Categoría: Civil / Mercantil

  • Consulta las novedades en los modelos oficiales para la presentación de cuentas anuales

    Consulta las novedades en los modelos oficiales para la presentación de cuentas anuales

    En el BOE del pasado 30 de mayo se han publicado los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de las normas referenciadas.

     

    Novedades destacables

     

    Eliminación de la Hoja Covid

    Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y PYME, se elimina la denominada  “Hoja Covid”, que se creó en 2020 y 2021 para ayudar a las autoridades a conocer los efectos de la pandemia y poder implementar, en base a ellas, medidas de política económica.

     

    Porcentaje de mujeres en el órgano de administración

    Como novedad, se incluye  la obligación de indicar, en la hoja de identificación de la entidad, el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.

     

    Hoja de titularidad real

    Igualmente afectando a todos los modelos de Cuentas Anuales, individuales, normal, abreviado y PYME, se modifica la hoja de titularidad real:

    • Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
    • Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
    • En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

     

    Hoja medioambiental

    Si bien con la cualidad de información voluntaria para la entidad, en la hoja de información medioambiental se pueden reportar cinco indicadores clave en dicha materia medioambiental, relativos a aspectos tales como la emisión de CO2 y los consumos de agua y electricidad.

    Datos relativos a emisiones de CO2 (Alcance 1, 2 y 3):

    • Emisiones directas producidas por quema de combustibles;
    • Emisiones indirectas generadas por la electricidad consumida y comprada;
    • Emisiones indirectas que se producen por la actividad del emisor pero que son propiedad y están bajo el control de un agente ajeno a este.

    Datos referentes a consumos de agua y electricidad.

    Si bien la norma publicada indica expresamente que la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, tal información es previsible que devengue obligatoria por aplicación de otras normas europeas de próxima aprobación, por lo que se  hace aconsejable poder recabar tal información de clientes y proveedores y la cumplimentación voluntaria de tales datos.

     

    Cambios en el modelo normal

    • Balance:cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.
    • Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007:se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
    • Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007: se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.
    • Contenido de la memoria normal:

     

      • En la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
      • En la nota “9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros”: el literal “pasivos financieros coste amortizado o coste” dentro de las categorías, pasa a ser “pasivos financieros a coste amortizado”.
      • En la nota “24-Otra información” el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.
      • En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.
      • En el modelo M24-c) Honorarios del auditor: se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios. Todo ello en línea con lo marcado en la nota 24 de la memoria.

     

    Cambios en el modelo abreviado

    • Contenido de la memoria abreviada: en la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

     

    Cambios en el modelo PYME

    • Correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas: se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

    BOE 30 de mayo

  • Análisis de la Ley aragonesa de uso estratégico de la contratación pública

    Análisis de la Ley aragonesa de uso estratégico de la contratación pública

     

    De acuerdo con su exposición de motivos, la necesidad de adaptación de la normativa sobre contratos del sector público de 2011 se justifica en la exposición de motivos en la existencia de normativas posteriores y fallos judiciales que han supuesto la nulidad de alguna de tales normas, siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad jurídica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el período de vigencia de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

    Así, por un lado, se ha realizado una labor de refundición en relación con diversas normas autonómicas que contenían previsiones de contratos, concentrando en un único texto si no yodas las disposiciones que afectan a los entes de contratación del sector público aragonés, sí al menos las más relevantes para su actividad.

    De igual modo, se ha armonizado la legislación aragonesa con la legislación básica estatal y la cuarta generación de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y duplicidades. Cuando se han usado conceptos jurídicos indeterminados, se han intentado acotar con marcadores de carácter objetivo o definiciones, y, cuando no ha sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo jurisprudencial y práctico que faciliten su comprensión y aplicación a los licitadores y a los órganos de contratación.

    Se ha dosificado la información de los artículos de manera que resulte didáctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocación de futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva, se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresión de la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9 de la Constitución española

    En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas contengan la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan  menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteración de preceptos básicos  derivados de la legislación básica estatal, limitando la regulación a aquellos aspectos que introduce de forma genuina el legislador aragonés, en desarrollo del marco básico o de sus competencias propias.

    En cuanto a las obligaciones que se fijan a través de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se imponen únicamente en aquellos casos en que el interés público lo justifica. Hay que tener en cuenta, además, que la ley asimila las modificaciones que introdujo en el régimen de la contratación la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por lo que los licitadores ven aligeradas de forma notable sus cargas, a través de mecanismos como la declaración responsable única (DRU).

    La facilitación de la constitución de la garantía por medio del sistema de retención en el precio es otro exponente de este espíritu de ayuda.

     

    Objeto y fines

     

    Esta ley (Art. 1) tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes:

    • Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
    • Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
    • Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
    • Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.

    Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.

     

    Principios rectores de la contratación pública

     

    Constituyen principios rectores de esta ley (Art. 3):

    • Preservar el derecho a una buena administración contractual con respeto al principio de integridad. Se entenderá por integridad el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.
    • Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y transparencia eficaz de los procedimientos.
    • Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y empresas licitadoras.
    • Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades y empresas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico de la Comunidad Autónoma.
    • Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
    • Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
    • Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
    • Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
    • Respetar los principios de acceso y diseño universal.

    En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el ifn de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los objetivos de desarrollo sostenible.

    Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.

    Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando especialmente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda verse comprometido el interés público

     

    Uso estratégico de la contratación pública

     

    Entiende la Ley (Art. 5) por uso estratégico de la contratación pública la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública, recogidos en el apartado precedente (Art. 3), desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del territorio y su población.

    El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.

    Con una intención claramente “refundidora” de la variada normativa contractual pública, la norma trata en sus distintos Títulos y Capítulos de materias tales como:

    • Planificación de la contratación pública
    • Planificación de los recursos humanos y profesionalización de la contratación pública
    • Racionalización de la contratación pública
    • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
    • Sistemas de contratación centralizada
    • Contratación conjunta
    • Contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación
    • Contratación pública ecológica
    • Contratación pública socialmente responsable
    • Calidad en la ejecución y resolución del contrato
    • Medidas de control de la calidad en la ejecución
    •  medidas relativas a la extinción del contrato
    • Contratación pública electrónica capítulo
    • Tramitación electrónica e instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación publica
    • Subasta electrónica
    • Gobernanza en materia de contratación pública
    • Órganos de contratación
    • Órganos de asistencia
    • Órgano consultivo
    • Órganos de coordinación y de participación
    • Integridad y transparencia de la contratación pública sección
    • Transparencia
    • Supervisión de la contratación pública
    • Resolución de conflictos en materia de contratación pública (el tribunal administrativo de contratos públicos de Aragón)
    • Órganos de recurso especial en el ámbito local

     

    Finaliza la norma con doce Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones finales de obligada lectura, dado el carácter esencialmente transversal de la norma y elevado número de normas y tramites afectados por la disposición.

    La ley entrará en vigor (DA 5ª) al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (es decir, el 17 de mayo), salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.

    Ley completa

  • Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte

    Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte

     

    La presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral (Sucesiones por causa de muerte) para adecuarlo, entre otros temas, a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona  que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo  autonómico competente en materia de servicios sociales.

    c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

    Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley número 229/21, sobre la modificación  del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la herencia, y acordó  lo siguiente:

    “Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, encargando  la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, máximo órgano  consultivo en la materia, a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la  jurisdicción voluntaria”.

    La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado y, en esta reforma, se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

    Ley completa

  • Modificaciones en las principales normas fiscales reglamentarias

    Modificaciones en las principales normas fiscales reglamentarias

     

    Se publica en el BOE del 05/04/202 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril que introduce modificaciones en las principales normas reglamentarias y procedimentales de nuestro sistema tributario:

    • Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa.
    • Reglamento General de Recaudación
    • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

     

    La finalidad básica de este real decreto la constituye la incorporación al Derecho positivo de una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificaciones que inciden en tres de los reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto: el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Adicionalmente, también se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

     

    Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa

     

    Para reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

     

    Reglamento General de Recaudación

     

    Se modifica la normativa relativa a la liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos

     

    Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

     

    En primer lugar, en materia de censos tributarios, se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

    La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

    Asimismo, se sustituyen las referencias efectuadas al «Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial» por «Registro de devolución mensual», para adecuarlas a la denominación vigente.

    A su vez, la citada Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática. Este cambio en la regla de valoración exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida. En consonancia con la citada modificación resulta necesario igualmente modificar en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de manera que la regla de valoración de los citados seguros y rentas sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información.

    En relación con el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se introduce una serie de cambios a nivel reglamentario. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.

    Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas

     

    Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

     

    Los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesitarán nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

     

    Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    Modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido, relacionada con la mejora en el control tributario y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales, cambio que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.

    También se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa

     

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    Nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

    Se clarifican cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En efecto, las condiciones más ventajosas de esta regulación específica, es decir, el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se anuda, de forma directa, a la obligación del sujeto pasivo del ingreso de la primera parte del fraccionamiento que es del 60 por ciento del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Por ello, las consecuencias de la falta del pago de dicho 60 por ciento no pueden ser otras que el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación, esto es, la deuda tributaria conforme al artículo 161.1.b) de la mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a cuyo fin se modifica el citado reglamento.

    Se extiende la actual exclusión de retención existente en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España

     

    Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

     

    Nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

    Al igual que en el Reglamento de IRPF,  se extiente la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos.

    Real Decreto completo

  • La nueva Ley de empleo al detalle

    La nueva Ley de empleo al detalle

     

    Incardinada dentro de la  «Modernización de políticas activas de empleo» del Componente 23 («Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»), prevista en el  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la nueva norma – según su exposición de motivos –  tiene por objeto promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de mejorar la empleabilidad e impulsar la cohesión social y territorial.

     

    Novedades destacadas

     

    • Nueva conceptualización de las políticas activas de empleo y todo su entorno, con una mayor personalización de los servicios de empleo diagnóstico, elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.
    • Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo.
    • El SEPE pasa a denominarse «Agencia Española de Empleo».
    • El Control administrativo de los ERE se llevará a cabo por la Inspección de Trabajo, así como un mayor control de los despidos colectivos
    • El salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo.
    • Las empresas usuarias deberán comunicar las vacantes
    • La Oficina de Análisis de Empleo facilitará el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo
    • Mejora la eficacia y la gobernanza del Sistema Nacional de Empleo y se le dota de una nueva dimensión local
    • Modernización del Portal Único de Empleo mediante el uso de inteligencia artificial y demás herramientas para mejorar la eficacia y la eficiencia de la adecuación entre la oferta y la demanda
    • Las políticas activas aprovecharán el potencial del empleo para el crecimiento sostenible y para las transiciones ecológica y digital atendiendo especialmente a los territorios despoblados o en transición productiva
    • Aumentan los colectivos de atención preferente y se amplía el plazo de ejecución de las Políticas Activas de empleo
    • Se mejora tanto la financiación como la evaluación de las Políticas Activas de Empleo

     

    Claves principales y conceptos que introduce la norma

     

    • La Ley 3/2023 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 02/03/2023.
    • Se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo (D.A. 1.ª). Se integrarán necesariamente en el Sistema: a) La Agencia Española de Empleo. b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. c) Las agencias privadas de colocación. d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
    • También se establece una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo (art. 61). Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
    • Configuración de las políticas activas de empleo y su desarrollo (arts. 31 y 32). Se definen como «aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género».
    • Sistema de formación en el trabajo (art. 33). Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica, no obstante, se citan los fines de la formación en el trabajo.
    • Empleabilidad (arts. 34-39). Se conceptúa el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
    • Intermediación laboral y red de información (arts. 40-46). El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, entendidas como «el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras».La intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo (art. 47)
    • Se amplían los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo (art. 50 y ss.). Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Así,  serán de atención prioritaria en las políticas activas de empleo:
      – Las personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
      – Personas en desempleo de larga duración.
      – Personas con discapacidad.
      – Personas con capacidad intelectual límite.
      – Personas LGTBI (en particular trans).
      – Personas mayores de cuarenta y cinco años.
      – Personas migrantes.
      – Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
      – Mujeres con baja cualificación.
      – Mujeres víctimas de violencia de género, así como personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género
      – Personas en situación de exclusión social.
      – Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
      – Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
      – Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
      – Personas víctimas del terrorismo.
      – Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.
    • Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios (art. 55 y ss.). Se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
    • Acceso y consolidación del empleo de las mujeres (D.A. 6.ª bis). Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total, se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (D.A. 6.ª bis).
    • Contratos vinculados a programas de activación para el empleo (D.A. 9.ª) Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.
      Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2023, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.
    • Evaluación de la política de empleo (arts. 66-70). Se establece que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente. En el mencionado título se regularán también sus prioridades, niveles de organización, así como los aspectos metodológicos
    • Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación (D.F. 7.ª). La Agencia Española de Empleo impulsará las actuaciones pertinentes para modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes, convirtiéndolo en un espacio de intercambio de información y colaboración eficaz entre todos los actores del mercado de trabajo.

     

    Normas modificadas

     

    Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (D.F. 1.ª).

    • Se hace referencia a las discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    • Se sanciona la no comparecencia, cuando así lo requieran, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación y el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.
    • Se regulan las consecuencias de rechazar una colocación adecuada (término que también se define de nuevo) o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.
    • Se regula la suspensión de la actividad como agencia de colocación como sanción accesoria.
    • En el caso de personas demandantes de servicios de empleo se regula una posible suspensión de los derechos reconocidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

     

    Modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (D.F. 2.ª)

    Nueva regulación de la consideración de personas con discapacidad. Se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad.

     

    Modificación de la Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (D.F. 3.ª)

    Se modifican aspectos relacionados con la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se definen como formas de financiación para la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo:

    • Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
    • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
    • Gestión directa a través de centros propios de las Administraciones públicas, en régimen de contratación pública.
    • Concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con compromiso de contratación, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Se creará una partida específica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.

     

    Modificación de la Ley General de Seguridad Social (D.F. 4.ª)

    • Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para la consideración en situación legal de desempleo y para la reanudación de la prestación.
    • Nueva redacción a los supuestos de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
    • Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para el acceso al subsidio por desempleo.
    • Definiciones de «Acuerdo de actividad» y « Colocación adecuada».

    Para encontrarse en situación legal de cese de actividad será necesario suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

     

    Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (D.F. 5.ª)

    Se regula la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo.

     

    Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (D.F. 6.ª).

     

    Nueva redacción al artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, queda redactado del siguiente modo

     

    Modificación de la reforma laboral 2021-2022 (D.F. 6.ª bis).

    Nueva redacción a la regulación de las comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la D.A. 41.ª de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    Modificación del Estatuto de los Trabajadores (D.F. 6.ª ter).

    Se modifica el art. 51.2 del ET por la que se establece un control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo: «El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».

     

    Modificación de la Ley de la jurisdicción social (D.F. 6.ª quater).

    Se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 30 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, donde se regulaba que el proceso podía iniciarse de oficio como consecuencia «De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora».

     

    Modificación de la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (D.F. 6.ª quinquies).

    Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

     

    Normas derogadas

     

    El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (excepto sus artículos 15 a 18 donde se regula el Servicio Público de Empleo Estatal que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo).

    La disposición adicional octava de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    El artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

    Ley completa

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