Una nueva modificación normativa introduce cambios relevantes para las empresas y los profesionales encargados de gestionar las obligaciones con la Seguridad Social.
Entre las principales novedades se encuentra la ampliación del plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras, así como varios cambios en la tramitación de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
Hasta ahora, las empresas disponían de un plazo de tres días naturales para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social:
- La baja de una persona trabajadora tras finalizar su relación laboral.
- Los cambios o variaciones que afectaran a sus datos de afiliación.
La nueva regulación amplía este plazo a seis días naturales, contados desde el día siguiente al cese en el trabajo o desde que se produzca la modificación correspondiente.
Esta ampliación pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones empresariales, especialmente en aquellos momentos en los que asesorías, gestorías o departamentos laborales deben tramitar un elevado número de comunicaciones en poco tiempo. La norma también modifica varios aspectos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Las cuotas por accidentes de trabajo no se pueden aplazar
La nueva redacción aclara que no pueden aplazarse las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta limitación se aplica tanto a las cuotas relacionadas con personas trabajadoras por cuenta ajena como a las correspondientes a trabajadores autónomos.
También se actualizan las cuantías de deuda para las que no resulta necesario presentar garantías al solicitar un aplazamiento.La modificación incorpora al reglamento los límites que ya había establecido la Tesorería General de la Seguridad Social mediante una resolución de 2020. El texto facilitado no concreta las cantidades, por lo que las empresas deberán consultar la regulación definitiva o la información publicada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La norma abre la puerta a que determinados aplazamientos puedan tramitarse y concederse automáticamente. Esta posibilidad se aplicará a las solicitudes para las que no sea necesario constituir garantías, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social. La tramitación automatizada pretende reducir los tiempos de respuesta y agilizar la gestión de las solicitudes más sencillas.
Las empresas deberán comunicar el código de ocupación de sus trabajadores
La norma incorpora también una nueva obligación informativa.
Las empresas dispondrán de un plazo de seis meses para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código correspondiente a la ocupación laboral principal de todas las personas trabajadoras que se encuentren de alta en sus códigos de cuenta de cotización. La ocupación deberá identificarse de acuerdo con la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.
Esta información se utilizará para elaborar estudios e informes sobre aquellas actividades profesionales que puedan ser especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Estos análisis son necesarios para valorar el posible reconocimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en determinadas profesiones.
¿Qué deben revisar las empresas?
Las empresas y sus asesorías laborales deberán prestar especial atención a tres cuestiones:
- La ampliación a seis días naturales del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos.
- Los nuevos criterios aplicables a los aplazamientos de deudas.
- La obligación de informar del código de ocupación de todas las personas trabajadoras en alta.
Aunque la ampliación del plazo facilita la gestión administrativa, es recomendable que las comunicaciones se realicen lo antes posible para evitar errores, retrasos o posibles incidencias con la Seguridad Social.
Accede al BOE y la disposición de la norma completa : BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



