Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

    Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

     

    Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda? ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses? ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elabora una Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos para dar respuesta a estas y otras dudas surgidas tras la publicación del RDL 24-2020 aprobado por el gobierno.

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  • Línea Especial Liquidez Expres COVID 19 de Avalia

    Línea Especial Liquidez Expres COVID 19 de Avalia

     

    Avalia crea una línea especial de liquidez para avalar operaciones de crédito y préstamo ante entidades financieras que concedan una inyección de liquidez para paliar los efectos económicos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.

     

    Beneficiarios

     

    PYME y autónomos.

    No incluye:

    • Empresas en concurso de acreedores o en situación legal de instarlo.
    • Sector inmobiliario, sector del carbón, y empresas sin personal (no autónomos).

     

    Cuantía

     

    Hasta 300.000 €, acreditando las necesidades de liquidez.

    Condiciones:

    • El importe concedido no se podrá utilizar para amortizar anticipadamente o cancelar otras financiaciones.
    • Firma de los socios.

     

    Tipos de pólizas

     

    PÓLIZA DE CRÉDITO

    • Importe: Hasta 300.000,00 €
    • Plazo: De 24 a 36 meses
    • Coste anual: EUR + 2,30 (EUR + 1,50 + 0,80% de comisión de aval*)
    • Comisión apertura: 1% (0,50% entidad de crédito + 0,50% SGR*)
    • Suscripción capital social*: 1%

    PÓLIZA DE PRÉSTAMO

    • Importe: Hasta 300.000,00 €
    • Plazo: De 3 a 5 años
    • Carencia: Hasta 24 meses
    • Coste anual: EUR + 2,30 (EUR + 1,50 + 0,80% de comisión de aval*)
    • Comisión apertura: 1% (0,50% entidad de crédito + 0,50% SGR*)
    • Suscripción capital social*: 1%

    *Costes de AVALIA, pago único anticipado a la formalización incluido en la financiación.

     

    Solicitud

     

    Puede solicitar más información en la dirección Info@avaliasgr.com o en los teléfonos:

    • Zaragoza 976 22 95 00
    • Huesca 974 21 82 17
    • Teruel 978 60 85 11

    Más información

  • Línea de préstamos para liquidez para pymes y autónomos de Teruel

    Línea de préstamos para liquidez para pymes y autónomos de Teruel

     

    Suma Teuel crea una línea de préstamos para dotar de apoyo financiero a las empresas turolenses que tengan necesidades de liquidez provocada por la crisis del Covid 19. La dotación de esta línea procede de los importes recuperados de los préstamos concedidos con cargo a las Líneas FITE.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos y PYMES, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel. Cuando el empresario no tenga su domicilio social en la provincia de Teruel, sino un centro de trabajo, se podrá dispensar este requisito por la Comisión Evaluadora de Proyectos, previo informe justificativo de la relevancia para Teruel en términos de creación de empleo o repercusión social, técnica o económica.
    • Ser viables técnica y económicamente.
    • Mantener, como mínimo el 50% de la plantilla a 31-12-2019, y deberán mantenerla durante toda la vida del préstamo.
    • Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.
    • En el caso de Sociedades, deberán acreditar en el último ejercicio concluido un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.
    • Que no estén sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 31 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

     

    Acciones subvencionables

     

    Necesidades de liquidez justificadas para los próximos 12 meses:

    • Pagos de salarios.
    • Facturas y pagos de a proveedores.
    • Necesidad de circulante.
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones tributarias.

     

    Cuantía

     

    • Para cuantías entre 5.000€ hasta 50.000€ SUMA Teruel se hará cargo del 100% de la financiación.
    • Para importes superiores  a 50.000€ y hasta 100.000€, la cuantía de la que se hará cargo SUMA Teruel será, como máximo igual a la cuantía financiada por otra entidad financiera. Podrá concederse financiación por importe superior a 100.000€  si lo justifican las  condiciones de la solicitante.
    • También podrá concederse cuantía por importe de 50.000€ cuando la cuantía que supere los 50.000€ esté avalada.

     

    Plazo de amortización

     

    Hasta 3 años con hasta 1 años de carencia incluido. Vencimiento Trimestral (trimestre natural).

     

    Plazo de solicitud

     

    La tramitación se realizara exclusivamente mediante la remisión de toda la documentación a través del correo electrónico info@sumateruel.com.

    Las solicitudes de financiación deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2020.

    No se comenzará el estudio de ningún proyecto al que le falte documentación. Una vez estudiadas y aprobadas las operaciones se procederá a su formalización.

    Más información

  • Ayudas para el comercio de proximidad en pequeñas localidades

    Ayudas para el comercio de proximidad en pequeñas localidades

     

    (BOA 08/07/2020)

    Se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

     

    Beneficiarios

     

    Los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

    • Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que efectivamente hayan asumido el coste de los indicados consumos, bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local donde se desarrolla la actividad, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
    • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes.

     

    Exclusiones:

    • Los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
    • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

    La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

    La exoneración del deber de acreditar dichas circunstancias se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

    La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Los gastos derivados del coste del consumo energético y de comunicación generados directamente por la actividad de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 300 habitantes y, que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

     

    Conceptos excluidos:

    No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres
    • Impuestos y tasas
    • Los bienes usados
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

     

    Plazo de la actuación subvencionable

     

    La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.

     

    Régimen jurídico

     

    Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

     

    Régimen de concesión

     

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

     

    Criterios de evaluación

     

    • Dinamización de la economía de la zona:
      Si el establecimiento forma parte de la Red de Multiservicios Rurales, tendrá 5 puntos.
    • Localización de la empresa:
      Localidad de hasta 100 habitantes: 3 puntos
      Localidad de más de 100 habitantes y hasta 200 habitantes: 2 puntos
      Localidad de más de 200 habitantes y menos de 300 habitantes: 1 punto
      Localidad distinta de las anteriores: 0 puntos.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento noventa mil euros (000 euros).

    El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 000 euros, por beneficiario.

     

    Compatibilidad con otras ayudas

     

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La solicitud se presentará – por el beneficiario – según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

    El formulario de solicitud, se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

    La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden completa

  • Línea de financiación de Sodiar para fomentar el teletrabajo en pymes y autónomos

    Línea de financiación de Sodiar para fomentar el teletrabajo en pymes y autónomos

     

    Tras la aprobación por parte del Consejo de SODIAR, a propuesta del Gobierno de Aragón, de 2 nuevas Líneas de financiación relacionadas con el apoyo a Autónomos y Pymes aragonesas afectados por la crisis derivada del Covid-19: Línea “Reinicio de Actividad” y Línea “Digitalización de la Empresa”, que se suman a la ya existente Línea “Covid-19 Liquidez”.

    En este caso, analizaremos la segunda de ellas, destinada a financiar inversiones para acometer procesos de digitalización e implantación de soluciones que, entre otros, fomenten el teletrabajo. Por ejemplo, licencias de software, aplicaciones a medida, equipos de telecomunicación, servidores, ordenadores personales y otros dispositivos, incluso costes de implantación.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos, Pymes y Entidades de economía social con actividad mercantil, con:

    • Necesidades de financiar inversiones realizadas en procesos de digitalización de la empresa e implantación de soluciones digitales que, entre otros, fomenten el teletrabajo.
    • Domicilio fiscal y social en Aragón.

    No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:

    • Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.

     

    Proyectos financiables

     

    Para obtener la financiación será necesario que:

    • Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
    • Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • En el caso de Sociedades se deberá acreditar, en el último ejercicio concluido, un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.

     

    Costes financiables

     

    Se podrán financiar con cargo a la Línea de Financiación los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización en general de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

    En concreto, serán susceptibles de financiación los siguientes costes:

    • Costes de adquisición de activos inmateriales:
      Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. En concreto: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluye el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
    • Costes de adquisición de activos materiales tales como:
      • Equipos de telecomunicación y de seguridad.
      • Servidores destinados a digitalización.
      • Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos.
      • Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.
    • Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.

     

    Cuantía

     

    Financiación con cargo al fondo: hasta 150.000 €. SODIAR podrá hacerse cargo del 100% de la financiación:

    • Plazo: hasta 5 años con hasta 1 año de carencia.
    • Amortización: trimestral, coincidiendo con trimestres naturales.
    • Tipo de interés:
      • hasta tres años: fijo del 0,5% anual.
      • a partir de tres años: fijo entre el 1,5% y el 2,5% anual en función del riesgo y las garantías de la operación.
    • Interés demora: Básico + 4%.
    • Garantías:
      • hasta tres años: en función de las condiciones del proyecto.
      • a partir de tres años: garantías personales (firma de los socios).
    • Amortización anticipada: los prestatarios deberán aplicar a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos concedidos con cargo a esta línea, así como a los intereses correspondientes, los importes que perciban del Gobierno de Aragón como subvención por los mismos conceptos que los financiados con cargo a esta línea.

     

    Solicitud y documentación

     

    Las solicitudes se efectuarán hasta el 10 de diciembre de 2020 a través de la página web de SODIAR, donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que debe acompañarse.

    • Plan de empresa con arreglo al siguiente modelo.
    • Presupuesto o facturas que justifiquen la inversión.
    • Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

    Además, copia de:

    • En el caso de autónomos:
      • Modelo 390 Declaración resumen anual del IVA de los dos ejercicios anteriores.
      • Modelo 100 IRPF de los dos ejercicios anteriores (apartados relativos a actividades empresariales).
    • En el caso de sociedades:
      • Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios.
      • Modelo 390 Declaración resumen del IVA de los dos últimos ejercicios.
      • Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios
      • Balance y Cuenta de Explotación del último trimestre.

    Resumen de los requisitos

    Más información

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