España pone en marcha un nuevo mercado de capacidad para garantizar la seguridad del suministro eléctrico

El Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre ha publicado la Orden TED/966/2026, por la que se crea y regula el mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. La norma entra en vigor el 18 de septiembre de 2026 y establece el marco para las futuras subastas, los requisitos de participación, las obligaciones de los adjudicatarios y el sistema de financiación.

El nuevo mecanismo pretende reforzar la seguridad y resiliencia del suministro eléctrico en un contexto de creciente penetración de energías renovables. El desarrollo de tecnologías cuya producción depende de factores meteorológicos exige contar con recursos capaces de aportar potencia firme o reducir su consumo cuando el sistema eléctrico lo necesite.

¿Qué es el mercado de capacidad?

A diferencia del mercado eléctrico convencional, en este mecanismo no se retribuye únicamente la electricidad efectivamente producida. Los participantes reciben una remuneración a cambio de comprometer una determinada potencia firme y mantenerla disponible durante el periodo adjudicado.

De esta forma, cuando se produzcan situaciones de estrés en el sistema, los proveedores deberán estar preparados para aportar la capacidad comprometida o, en el caso de la gestión de la demanda, reducir o adaptar su consumo cuando así lo requiera el operador del sistema.

La Orden establece que estas horas de estrés serán determinadas por el operador del sistema y no podrán superar el 10 % de las horas de cada año natural. Los adjudicatarios conocerán previamente cuáles son esos periodos y deberán mantener durante ellos las condiciones de disponibilidad comprometidas

¿Quiénes pueden participar?

El mecanismo se basa en el principio de neutralidad tecnológica, abarcando tres modalidades principales:

  • Instalaciones de generación: Centrales eléctricas que cumplan con un límite estricto de emisiones de menos de 550 g CO?/kWh (lo que excluye directamente tecnologías fósiles altamente contaminantes y a la energía nuclear por criterios técnicos específicos del mercado).
  • Almacenamiento: Instalaciones como baterías y centrales de bombeo hidráulico.
  • Gestión de la demanda: Grandes consumidores industriales y agregadores de demanda capaces de mitigar o rebajar su consumo a requerimiento técnico.

Tres fórmulas de subasta

La capacidad se adjudicará mediante procedimientos competitivos en sobre cerrado siguiendo un sistema pay-as-bid, por el que cada adjudicatario percibirá el precio que haya ofertado. La Orden regula dos modalidades ordinarias —principal y de ajuste— y establece adicionalmente un régimen transitorio hasta que comiencen los contratos derivados de las primeras subastas principales.

La regulación contempla además la creación de un mercado secundario de capacidad, que permitirá a los adjudicatarios ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otros participantes que cumplan los requisitos establecidos.

El objetivo es aportar flexibilidad al mecanismo y permitir que las obligaciones de capacidad puedan reasignarse cuando un adjudicatario no esté en condiciones de prestar el servicio inicialmente comprometido.

El operador del sistema, Red Eléctrica, será responsable de la gestión, verificación y liquidación del servicio, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ejercerá las funciones de inspección y supervisión que le corresponden.

¿Cómo se financiará el nuevo mercado?

Uno de los aspectos de mayor interés para las empresas es el sistema previsto para financiar el mecanismo.

El coste anual será asumido por las comercializadoras de electricidad y por los consumidores directos en mercado, mediante precios unitarios diferenciados en función de los segmentos tarifarios y de los periodos horarios de consumo.

La regulación establece un término de facturación vinculado a la energía activa consumida, de forma que los precios unitarios se calcularán teniendo en cuenta, entre otros factores, la situación de cobertura del sistema eléctrico en las diferentes horas y el consumo correspondiente a cada segmento tarifario.

Desde la perspectiva empresarial, esta estructura hace especialmente relevante la gestión de los consumos eléctricos y la flexibilidad de la demanda, particularmente para aquellas actividades con capacidad para desplazar determinados consumos hacia periodos con menor presión sobre el sistema.

El coste concreto del nuevo mecanismo para cada empresa dependerá, no obstante, de los precios unitarios que se aprueben para cada ejercicio, de sus características de consumo y de las condiciones de su contrato de suministro eléctrico.

Más Información