Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

    Ayudas a la contratación de personas con discapacidad

     

    Se convocan para el año 2025, las subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o con capacidad intelectual límite.
    • Que sean pensionistas de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o sean pensionistas de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones por cada contrato celebrado:

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intetectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de personas con discapacidad

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto para este colectivo podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

     

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

    Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en el punto anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. 

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    • Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.
    • Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
    • Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del 18 de febrero de 2025.

    Más información

  • Ayudas extraordinarias a cooperativas agrarias aragonesas con dificultades económicas a causa de la sequía

    Ayudas extraordinarias a cooperativas agrarias aragonesas con dificultades económicas a causa de la sequía

     

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas extraordinarias a cooperativas agrarias aragonesas para proporcionar apoyo financiero por los daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las cooperativas agrarias, de primer o segundo grado, con domicilio social dentro del territorio de Aragón que hayan sido beneficiarias de las subvenciones en la línea ICO/MAPA/SAECA ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

     

    Cuantía

     

    Su cuantía se calculará en el porcentaje del 5% del principal formalizado en la línea ICO/MAPA/SAECA, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros, para una o varias operaciones de financiación.

    La subvención tiene el carácter de ayuda complementaria a la otorgada por el MAPA, con un mismo objeto y finalidad, y que condiciona su otorgamiento, siempre bajo el régimen y los límites de las ayudas de mínimis.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón (publicada el 7 de febrero de 2025).

    Orden completa

  • Ya puedes solicitar los bonos tecnológicos del ITA para pymes

    Ya puedes solicitar los bonos tecnológicos del ITA para pymes

     

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA pone en marcha su cuarta edición del Programa Bonos Tecnológicos, que suponen descuentos para contratar servicios de desarrollo tecnológico, transferencia y ensayos.

     

    ¿Quién puede solicitar los bonos tecnológicos del ITA?

     

    Podrán ser seleccionadas para este programa las empresas que:

    • Tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Aragón
    • Ostenten la condición de PYME
    • Estén válidamente constituidas a fecha de presentación de la solicitud

     

    ¿En qué consisten los bonos?

     

    Se materializan con la aplicación de un descuento sobre el presupuesto definido por los técnicos del ITA para el desarrollo del trabajo acordado con la PYME en el marco de su proyecto.

    El descuento será del 50% en el caso de actividades de I+D+i, con un máximo de 15.000€ y de un 20% en el caso de servicios tecnológicos de ensayos, con un máximo de 5.000€. A estos porcentajes se añade un 10% más para pymes de fuera del término municipal de Zaragoza.

    Como en años anteriores, cada empresa sólo podrá disfrutar de un bono y las pymes que ya hayan participado en ediciones anteriores no podrán acumular un descuento total mayor de 5.000 euros, a excepción de las PYMEs que hayan participado con el ITA en los Programas INNOruta, Activa I4.0 o INNOidea.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles y la asignación de los Bonos se realizará por orden de llegada.

    Más información

  • Ayudas para autónomos en Aragón

    Ayudas para autónomos en Aragón

     

    Se convocan para el año 2025, las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
    • Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista en el Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
    • Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual

     

    Requisitos

     

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    Para poder acceder a la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas con discapacidad.
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
      • Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
    • Estar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
      • No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género

     

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de
    un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
    • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

     

    Subvención Cuota Cero

    • Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
    • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo
      de población aragonés
    • Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.

     

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:

    • Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

     

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación

     

    Subvención financiera

    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
    • Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo mínimo de amortización será mínimo de 2 años.

     

    Cuantía

     

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    • 4.200 euros para personas desempleadas en general.
    • 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas mayores de 45 años.
      • Personas desempleadas de larga duración.
    • 6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Mujeres víctimas de violencia de género

     

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    • Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
    • Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
    • Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Mujeres víctimas de violencia de género

     

    Subvención Cuota Cero

    Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

     

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:

    • 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
    • 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

     

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

    La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.

    Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género 

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada

     

    Subvención financiera

    Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

     

    Plazo

     

    Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

    Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    El plazo de presentación de las subvenciones termina el 10 de octubre de 2025.

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    Subvenciones para el fomento del relevo generacional

    Subvención Cuota Cero

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora

    Subvención financiera

  • El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá solicitar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

    El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá solicitar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

     

    El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece, como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Es por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado, concurren en este caso.

    A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las necesidades futuras de producción.

    Tras propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED con organizaciones empresariales y sindicales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado – con efectos desde el 1 de enero de 2025 – el siguiente ACUERDO:

    “Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

    a) Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25?% y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30?% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

    b) Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a) en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas. El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

    Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

    En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

    En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales”.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies