Categoría: Civil / Mercantil

  • Luz verde al Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos que topa los intereses de demora

    Luz verde al Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos que topa los intereses de demora

     

    El Consejo de Ministros  de 4 de marzo ha aprobado el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, por el que se transpone la Directiva europea sobre la materia y se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo y la Ley de contratos de crédito inmobiliario. El proyecto una vez aprobado por el Gobierno será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

    El Proyecto de Ley regula la compraventa de créditos dudosos concedidos por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito estableciendo unas reglas comunes con el resto de la Unión Europea para regular la operativa de este mercado.

    El proyecto normativo regula, en primer lugar, la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de créditos dudosos, que pasa a ser una actividad reservada y requiere de la autorización previa del Banco de España. Con el fin de proteger a los consumidores, se establecen como requisitos para obtener esta autorización la necesidad de disponer de un sistema interno adecuado de gestión de reclamaciones, así como una política que garantice la protección y trato justo de los prestatarios.

    Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos, asegurándose el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y trasladándose al comprador de los créditos las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyéndose el cumplimento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.

     

    Protección para los consumidores financieros

     

    El proyecto normativo establece garantías adicionales para la protección de los prestatarios, que obligan tanto a los compradores como a los administradores a dar un trato adecuado e información suficiente, además de contar con un servicio de atención al prestatario y de reclamaciones extrajudiciales adecuado.

    Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones el Banco de España supervisará a los administradores, así como el respeto de estas obligaciones por parte de los compradores de crédito, estableciéndose, el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.

    Asimismo, se modifican las normativas sectoriales de crédito al consumo y de crédito inmobiliario para introducir la obligación de que los prestamistas cuenten con una política de renegociación de deudas. Esto supone que los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas encaminadas a alcanzar acuerdos de renegociación, antes del inicio de acciones judiciales o la exigencia del pago total de la deuda.

    La norma establece condiciones especiales para los clientes deudores de un crédito no hipotecario en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la entidad prestamista que venda el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos para proteger a los colectivos más endeudados sin menoscabar la cultura de pago.

    Se introducen, además, en la Ley de Crédito al Consumo medidas adicionales de protección de los deudores, dirigidas a mejorar la información y protección de estos clientes. Así, con este objetivo, se limitan los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.

    Además los gastos por reclamación de saldos vencidos deberán ser por una cuantía acorde a los costes efectivamente soportados por el prestamista y, en todo caso, tras una comunicación al cliente con carácter previo en la que se haya indicado el saldo deudor impagado, el plazo disponible para regularizar la situación y el importe que se va a adeudar en caso contrario; se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas revolving), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato, en cuyo caso el cliente podrá reembolsar la deuda pendiente de acuerdo con las condiciones de reembolso y tipo de interés vigentes en el momento de la comunicación, sin coste adicional para el prestatario. Finalmente, se clarifican las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de financiaciones ligadas a la compra de bienes o servicios.

    Fuente: Moncloa

  • Aprobado el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial

    Aprobado el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial

     

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de marzo el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que busca garantizar un uso de la Inteligencia Artificial que sea ético, inclusivo y beneficioso para las personas.

    Se pretende adaptar la legislación española al ya existente Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, de 13 de marzo de 2024, que prevé un marco legal común para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA que eviten los riesgos para las personas, el reglamento prohíbe determinados usos maliciosos de la IA, introduce obligaciones más rigurosas para sistemas considerados de alto riesgo y establece unos requisitos mínimos de transparencia para el resto.

    Incorpora, además, un nuevo derecho digital de retirada provisional del mercado español de sistemas de IA por la autoridad de vigilancia competente cuando hayan provocado un incidente grave, como el fallecimiento de una persona.

     

    Prácticas prohibidas de la IA

     

    Las prácticas prohibidas entraron en vigor el 2 de febrero de 2025 y desde el 2 de agosto de 2025 se podrán sancionar mediante multas u otras medidas adicionales (requerir su adaptación al sistema para que sea conforme, impedir que se comercialice…) aplicando el régimen sancionador que incorpora el Anteproyecto de Ley, dentro de las horquillas que fija el reglamento europeo. A modo de ejemplo, son prácticas prohibidas:

    • El uso de técnicas subliminales (imágenes o sonidos imperceptibles) para manipular decisiones sin consentimiento, causando un perjuicio considerable a la persona (adicciones, violencia de género o menoscabo de su autonomía). (Ej: un chatbot que identifica usuarios con adicción al juego y les incita a entrar, con técnicas subliminales, en una plataforma de juego online).
    • Explotar vulnerabilidades relacionadas con la edad, la discapacidad o situación socioeconómica para alterar sustancialmente comportamientos de modo que les provoque o pueda provocar perjuicios considerables (Ej: Un juguete infantil habilitado con IA que anima a los niños a completar retos que les producen o pueden producirles daños físicos graves).
    • La clasificación biométrica de las personas por raza u orientación política, religiosa o sexual. (Ej: Un sistema de categorización facial biométrica capaz de deducir la orientación política o sexual de un individuo mediante análisis de sus fotos en redes sociales).
    • La puntuación de individuos o grupos basándose en comportamientos sociales o rasgos personales como método de selección para, por ejemplo, denegarles la concesión de subvenciones o préstamos.
    • Valorar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose en datos personales como su historial familiar, nivel educativo o lugar de residencia, con excepciones legales.
    • Inferir emociones en centros de trabajo o educativos como método de evaluación para promoción o despido laboral, salvo por razones médicas o de seguridad.

    Las sanciones que se pondrán para este tipo de sistemas oscilan entre los 7,5 y los 35 millones de euros, o entre el 2% y el 7% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, si esta última cifra es superior, salvo en el caso de pymes, que podrá ser la menor de las dos cuantías.

    Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas prohibidos serán la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas biométricos y gestión de fronteras); el Consejo General del Poder Judicial (para sistemas de IA en el ámbito de la justicia), la Junta Electoral Central (para sistemas que IA que afecten a procesos democráticos) y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial en el resto de los casos.

     

    Sistemas de alto riesgo

     

    Los sistemas de IA de alto riesgo son, según el reglamento, los siguientes:

    • Todos los que puedan añadirse como elementos de seguridad a productos industriales (máquinas, ascensores, sistemas de protección-EPIS, equipos a presión o aparatos a gas), juguetes, equipos radioeléctricos, productos sanitarios incluyendo diagnósticos in vitro, productos de transportes (aviación, ferrocarril, equipos marinos y vehículos a motor de 2 y 3 ruedas y agrícolas, embarcaciones y transporte por cable).
    • Sistemas que formen parte de los siguientes ámbitos: biometría, infraestructuras críticas, educación y formación profesional, empleo, acceso a servicios privados esenciales (como servicios crediticios o de seguros) y a servicios y prestaciones públicos esenciales (como servicios de emergencias o triajes) y disfrute de estos servicios y prestaciones.
    • Sistemas para la garantía del derecho, migración, asilo y gestión del control fronterizo
    • Sistemas para su uso en la administración de justicia y en procesos democráticos.

     

    Estos sistemas deberán cumplir una serie de obligaciones, como disponer de un sistema de gestión de riesgos y de supervisión humana, documentación técnica, una gobernanza de datos, conservación de registros, transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue, sistema de calidad, etc. En caso de incumplimiento, se exponen a sanciones en función de su gravedad:

    • Se entenderá como una infracción muy grave cuando el operador de un sistema de IA no comunica un incidente grave (como la muerte de una persona, un daño que haya comprometido una infraestructura crítica o un daño al medio ambiente), o cuando incumpla las órdenes de una autoridad de vigilancia de mercado. Las sanciones en este caso oscilarán entre los 7,5 y los 15 millones de euros o hasta el 2% y el 3% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior.
    • Ejemplos de infracciones graves son el no introducir supervisión humana en un sistema de IA que incorpore la biometría en el trabajo para controlar la presencialidad de los trabajadores o no disponer de un sistema de gestión de calidad en robots con IA que desarrollan las tareas de inspección y mantenimiento en sectores industriales, entre otros. Las sanciones oscilarán en estos casos entre 500.000 euros y 7,5 millones de euros o entre el 1% y el 2% del volumen de negocio mundial.

    También se considerará como una infracción grave no cumplir con la obligación de etiquetar correctamente cualquier imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA y que muestren a personas reales o inexistentes diciendo o haciendo cosas que nunca han hecho o en lugares donde nunca han estado, lo que constituye una ultrasuplantación (deepfake). Estos contenidos deberán identificarse como contenidos generados por IA “de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición”, tal y como especifica el reglamento europeo.

    Se considerarán infracciones leves no incorporar el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, para indicar la conformidad con el Reglamento de IA.

    Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas de alto riesgo serán las que por defecto ya estén supervisando al sector afectado cuando se trate de productos sujetos a legislación armonizada. Adicionalmente, serán competentes la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas de gestión de migraciones y asilo asociados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado); el CGPJ para sistemas de IA en administración de justicia y la Junta Electoral Central (para sistemas de procesos electorales); el Banco de España para sistemas de clasificación de solvencia crediticia; la Dirección General de Seguros (para sistemas de seguros) y la CNMV para sistemas de mercados de capitales. En el resto de los casos, la autoridad competente será la AESIA.

     

    Apoyo a la innovación en IA

     

    A partir del 2 de agosto de 2026, el reglamento europeo obliga a los países miembros a establecer al menos un sandbox de IA (entorno controlado de pruebas) que fomente la innovación y facilite el desarrollo, la formación, las pruebas y la validación de sistemas innovadores de IA durante un tiempo limitado antes de su comercialización o puesta en servicio, y de manera acordada entre los proveedores o posibles proveedores y la autoridad competente.

    España se ha adelantado a este requisito con el lanzamiento en diciembre pasado de una convocatoria para seleccionar hasta un total de 12 sistemas de IA de alto riesgo que, durante un año, participarán en un entorno controlado de pruebas. La experiencia acumulada y las lecciones aprendidas servirán para publicar unas guías técnicas sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo.

    Fuente: Moncloa

  • ¿Cómo tengo que actualizar el contrato de alquiler de vivienda?

    ¿Cómo tengo que actualizar el contrato de alquiler de vivienda?

     

    La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que

    “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”.

    Con el objetivo de dar cumplimiento a dicha ley, el INE definió el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

    El IRAV se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y las tasas de variación anual media ajustada del IPC y del IPC subyacente, medidas como la diferencia entre las tasas de crecimiento anual tanto del Índice de Precios de Consumo como del Índice de Precios de Consumo subyacente de cada mes y un parámetro de referencia que representa la inflación esperada a medio plazo, ajustadas con un coeficiente moderador.

    Así, los contratos de alquiler firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023 se revisarán en base al IRAV, de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

    Los anteriores a 26 de mayo de 2023 podrán seguir utilizando el sistema tradicional de cálculo sobre la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) o el contractual o legalmente previsto.

    En el último IRAV publicado (febrero del 2025) es del 2,08%, mientras que el IPC interanual de febrero es del 3%. Es decir, el propietario arrendador “sale perdiendo” con la aplicación del IRAV en relación al sistema hasta ahora aplicado con base en el IPC

    La administración (INE y Ministerio de Vivienda) ponen a disposición de propietarios e inquilinos herramientas de actualización de la renta para ambos sistemas:

    IPC

    IRAV

  • La UE simplifica las normas sobre sostenibilidad e inversiones

    La UE simplifica las normas sobre sostenibilidad e inversiones

     

    La Comisión Europea ha adoptado un nuevo paquete de propuestas para simplificar las normas de la UE en materia de sostenibilidad e inversiones y, con ello, impulsar la competitividad y liberar una capacidad de inversión adicional.

    Se trata de un gran paso adelante en la creación de un entorno empresarial favorable en el que las compañías europeas puedan crecer, innovar y crear empleo de calidad.

    Al aunar los objetivos climáticos y de competitividad, se establecen condiciones para que las empresas de la UE prosperen, atraigan inversiones, alcancen nuestros objetivos compartidos, incluidos los objetivos del Pacto Verde Europeo, y liberen todo nuestro potencial económico.

    La Comisión tiene como objetivo claro realizar un esfuerzo de simplificación sin precedentes hasta el final de este mandato, logrando al menos un 25% de reducción de las cargas administrativas, que, en el caso de las pymes, será de un mínimo del 35%. Este primer paquete «Ómnibus» reúne propuestas en diversos ámbitos legislativos conexos, abarca una simplificación de gran alcance en los ámbitos de la presentación de información sobre finanzas sostenibles, la diligencia debida en materia de sostenibilidad, la taxonomía de la UE, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, y los programas de inversión europeos.

    Estas propuestas reducirán la complejidad de los requisitos de la UE para todas las empresas, especialmente en el caso de las pymes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización, centrarán nuestro marco regulador en las empresas más grandes, que son las que probablemente tengan un mayor impacto en el clima y el medio ambiente, permitiendo al mismo tiempo a las empresas acceder a una financiación sostenible para su transición limpia.

    Si se adoptan y aplican como se presenta hoy, se estima que las propuestas aportarán un ahorro total de unos 6 300 millones EUR en costes administrativos anuales y movilizarán una capacidad de inversión pública y privada adicional de 50 000 millones EUR para apoyar las prioridades estratégicas.

     

    Lograr que la presentación de información en materia de sostenibilidad sea más accesible y eficiente

     

    En concreto, los principales cambios en el ámbito de la presentación de información en materia de sostenibilidad (Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad y el Reglamento sobre la taxonomía de la UE) están destinados a:

    • sacar a alrededor del 80 % de las empresas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, centrando las obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad en las empresas más grandes, que son las que tienen más probabilidades de tener el mayor impacto en las personas y el medio ambiente;
    • garantizar que los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad para las grandes empresas no supongan una carga para las empresas más pequeñas en sus cadenas de valor;
    • retrasar dos años (hasta 2028) los requisitos de presentación de información para las empresas actualmente incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y que están obligadas a presentar información a partir de 2026 o 2027;
    • reducir la carga de las obligaciones de presentación de información sobre la taxonomía de la UE y limitarla a las empresas más grandes (correspondientes al ámbito de aplicación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad), manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de presentar información voluntariamente en el caso de las demás grandes empresas en el futuro ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Esto debería suponer un ahorro significativo de costes para las empresas más pequeñas, permitiendo al mismo tiempo a las empresas que deseen acceder a financiación sostenible que sigan presentando la información pertinente;
    • introducir la opción de notificación sobre las actividades que se ajusten parcialmente a la taxonomía de la UE, fomentando una transición medioambiental gradual de las actividades a lo largo del tiempo, en consonancia con el objetivo de incrementar la financiación de la transición para ayudar a las empresas en su camino hacia la sostenibilidad;
    • introducir un umbral de importancia relativa financiera para la presentación de información en materia de taxonomía y reducir en alrededor del 70 % las plantillas para dicha presentación de información;
    • introducir simplificaciones de los criterios de «no causar un perjuicio significativo» más complejos con el fin de la prevención y el control de la contaminación relacionados con el uso y la presencia de sustancias químicas que se aplican horizontalmente a todos los sectores económicos en el marco de la taxonomía de la UE, como primer paso para revisar y simplificar todos los citados criterios;
    • adaptar, entre otros, el principal indicador clave de rendimiento basado en la taxonomía para los bancos, es decir, la ratio de activos verdes (GAR). Los bancos podrán excluir del denominador de la GAR las exposiciones relacionadas con empresas que queden fuera del ámbito de aplicación futuro de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (es decir, las empresas con menos de 1000 empleados y un volumen de negocios de 50 millones EUR).

    Simplificar la diligencia debida para apoyar las prácticas empresariales responsables

     

    Los principales cambios en el ámbito de la diligencia debida en materia de sostenibilidad supondrán:

    • simplificar los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para que las empresas concernidas eviten complejidades y costes innecesarios, por ejemplo, concentrando los requisitos sistemáticos de diligencia debida en los socios comerciales directos y reduciendo la frecuencia de las evaluaciones periódicas y el seguimiento de sus socios pasando de una vez al año a una vez cada cinco años, con evaluaciones ad hoc cuando sea necesario;
    • reducir las cargas y los efectos de «goteo» para las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización limitando la cantidad de información que pueden solicitar las grandes empresas como parte de la cartografía de la cadena de valor;
    • seguir aumentando la armonización de los requisitos de diligencia debida para garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE;
    • eliminar las condiciones de responsabilidad civil de la UE, preservando al mismo tiempo el derecho de las víctimas a una indemnización completa por los daños causados por el incumplimiento de las normas pertinentes, y protegiendo a las empresas contra la compensación excesiva, en el marco de los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros; y
    • dar a las empresas más tiempo para prepararse con el fin de cumplir los nuevos requisitos aplazando un año la aplicación de los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para las empresas más grandes (hasta el 26 de julio de 2028), y adelantando al mismo tiempo la adopción de las directrices en un año (hasta julio de 2026).

    Simplificar el Mecanismo de Ajuste en la Frontera por Carbono (MAFC) para un comercio más justo

     

    Los principales cambios en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono serán:

    Eximir a los pequeños importadores de las obligaciones inherentes al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, en su mayoría pymes y particulares. Se trata de importadores que importan pequeñas cantidades de mercancías cubiertas por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, que representan cantidades muy pequeñas de emisiones añadidas que entran en la Unión procedentes de terceros países. Esto funciona mediante la introducción de un nuevo umbral anual acumulado del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de 50 toneladas por importador, eliminando así las obligaciones de dicho Mecanismo para aproximadamente 182 000 importadores, es decir, el 90 % de los importadores, en su mayoría pymes, mientras que se sigue cubriendo más del 99 % de las emisiones en el ámbito de aplicación del Mecanismo.

    • Simplificar las normas para las empresas que se mantienen en el ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono: en relación con la autorización de los declarantes del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, así como con respecto a las normas relacionadas con las obligaciones de dicho Mecanismo, incluido el cálculo de las emisiones implícitas y los requisitos de presentación de información.
    • Hacer que el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono sea más eficaz a largo plazo, reforzando las normas para evitar la elusión y el abuso.
    • Esta simplificación precede a una futura ampliación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono a otros sectores del régimen de comercio de derechos de emisión, las mercancías transformadoras, seguida de una nueva propuesta legislativa sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono a principios de 2026.

    Desbloquear las oportunidades de inversión

     

    La Comisión también propone una serie de modificaciones para simplificar y optimizar el uso de varios programas de inversión, incluidos InvestEU, el FEIE y los instrumentos financieros heredados.

    InvestEU, el mayor instrumento de riesgo compartido de la UE para apoyar las inversiones prioritarias dentro de la Unión, desempeña un papel clave a la hora de abordar las barreras financieras e impulsar las inversiones necesarias para la competitividad, la investigación y la innovación, la descarbonización, la sostenibilidad medioambiental y el desarrollo de las competencias. Actualmente, cerca del 45 % de sus operaciones apoyan objetivos medioambientales.

    Las modificaciones propuestas:

    • Aumentan la capacidad de inversión de la UE mediante el uso del rendimiento de inversiones anteriores, así como optimizando el uso de los fondos aún disponibles en el marco de los instrumentos heredados, permitiendo de este modo que se ponga más financiación a disposición de las empresas. Se espera que esto movilice alrededor de 50 000 millones EUR en inversión pública y privada adicional. El aumento de la capacidad de InvestEU se utilizará principalmente para financiar actividades más innovadoras en apoyo de políticas prioritarias, como la Brújula para la Competitividad y el Pacto Industrial Limpio.
    • Facilitan a los Estados miembros su contribución al programa, el apoyo a sus propias empresas y la movilización de inversiones privadas.
    • Simplifican los requisitos administrativos para nuestros socios ejecutantes, los intermediarios financieros y los destinatarios finales, en particular las pymes. Se espera que las medidas de simplificación propuestas generen 350 millones EUR de ahorro de costes.

    Próximas etapas

     

    Las propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración y adopción. Las modificaciones en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono entrarán en vigor una vez que los colegisladores hayan alcanzado un acuerdo sobre las propuestas, y tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. En consonancia con la Comunicación sobre simplificación y aplicación publicada el 11 de enero de 2024, la Comisión invita a los colegisladores a tratar este paquete ómnibus de forma prioritaria, en particular la propuesta de aplazamiento de ciertos requisitos de divulgación en el marco de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y el plazo de transposición en el marco de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, ya que su objetivo es abordar las principales preocupaciones identificadas por las partes interesadas.

    El proyecto de acto delegado por el que se modifican los actos delegados actuales en virtud del Reglamento sobre la taxonomía se adoptará tras las observaciones del público y se aplicará al final del período de control por parte del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera

    Se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera

     

    La Resolución publicada en el BOE 25/02/2025, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

    Dichas normas introdujeron nuevas disposiciones en los Reglamentos europeos en lo que respecta a las infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera.

    Por Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se establecieron los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad y que ahora, tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2024/846, se actualizan modificando el Anexo III que recogía tal resolución.

    Las infracciones se refieren, entro otras conductas, a la incorrecta organización de los períodos de trabajo por las empresas transportistas, la superación del tiempo diario de conducción (como norma general, 9 horas con períodos de descanso de 11 horas), así como no tener instalado ni utilizar un tacógrafo homologado o el uso de uno que no haya sido inspeccionado por un taller autorizado.

    Resolución completa

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