Categoría: Medioambiente

  • RDL 14/2022. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia  energética del gas natural

    RDL 14/2022. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

    El día 2 de agosto se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

    Este RDL recoge en su título V una serie de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia  energética del gas natural

     

    CAPÍTULO I

    Fomento del ahorro y la eficiencia energética

    Artículo 29.?Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

    Uno. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 9/8/2022 A 1/11/2023)

    La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se  indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los  Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,

    Texto RITE: I.T. 3.8.1 Ámbito de aplicación.

    1. Esta Instrucción Técnica 3.8 será de aplicación a todos los edificios y locales incluidos en el apartado dos, tanto a los nuevos como a los existentes, independientemente de la reglamentación que sobre instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para su ejecución.
    2. Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
    3. a) Administrativo.
    4. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    5. c) Pública concurrencia:

    Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

    Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

    Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

    se limitará a los siguientes valores:

    a)La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

    b)La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

    c)Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

    Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

    Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

     

    Dos. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 2/9/2022 A 1/11/2023)

    Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE,

    “Texto RITE I.T. 3.8.3 Información sobre temperatura y humedad.

    La temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las que debería tener, según el apartado 1 de la I.T. 3.8.2, se visualizarán mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.

    El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto. En el caso de los edificios y locales de uso cultural del apartado c) se colocará un único dispositivo en el vestíbulo de acceso.

    El resto de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites que se establecen en la I.T. 3.8.2.”

    Los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

     

    Tres. (APLICACIÓN ANTES DEL 30/9/2022)

    Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

     

    Cuatro. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 9/8/2022 A 1/11/2023)

    El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

     

    Cinco. Todas aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del apartado Uno anterior, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

     

    Seis. Asimismo, es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el capítulo IX (Régimen sancionador) del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

     

    Si desea realizar cualquier consulta, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico medioambiente@cepymearagon.es

  • Subvenciones para proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico

    Subvenciones para proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico

    ORDEN EPE/1080/2022, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Se considerarán actividades subvencionables:

    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito de la movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.
    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito del sector farmacéutico. A estos efectos se entenderá por sector farmacéutico las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, medicamentos y tratamientos médicos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes, ropa y equipos de protección sanitaria, y/o a la distribución en exclusiva de los citados productos al sector farmacéutico.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 1.000.000 euros. Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con fecha límite 30 de septiembre de 2024.

    Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria.

    Plazo para la presentación de solicitudes 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria (BOA 138 de 18/07/2022)

    Ver Información BOA

  • Subvenciones para realizar Proyectos I+D en economía circular

    Subvenciones para realizar Proyectos I+D en economía circular

    ORDEN EPE/1079/2022, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.

    Entidades beneficiarias:  Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria.

    Modalidades de participación: Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

    Intensidad bruta de las ayudas:

    Categoría de la ayuda Intensidad de la ayuda (%) Importe máximo de la ayuda (Euros)
    Desarrollo experimental 25% 250.000
    Investigación industrial 50% 325.000

    La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental se aumentará un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

    – Entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables, o
    – Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo cada uno de estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

    Plazo para la presentación: Quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria (BOA 18/07/2022)

    Información BOA

  • Nueva normativa sobre el Impuesto sobre los Gases Fluorados

    Nueva normativa sobre el Impuesto sobre los Gases Fluorados

     

    La disposición final primera de la recientemente publicada Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9  de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y  buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las  microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la  contratación pública, modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados.

    Esta ley modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para garantizar un efectivo control de dichos gases.

    Se realiza en el marco de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica» del PRTR. No obstante, la reforma no persigue únicamente garantizar dicho control, sino señala su preámbulo, simplificar en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria. Como consecuencia, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto.

    Este impuesto se regirá por este nuevo texto legal con efectos del 1 de septiembre de 2022.

    Ley completa

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR

  • Jornada: Aspectos relevantes de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

    Jornada: Aspectos relevantes de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

     

    ¿Conoces las novedades de la nueva ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados?

    ¿Estás al corriente de cómo te afecta el nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y en instalaciones de incineración?

    ¿Sabes lo que es el Índice de reparabilidad?

     

    Si quieres tener respuesta a estas y otras cuestiones relevantes de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que entró en vigor el 10 de abril, desde FEMZ y CEPYME Aragón te invitamos a participar de forma PRESENCIAL en las instalaciones de FEMZ (C/ Santander, nº 36, 2 planta) o de forma ON-LINE en el seminario gratuito el jueves 7 de julio a las 9 h

     

    Aspectos relevantes de la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular

     

    Esta nueva ley supone la trasposición a la legislación española de importantes directivas europeas como la Directiva (UE) 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Directiva marco de residuos) y la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva sobre plásticos de un solo uso). Además, deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el nuevo texto legal revisa y clarifica ciertos aspectos de esta ley, a la luz de la experiencia adquirida durante los años de su aplicación con el objetivo de avanzar en los principios de la economía circular. También la Ley 7/2022 deroga las órdenes relativas a la publicación de las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos, así como la relativa a la determinación de los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.

    Entre otros aspectos la ley  refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos,  establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas para determinadas tipologías de residuos; especifica los requisitos mínimos obligatorios aplicables en materia de responsabilidad ampliada del productor, establece un nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,  y en instalaciones de incineración y de coincineración, y anuncia que reglamentariamente se establecerá un índice de reparabilidad. Además, se comentará la situación del PERTE de Economía Circular.

    Las plazas son limitadas y se asignarán por estricto orden de inscripción.

    Inscripción

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