyectos o acciones que deriven en un incremento de la innovación digital y los laboratorios vivientes.
    • Los proyectos y actividades que impulsen o que estén relacionados con los ciberemprendedores.
    • Los proyectos o actuaciones que impulsen la creación o la mejora de las empresas emergentes basadas en el uso de las TIC.

     

    Línea 2 – Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos o acciones destinados a la ejecución de inversiones productivas.
    • Proyectos o acciones que potencien el desarrollo de las capacidades empresariales de las Pymes.
    • Proyectos de internacionalización de mercados.
    • Proyectos orientados hacia la innovación y desarrollo de nuevos productos.
    • Proyectos que deriven en la expansión y el crecimiento empresarial.
    • Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad entre las Pymes.

     

    Línea 3 – Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos de renovación de equipos y maquinaria.
    • Instalación de sistemas de iluminación eficiente.
    • Proyectos dirigidos a la optimización de sistemas de climatización.
    • Implantación de sistemas de energías renovables
    • Proyectos de gestión energética y monitorización.
    • Proyectos piloto para la implantación de ecodiseños y producción limpia.

     

    Línea 4 – Ayudas al diseño, implantación y monitorización sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento.

    Serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

    • Proyectos dirigidos a la implementación de sistemas de monitorización y control energético.
    • Integración de tecnologías de automatización y loT.
    • Diseño e instalación de microrredes o redes inteligentes en el entorno empresarial.
    • Proyectos dirigidos al almacenamiento de energía.
    • Proyectos de gestión inteligente de la iluminación y climatización.
    • Proyectos de impulso a la movilidad sostenible en el entorno empresarial.
    • Diseño, implantación y monitoreo de herramientas de análisis y planificación estratégica.

     

    Requisitos

     

    Localización

    Los proyectos de inversión empresarial subvencionables o susceptibles de subvención deben localizarse en la provincia de Teruel.

     

    Grado de realización de la inversión

    Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo que las ayudas queden acogidas al Reglamento de las ayudas “de minimis”. A estos efectos, se entenderá como “inicio de los trabajos” el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

    No tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables.

     

    Inversión mínima

    La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de:

    • Línea 1. Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes): 5.000 euros.
    • Línea 2. Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes: 20.000 euros.
    • Línea 3. Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes: 20.000 euros.
    • Línea 4. Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento: 20.000 euros.

    Cuando una empresa presente solicitud de ayuda a más de una línea, se considerará cumplido el requisito de inversión mínima cuando esta sea igual o superior al 80 por ciento en cada línea.
    Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima.

     

    Costes subvencionables

     

    Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo señalado. Los conceptos subvencionables son:

    • Terrenos y bienes inmuebles.
    • Bienes de equipo
    • Activos inmateriales.
    • Consultoría y asistencia técnica

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • Ayudas a pymes de los sectores textil, confección y calzado en Aragón: todo lo que necesitas saber

     

    Se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas para la competitividad de las pyme de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la pyme en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Tipos de ayuda

     

    Ayudas regionales a la inversión

    Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.

     

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

     

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

     

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

     

    Ayudas para servicios de consultoría técnica

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico.

    Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los  servicios jurídicos periódicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 50.000 euros por solicitud o beneficiario.

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros.

     

    Categoría de ayudas regionales a la inversión. Intensidad de la ayuda (%):

    Ámbito geográfico

    Microempresa Empresa pequeña Empresa mediana

    Huesca

    60% 50%

    40%

    TM Zaragoza

    50% 40%

    30%

    Resto provincia Zaragoza

    60% 50%

    40%

    Teruel 70% 60%

    50%

     

    Otras categorías. Intensidad de la ayuda (%):

    Categoría

    Microempresa Empresa pequeña

    Empresa mediana

    Investigación y desarrollo industrial

    80% 70%

    60%

    Innovación en materia de procesos y organización

    80% 70%

    60%

    Innovación-derechos de Propiedad Industrial

    70% 60%

    50%

    Consultoría estratégica

    70% 60%

    50%

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 21 de mayo de 2025.

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  • Ayudas a la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

     

    Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

     Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito.
    • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
    • A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. 

     

    Cuantía

     

     Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.
      • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
      • Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación previstas en el artículo 10 será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • Prorrogado el Plan MOVES III de ayudas a la compra del coche eléctrico

     

    El Gobierno de España lanza el programa MOVES III 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este programa está diseñado para fomentar la movilidad eléctrica, apoyando la adquisición de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga.

     

    Beneficiarios

     

    Los beneficiarios directos de las ayudas son las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que se encargan de gestionar las subvenciones a nivel local. A través de sus convocatorias, se destinarán ayudas a:

    • Personas físicas: Aquellos que deseen adquirir un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga en su hogar.
    • Empresas y autónomos: Que busquen incorporar vehículos eléctricos a sus flotas o instalar infraestructura de recarga en sus instalaciones.
    • Administraciones públicas: Para la renovación de flotas de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en espacios públicos.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    El programa MOVES III cubre dos líneas de actuación:

    • Adquisición de vehículos eléctricos
      La compra de vehículos eléctricos nuevos, como turismos, motocicletas y cuadriciclos eléctricos, está subvencionada. Se incluyen tanto vehículos eléctricos puros (BEV) como vehículos híbridos enchufables (PHEV) y vehículos de pila de combustible. 

    • Instalación de puntos de recarga
      Las ayudas también se destinan a la instalación de puntos de recarga, tanto en viviendas particulares como en instalaciones empresariales y públicas. 

     

    Cuantía

     

    Turismos Eléctricos (Categoría M1):

    Sin achatarramiento:?

    • Autonomía entre 30 km y 90 km: 2.500 euros.
    • Autonomía superior a 90 km: Ayuda: 4.500 euros.

    Con achatarramiento (vehículo antiguo con más de 7 años de antigüedad):?

    • Autonomía entre 30 km y 90 km: 5.000 euros.
    • Autonomía superior a 90 km: 7.000 euros.

     

    Furgonetas Eléctricas (Categoría N1):

    • Sin achatarramiento:? 7.000 euros.
    • Con achatarramiento:? 9.000 euros.

     

    Motocicletas Eléctricas (Categorías L3e, L4e, L5e):

    • Sin achatarramiento:? 1.100 euros.
    • Con achatarramiento:? 1.300 euros.

     

    Cuadriciclos Eléctricos (Categorías L6e, L7e):

    • Sin achatarramiento:? 1.400 euros.
    • Con achatarramiento:? 1.600 euros.

     

    Además, se mantiene la desgravación del 15% en el IRPF, con un máximo de 3.000 euros

    Se incrementará un 10% la ayuda para:

    • Personas con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados.
    • Personas empadronadas en municipios con menos de 5.000 habitantes.
    • Adquisición de vehículos destinados a servicios de taxi o VTC.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

    Las Comunidades Autónomas deberán realizar sus convocatorias dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

    Real Decreto completo

  • Ayudas para asociaciones empresariales de comercio

     

    Se convocan para el ejercicio del año 2025, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, instituciones u otros organismos intermedios.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades

    • La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
    • El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.
    • La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades.

     

    Digitalización del pequeño comercio minorista

    • Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, gastos corrientes de sensorización y toma de datos de espacios públicos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, aplicaciones para teléfonos móviles u otro tipo de medios digitales que sirvan para promocionar el comercio o fidelizar clientes, accesibilidad de contenidos digitales para personas con discapacidad, entre otras. 
    • La contratación del personal necesario.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 21 de abril de 2025.

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