La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, abre una nueva etapa para este ámbito de actividad en España al actualizar su marco regulador y reforzar el papel de la economía social como instrumento de empleo inclusivo, cohesión social y desarrollo sostenible. La norma fue publicada en el BOE el 9 de abril de 2026 y entró en vigor el 10 de abril de 2026, con algunas medidas sujetas a plazos transitorios específicos.
El objetivo general de la ley es adaptar la regulación de la economía social a los cambios económicos, sociales y tecnológicos de los últimos años, mediante un marco más claro, actualizado y favorable para las entidades que la integran. El propio preámbulo señala que la norma pretende adecuar y actualizar las reglas aplicables a los principales actores de la economía social, alineándose además con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social. La reforma no se limita a una única disposición, sino que tiene un alcance estructural. La ley modifica la Ley 27/1999, de Cooperativas; la Ley 44/2007, de empresas de inserción; la Ley 5/2011, de Economía Social; y la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, configurando así una revisión integral del ecosistema normativo de la economía social.
Uno de los principales focos de la nueva regulación es el refuerzo de las cooperativas y de las empresas de inserción. En el caso de las cooperativas, la ley actualiza su funcionamiento interno para facilitar nuevas formas de participación, el ejercicio de derechos digitales y la celebración de asambleas o reuniones por medios telemáticos. En paralelo, revisa la organización y el régimen de las empresas de inserción, amplía su ámbito subjetivo y adapta su marco a las nuevas necesidades de inserción social y laboral.
La norma introduce también avances relevantes en materia de igualdad y gobernanza. Entre ellos, prevé la creación de una Comisión de Igualdad en las cooperativas con cincuenta o más personas socias, o en otras de menor tamaño si así lo acuerda su Consejo Rector. Asimismo, obliga a asegurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de las cooperativas, de manera que ninguno de los sexos supere el 60 % ni quede por debajo del 40 %.
En el terreno de la modernización y digitalización, la ley reconoce expresamente el ejercicio de derechos digitales o telemáticos en las cooperativas y habilita la participación telemática en asambleas y órganos de gobierno cuando se garanticen la identidad, la seguridad de las comunicaciones y el correcto ejercicio del voto. Además, establece la figura de la página web corporativa, que será obligatoria para las cooperativas de más de quinientas personas socias a partir de un año desde la entrada en vigor de la norma.
La ley amplía igualmente el alcance de la economía social hacia nuevos sectores y modelos. Entre otras novedades, contempla expresamente la posibilidad de que las cooperativas desarrollen su actividad en el ámbito de la energía y articulen comunidades energéticas, así como las cooperativas en régimen de cesión de uso vinculadas a la vivienda, al consumo o a fórmulas integrales de vivienda-consumo. También incorpora con mayor claridad ámbitos como la economía de los cuidados, la economía circular, el comercio justo, la digitalización o la transición energética en las políticas de fomento del sector.
En materia de apoyo público, la nueva redacción de la Ley de Economía Social refuerza el papel de los poderes públicos para eliminar trabas administrativas, facilitar instrumentos de apoyo financiero, promover la innovación y favorecer la incorporación de cláusulas sociales y reservas de contratos en la contratación pública. La norma también impulsa la formación, la difusión y el conocimiento de la economía social, promoviendo su inclusión en enseñanzas no universitarias y fomentando su presencia en el ámbito universitario y de la investigación.
Otra de las novedades es la actualización del régimen fiscal de las cooperativas, al incorporar como cooperativa especialmente protegida a determinadas cooperativas de vivienda reguladas en la Ley de Cooperativas que cumplan los requisitos previstos en la norma. Junto a ello, la ley clarifica y amplía la tipología de entidades que pueden formar parte de la economía social, incluyendo expresamente, entre otras, a los centros especiales de empleo de iniciativa social, las empresas sociales y, en determinados supuestos, las entidades de comercio justo.
En cuanto al calendario de aplicación, la ley está en vigor desde el 10 de abril de 2026, pero algunas previsiones cuentan con adaptación progresiva. Así, las empresas de inserción existentes disponen de un año para adaptarse a las nuevas exigencias si quieren acogerse a la nueva regulación, y la obligación de página web corporativa para las cooperativas de más de quinientas personas socias será exigible también transcurrido un año desde la entrada en vigor.




