comercio-ilegal-de-gases-fluorados.jpg

Hacienda cambia el modelo 587 del Impuesto sobre Gases Fluorados y permite rectificar desde el propio formulario a partir de julio de 2026

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, que modifica la regulación del modelo 587 (autoliquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) y del modelo A23 (solicitud de devolución). La orden entró en vigor el 6 de febrero de 2026.

El cambio más importante es que el modelo 587 incorporará la opción de “autoliquidación rectificativa”. Esto significa que, cuando una empresa necesite corregir una autoliquidación ya presentada, podrá hacerlo presentando una nueva autoliquidación rectificativa en el propio modelo 587, en lugar de usar otros procedimientos, con carácter general.Esta novedad se aplicará a los períodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de julio de 2026.

ara ello, el formulario añade un apartado específico de autoliquidación rectificativa, donde se podrá identificar la autoliquidación anterior (por ejemplo, indicando su número de justificante) y señalar la información necesaria para la corrección.

La orden también aclara que, si la rectificación se basa en una posible vulneración de una norma de rango superior (por ejemplo, una ley o el Derecho de la UE), se podrá optar entre presentar la autoliquidación rectificativa o tramitar la solicitud de rectificación de autoliquidaciones por el procedimiento tradicional.

Además, cuando la rectificación resulte a devolver, el modelo permitirá distinguir si la devolución corresponde a la aplicación normal del impuesto o a una devolución por ingresos indebidos, ya que no se tramitan iguallLa modificación es especialmente relevante para empresas y profesionales que operan con gases fluorados sujetos al impuesto y para asesorías que gestionan estas autoliquidaciones, ya que deberán tener en cuenta el cambio de procedimiento a partir de los períodos iniciados el 1 de julio de 2026.