La norma da continuidad, con ajustes, a parte de las medidas aprobadas anteriormente para hacer frente al impacto de la crisis internacional sobre los mercados energéticos, los costes empresariales y determinados sectores productivos.
La principal novedad es que el Gobierno articula una retirada progresiva de algunas medidas extraordinarias hasta finales de septiembre de 2026, manteniendo, no obstante, determinados apoyos para sectores especialmente expuestos al incremento de los costes energéticos, como el transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca.
Principales medidas de interés para empresas y autónomos
1. Rebaja gradual en carburantes
La norma contempla una reducción temporal de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasóleo y gasolinas sin plomo. La rebaja prevista será de:

2. Ayudas al transporte por carretera
Se mantiene la ayuda extraordinaria y temporal para empresas de transporte por carretera con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional.
La ayuda directa será de:

Según recoge la norma, esta ayuda, junto con la bajada del tipo impositivo del gasóleo, supone una ayuda total de 20 céntimos por litro de gasóleo adquirido durante los meses de julio, agosto y septiembre.
El Real Decreto-ley prorroga las ayudas extraordinarias destinadas a compensar los costes derivados del combustible en los sectores agrario y pesquero. Asimismo, se contemplan medidas relacionadas con el incremento del coste de los fertilizantes, con el objetivo de apoyar la viabilidad de las explotaciones, mantener el tejido productivo y evitar efectos negativos sobre la cadena alimentaria. La norma incorpora medidas para acelerar el despliegue de energías renovables, reforzar las redes eléctricas, favorecer el almacenamiento energético e impulsar la movilidad eléctrica.
Desde CEPYME Aragón recomendamos a las empresas y autónomos revisar si pueden verse afectados por estas medidas, especialmente en los siguientes casos:
- Empresas de transporte por carretera, ferroviario o marítimo.
- Explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras.
- Empresas con alto consumo de carburantes o energía.
- Empresas que soliciten o reciban ayudas directas vinculadas a esta norma.
- Empresas obligadas a contar con plan de movilidad sostenible.
Compartimos la disposición general del BOE


