Categoría: Laboral

  • ¿Cuáles son los permisos electorales retribuidos para este 23 de julio?

    Estos son los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participan como electoras de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

     

    Los permisos retribuidos de las personas trabajadoras que participen como electoras el 23 de julio de 2023 

     

    a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
    b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

     

    Permisos retribuidos para personas trabajadoras que ocupen la presidencia o una vocalía de mesas electorales, interventoras, interventores y apoderadas, apoderados

     

    Quienes ostenten la presidencia, alguna vocalía de las mesas electorales y las interventoras e interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
    la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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  • ¿Cómo se va a realizar la campaña de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad de la ITSS?

    En próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    Este programa de actuaciones se viene desarrollando en Aragón desde el año 2000, en estrecha colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2023 en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Aragón, se van a desarrollar tres líneas de trabajo o acciones por parte de la ITSS:

     

    1. Control de inspección mediante visita directa a 61 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener más de una persona con discapacidad contratada pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas. Estas empresas recibirán la carta que se adjunta a continuación

    Ejemplo de la carta

    1. Remisión de escrito de requerimiento de la ITSS sin visita a 100 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    1. Remisión de escrito de requerimiento a 142 empresas que no han realizado comunicación obligatoria anual en 2023, y que consta que deberían tener contratada a una persona con discapacidad.

     

    Con la difusión previa de este programa se pretende incentivar el cumplimiento de las obligaciones vigentes con independencia de la actuación inspectora, mediante la revisión del cumplimiento por parte de las empresas obligadas respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas.

    La experiencia de esta metodología de actuación desarrollada en años anteriores pone de manifiesto que las empresas incrementan el grado de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, permitiendo la finalidad última de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma.

  • ¿Qué permisos tienen los trabajadores este 28-M?

    ¿Pueden ir los trabajadores a votar durante su jornada laboral el 28-M? ¿Y si les ha tocado ser miembro de mesa electoral?

    Estos son los premisos de los que podrán disfrutar este domingo.

     

    Permiso retribuido para ser miembro de mesa electoral

     

    Las personas trabajadoras que sean presidente o vocal de mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Asimismo, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior, cuando sea laborable.

    La empresa deberá cambiar el turno de noche de las personas trabajadoras integrantes de la mesa electoral que así lo soliciten, cuando el turno fuera inmediatamente anterior a la jornada electoral.

    Los suplentes en mesas electorales tienen permiso retribuido por el tiempo transcurrido hasta conocer si los titulares se han presentado y, por tanto, si van a tener que sustituirles.

    Las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas también tienen derecho a permiso retribuido durante el día de la votación (sin incluir las cinco horas del día inmediatamente posterior).

     

    Permiso retribuido para ejercer el voto

     

    El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) regula el permiso retribuido para el ejercicio del sufragio activo: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo (…) d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

    En desarrollo de este precepto, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (en adelante, RD 605/1999) reconoce en su artículo 13 un permiso retribuido “de hasta cuatro horas” para ir a votar en un procedimiento electoral cuando se trata de personas trabajadoras que, siendo electores en dicho procedimiento electoral, “…presten sus servicios el día de las elecciones”.

    En el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas han de concretar el permiso y su duración, previo acuerdo con los delegados del Gobierno. En Anexo se incluyen las normativas publicadas al efecto.

    Sin perjuicio de la regulación específica de cada administración, habrá que verificar si el convenio colectivo aplicable a la empresa contiene una regulación respecto de la duración y compensación del permiso retribuido, tal y como permite el artículo 13 RD 605/1999.

    Corresponde a la empresa la distribución, en función de la organización del trabajo, del período en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso retribuido.

    Si la persona trabajadora desea ejercer su voto por correo, tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo d inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.

    Orden completa

     

  • ¿Cómo se va a realizar la campaña de control del cumplimiento de la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad del ITSS e INAEM?

    En próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    Este programa de actuaciones se viene desarrollando en Aragón desde el año 2000, en estrecha colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2023 en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Aragón, se van a desarrollar tres líneas de trabajo o acciones por parte de la ITSS:

     

    1. Control de inspección mediante visita directa a 61 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener más de una persona con discapacidad contratada pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas. Estas empresas recibirán la carta que se adjunta a continuación

    Ejemplo de la carta

    1. Remisión de escrito de requerimiento de la ITSS sin visita a 100 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    1. Remisión de escrito de requerimiento a 142 empresas que no han realizado comunicación obligatoria anual en 2023, y que consta que deberían tener contratada a una persona con discapacidad.

     

    Con la difusión previa de este programa se pretende incentivar el cumplimiento de las obligaciones vigentes con independencia de la actuación inspectora, mediante la revisión del cumplimiento por parte de las empresas obligadas respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas.

    La experiencia de esta metodología de actuación desarrollada en años anteriores pone de manifiesto que las empresas incrementan el grado de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, permitiendo la finalidad última de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma.