Categoría: Laboral

  • El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería que facilita el permiso de trabajo

    El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería que facilita el permiso de trabajo

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería para adecuar la norma a la situación migratoria actual y atender las necesidades de nuestro mercado laboral.

     

    Visados

     

    El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

    De esta forma, se evitan situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

    También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

     

    Figuras de arraigo

     

    Existen cinco modalidades de figuras de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

    Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento.

    Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.

     

    Permisos de trabajo

     

    La mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.

    En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos.

     

    Formación

     

    Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.

    Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando.

     

    Familia

     

    Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga. 

    La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia.

    También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

    Real Decreto completo

  • Se reforma el reglamento de empresas de trabajo temporal

    Se reforma el reglamento de empresas de trabajo temporal

     

    La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone a estas una serie de obligaciones de registro, de utilización de modelos oficiales de contratos y de comunicación periódica de información cuyo cumplimiento requiere de la necesaria concreción. Así, según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número.

    En la misma normativa se desprende la necesaria formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales, así como el preceptivo traslado a la autoridad laboral competente. Tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, exigen la adaptación del modelo de contrato de puesta a disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la denominación de determinados organismos.

    En la orden publicada se determina el número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal y dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición.

    Asimismo establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.

    Orden completa

  • Calendario laboral 2025: Estos son los festivos locales de las tres provincias

    Calendario laboral 2025: Estos son los festivos locales de las tres provincias

     

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Decreto 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El mismo artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas y, en las Resoluciones hoy publicadas de las respectivas Subdirecciones Provinciales de Trabajo, se determinan las fiestas de ámbito local de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2025, en los municipios de las citadas provincias y que figuran como anexos en cada una de ellas.

    Festivos locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria posterior

    Festivos locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria posterior

    Festivos locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria posterior

    Conoce los festivos de Aragón

  • ¿Qué domingos y festivos podrán abrir los comercios en 2025?

    ¿Qué domingos y festivos podrán abrir los comercios en 2025?

     

    Publicada la Orden que determina los días que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2025, sin perjuicio de lo establecido en la
    normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios.

    El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

    Huesca

    • 5 de enero
    • 17 de abril
    • 29 de junio
    • 1 de noviembre
    • 30 de noviembre
    • 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre

     

    Teruel

    • 5 de enero
    • 12 de enero
    • 17 de abril
    • 29 de junio
    • 1 de noviembre
    • 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre

     

    Zaragoza

    • 5 de enero
    • 17 de abril
    • 29 de junio
    • 1 de noviembre
    • 30 de noviembre
    • 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre

     

    Término municipal de Zaragoza:

    • 5 de enero
    • 12 de enero
    • 17 de abril
    • 29 de junio
    • 30 de noviembre
    • 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre

    Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas,  del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida.

    Orden completa

  • Calendario laboral 2025: Descargable

    Calendario laboral 2025: Descargable

    CEPYME Aragón pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2025 en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

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