Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

     

    Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

     Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito.
    • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
    • A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. 

     

    Cuantía

     

     Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.
      • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
      • Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación previstas en el artículo 10 será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Más información

  • Prorrogado el Plan MOVES III de ayudas a la compra del coche eléctrico

     

    El Gobierno de España lanza el programa MOVES III 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este programa está diseñado para fomentar la movilidad eléctrica, apoyando la adquisición de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga.

     

    Beneficiarios

     

    Los beneficiarios directos de las ayudas son las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que se encargan de gestionar las subvenciones a nivel local. A través de sus convocatorias, se destinarán ayudas a:

    • Personas físicas: Aquellos que deseen adquirir un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga en su hogar.
    • Empresas y autónomos: Que busquen incorporar vehículos eléctricos a sus flotas o instalar infraestructura de recarga en sus instalaciones.
    • Administraciones públicas: Para la renovación de flotas de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en espacios públicos.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    El programa MOVES III cubre dos líneas de actuación:

    • Adquisición de vehículos eléctricos
      La compra de vehículos eléctricos nuevos, como turismos, motocicletas y cuadriciclos eléctricos, está subvencionada. Se incluyen tanto vehículos eléctricos puros (BEV) como vehículos híbridos enchufables (PHEV) y vehículos de pila de combustible. 

    • Instalación de puntos de recarga
      Las ayudas también se destinan a la instalación de puntos de recarga, tanto en viviendas particulares como en instalaciones empresariales y públicas. 

     

    Cuantía

     

    Turismos Eléctricos (Categoría M1):

    Sin achatarramiento:?

    • Autonomía entre 30 km y 90 km: 2.500 euros.
    • Autonomía superior a 90 km: Ayuda: 4.500 euros.

    Con achatarramiento (vehículo antiguo con más de 7 años de antigüedad):?

    • Autonomía entre 30 km y 90 km: 5.000 euros.
    • Autonomía superior a 90 km: 7.000 euros.

     

    Furgonetas Eléctricas (Categoría N1):

    • Sin achatarramiento:? 7.000 euros.
    • Con achatarramiento:? 9.000 euros.

     

    Motocicletas Eléctricas (Categorías L3e, L4e, L5e):

    • Sin achatarramiento:? 1.100 euros.
    • Con achatarramiento:? 1.300 euros.

     

    Cuadriciclos Eléctricos (Categorías L6e, L7e):

    • Sin achatarramiento:? 1.400 euros.
    • Con achatarramiento:? 1.600 euros.

     

    Además, se mantiene la desgravación del 15% en el IRPF, con un máximo de 3.000 euros

    Se incrementará un 10% la ayuda para:

    • Personas con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados.
    • Personas empadronadas en municipios con menos de 5.000 habitantes.
    • Adquisición de vehículos destinados a servicios de taxi o VTC.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

    Las Comunidades Autónomas deberán realizar sus convocatorias dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

    Real Decreto completo

  •  Arame organiza una nueva edición de la jornadas ARAMETIC

    Arame organiza una nueva edición de la jornadas ARAMETIC.

    Se trata de cuatro talleres de 45 min con píldoras digitales en los que sacaremos el máximo partido a estas herramientas y podrás resolver dudas con las ponentes. Este año, todos los martes de Noviembre a mediodía vía Zoom, intervendrán ponentes con distintas habilidades , apunta fechas:

    7 de noviembre

    07/11/2023 – Qué es Whatsapp Business y cómo aplicarlo en tu negocio

    En esta charla descubrirás como puede ayudar Whatsapp Business en tu empresa. Cómo se descarga, su configuración y el manejo de las herramientas.

    Deja de enviar el mismo mensaje a tus proveedores, a tus clientes, y empieza a usar esta aplicación. Inscríbete aquí

    14/11/2023 – Creación de un embudo de ventas Inscríbete Aquí

     

    21/11/2023 -Google My Business para empresas

    Google My Business para empresas: qué es, para qué sirve y cómo funciona.

    Las claves para el posicionamiento de tu empresa en el motor de búsquedas más u    Inscríbete aquí

     

    21/11/2023-Diseña un feed atractivo para Instagram en Canva

    Diseña un escaparte atractivo en Instagram de forma fácil y estratégica gracias a CANVA. Crea plantillas originales y coherentes con tu marca y olvídate de pensar un diseño nuevo cada vez que quieras crear contenido en tu feed.  Inscríbete aquí

     

     

     

     

  • Si tienes un proyecto innovador para transformar el medio rural, te interesan estas subvenciones

    La Fundación Aragón Emprende convoca subvenciones a proyectos innovadores para la transformación territorial. Las ayudas están destinadas a proyectos innovadores para la transformación en dicha materia, que propicien la revitalización social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el medio rural aragonés. Estas ayudas inciden especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes y en iniciativas vinculadas a la revitalización del tejido productivo del medio rural aragonés.

      Para cualquier duda o consulta: atencion@cepymezaragoza.es 

    Pueden ser beneficiarios las entidades locales, órganos y organismos públicos de la administración de la Comunidad Autónoma, asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos y cooperativas sin ánimo de lucro, con un máximo de 100.000 euros por beneficiario (65% gasto de inversión y 35% gasto corriente).

    Más información

     

  • Cepyme Zaragoza e Ibercaja firman un acuerdo de financiación especial a los damnificados de las tormentas

    Ibercaja se suma a las iniciativas de apoyo a pymes y empresas que se están activando desde distintas asociaciones empresariales, como CEPYME y la Federación de Empresarios del Metal, para ayudar a pymes y empresas damnificadas por la gran tormenta que se produjo el pasado 6 de julio en la ciudad de Zaragoza, Cuarte de Huerva y Cadrete, así como en otras localidades de la provincia.

    Ante la posibilidad de declaración de zona catastrófica por parte del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, CEPYME y la FEMZ, que aglutina un gran número de las empresas más afectadas, están centralizando las incidencias sufridas por sus asociados con la finalidad de apoyarles en la gestión y tramitación de la solicitud de ayudas.

    Ibercaja, por su parte, ha dispuesto una rebaja de hasta medio punto porcentual en el coste de las operaciones de financiación de sus clientes destinadas a reparar los daños ocasionados por esta tormenta, así como una ampliación de hasta 36 meses en el plazo de devolución estos préstamos.

    Tal y como ha declarado el director territorial de Ibercaja en Aragón, Antonio Lacoma, “uno de los compromisos históricos de Ibercaja es favorecer el desarrollo económico de los territorios en los que tiene implantación, por lo que ante situaciones especiales que pueden tener un efecto negativo sobre determinadas zonas, como pueden ser las catástrofes naturales, este compromiso adquiere una mayor relevancia para ofrecer apoyo a los diferentes colectivos afectados que necesitan de una ayuda extraordinaria para restablecer la normalidad de su actividad”.

    El Banco muestra una vez más el apoyo incondicional a sus clientes y se solidariza con ellos, así como con CEPYME Zaragoza y FEMZ, que están sufriendo las graves consecuencias del excepcional fenómeno meteorológico acontecido en la ciudad de Zaragoza, en las localidades de Cuarte de Huerva, Cadrete y en otros puntos de la provincia aragonesa.

    Destacar además que continúa abierto el proceso de participación a todos los damnificados a través de las páginas web de ambas instituciones que servirá de apoyo a la documentación que se entregará y se elevará al Consejo de Ministros.

    Picha Aquí

    https://cepymezaragoza.es/index.php/afectados-por-la-tormenta-del-6-de-julio/